III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22738)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148672
todo caso uno de ellos con el día de la ceremonia). Los familiares a los que se refiere
este permiso son los incluidos en primer y segundo grado de consanguinidad y afinidad y
también será aplicable a las parejas de hecho acreditadas mediante certificación de la
inscripción en el registro administrativo correspondiente o mediante documento público
en el que conste la constitución de dicha pareja.
d) Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge o pareja de hecho acreditada
mediante certificación de la inscripción en el registro administrativo correspondiente o
mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja o pareja
con hijos en común que acredite la convivencia mediante la correspondiente certificación
del padrón municipal o de parientes de hasta el segundo grado por consanguinidad o
afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier
otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el
mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Se concede un permiso de cinco días hábiles.
En estos supuestos, el permiso podrá disfrutarse independientemente de la fecha de
inicio del hecho causante, siempre y cuando dicho disfrute se haga en días consecutivos
y coincida con la duración del hecho causante.
e) Fallecimiento de cónyuge y/o hijos, hijas de la persona trabajadora. Se concede un
permiso de diez días naturales. En el caso del cónyuge se entiende incluida la pareja de hecho
acreditada mediante certificación de la inscripción en el registro administrativo correspondiente
o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
El cómputo de estos días se iniciará el mismo día del fallecimiento, salvo que éste
haya tenido lugar después de haber completado la jornada laboral, en cuyo caso
comenzará a contarse a partir del día siguiente.
f) Fallecimiento de familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad,
distintos de cónyuge, pareja de hecho acreditada mediante certificación de la inscripción
en el registro administrativo correspondiente o mediante documento público en el que
conste la constitución de dicha pareja e hijos de la persona trabajadora. Se concede un
permiso de cuatro días hábiles. Si el fallecimiento tuviese lugar en localidad distante a
más de 100 kilómetros de la residencia de la persona trabajadora, el permiso será
de cinco días hábiles.
El cómputo de estos días se iniciará el mismo día del fallecimiento, salvo que éste
haya tenido lugar después de haber completado la jornada laboral, en cuyo caso
comenzará a contarse a partir del día siguiente.
g) Traslado del domicilio habitual. Se concede un permiso de duración de dos días
naturales.
h) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Se concederá el permiso por el tiempo que
establezcan las disposiciones legales que le sean de aplicación y, en su defecto, por el
tiempo indispensable.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más de un veinte por ciento de las horas laborables en
un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar a la persona trabajadora afectada a la
situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
i) Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente. Se concederá el permiso por el tiempo
que establezcan las disposiciones legales que le sean de aplicación y, en su defecto, por
el tiempo indispensable.
j) Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los
casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las
preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Se
concederá el permiso por el tiempo indispensable.
cve: BOE-A-2023-22738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148672
todo caso uno de ellos con el día de la ceremonia). Los familiares a los que se refiere
este permiso son los incluidos en primer y segundo grado de consanguinidad y afinidad y
también será aplicable a las parejas de hecho acreditadas mediante certificación de la
inscripción en el registro administrativo correspondiente o mediante documento público
en el que conste la constitución de dicha pareja.
d) Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge o pareja de hecho acreditada
mediante certificación de la inscripción en el registro administrativo correspondiente o
mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja o pareja
con hijos en común que acredite la convivencia mediante la correspondiente certificación
del padrón municipal o de parientes de hasta el segundo grado por consanguinidad o
afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier
otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el
mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Se concede un permiso de cinco días hábiles.
En estos supuestos, el permiso podrá disfrutarse independientemente de la fecha de
inicio del hecho causante, siempre y cuando dicho disfrute se haga en días consecutivos
y coincida con la duración del hecho causante.
e) Fallecimiento de cónyuge y/o hijos, hijas de la persona trabajadora. Se concede un
permiso de diez días naturales. En el caso del cónyuge se entiende incluida la pareja de hecho
acreditada mediante certificación de la inscripción en el registro administrativo correspondiente
o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
El cómputo de estos días se iniciará el mismo día del fallecimiento, salvo que éste
haya tenido lugar después de haber completado la jornada laboral, en cuyo caso
comenzará a contarse a partir del día siguiente.
f) Fallecimiento de familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad,
distintos de cónyuge, pareja de hecho acreditada mediante certificación de la inscripción
en el registro administrativo correspondiente o mediante documento público en el que
conste la constitución de dicha pareja e hijos de la persona trabajadora. Se concede un
permiso de cuatro días hábiles. Si el fallecimiento tuviese lugar en localidad distante a
más de 100 kilómetros de la residencia de la persona trabajadora, el permiso será
de cinco días hábiles.
El cómputo de estos días se iniciará el mismo día del fallecimiento, salvo que éste
haya tenido lugar después de haber completado la jornada laboral, en cuyo caso
comenzará a contarse a partir del día siguiente.
g) Traslado del domicilio habitual. Se concede un permiso de duración de dos días
naturales.
h) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Se concederá el permiso por el tiempo que
establezcan las disposiciones legales que le sean de aplicación y, en su defecto, por el
tiempo indispensable.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más de un veinte por ciento de las horas laborables en
un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar a la persona trabajadora afectada a la
situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
i) Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente. Se concederá el permiso por el tiempo
que establezcan las disposiciones legales que le sean de aplicación y, en su defecto, por
el tiempo indispensable.
j) Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los
casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las
preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Se
concederá el permiso por el tiempo indispensable.
cve: BOE-A-2023-22738
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