III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22738)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech, SL.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 148664

Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo regirá en todos los centros de trabajo y lugares de
trabajo de la empresa, presentes y futuros, ubicados en cualquier parte del territorio
español.
Artículo 4.

Ámbito personal.

1. El presente convenio colectivo afecta a quienes presten sus servicios en la
empresa mediante contrato laboral, sea cual fuere la modalidad contractual concertada.
2. Quedan excluidos del presente convenio colectivo quienes ostenten los cargos
de Dirección y Gerencia.
Aquellas personas trabajadoras que dejen de ocupar los cargos reflejados en el
punto anterior y continúen en la empresa volverán a quedar incluidos en el ámbito de
este convenio colectivo.
De igual forma quedarán excluidos de la aplicación del presente convenio colectivo:
– Las personas comprendidas en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
– Las personas vinculadas a través de una relación laboral de carácter especial
según lo dispuesto por el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5. Ámbito temporal.
Salvo para aquellas cuestiones y/o artículos en las que se establezca expresamente
otra fecha de efectos, el presente convenio colectivo estará vigente desde el 1 de enero
de 2023 al 31 de diciembre de 2024.
Por acuerdo entre las partes en el ámbito del Comité Intercentros, se podrá prorrogar
un año este convenio colectivo, condicionado a llegar a acuerdo en la revisión salarial
para dicho año de prórroga.
Artículo 6. Garantías personales.
1. Se respetarán las garantías personales que excedan las condiciones
económicas pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad
personam» mientras no sean superadas por las condiciones establecidas en este
convenio colectivo, salvo que expresamente se establezca lo contrario.
2. Lo anterior será de aplicación durante la vigencia inicial, prorrogada o en
ultraactividad del presente convenio colectivo y hasta que se firme un nuevo convenio
colectivo.
Denuncia.

1. La denuncia del convenio colectivo podrá efectuarse por cualquiera de las partes
legitimadas para negociar el convenio, debiendo formularse, por escrito, con una
antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera
de sus prórrogas.
2. En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes legitimadas
para negociar el convenio, con la antelación mínima referida, el presente convenio
colectivo se considerará prorrogado por años naturales, en sus propios términos.
3. Producida la denuncia del convenio colectivo, éste se seguirá aplicando en régimen
de ultraactividad hasta la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo que lo sustituya.
4. Tras la denuncia, las partes legitimadas se comprometen a negociar de buena fe,
en aras de intentar alcanzar un acuerdo para la aprobación de un nuevo convenio
colectivo en el menor plazo de tiempo posible.

cve: BOE-A-2023-22738
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.