III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22738)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148673
k) Realización de exámenes finales para la obtención de un Título Académico o
Profesional Oficial siempre que se cursen con regularidad estudios para la obtención de
dicho Título Académico o Profesional Oficial y realización de exámenes para títulos o
masters no oficiales relacionados con el trabajo desempeñado. Si el examen terminara
antes de las 14:30 horas, se concede el permiso por toda la mañana y si el examen
terminará más tarde de las 14:30 horas, el permiso se concede por todo el día laborable,
previa justificación en ambos casos.
l) Consultas médicas de la persona trabajadora. Se concederá el permiso por el
tiempo estrictamente necesario para acudir a la consulta del médico, privado o de la
Seguridad Social, siempre que se trate de enfermedad propia de la persona trabajadora.
m) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante
una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
n) Donación de sangre. Se concederá permiso por el tiempo estrictamente
necesario para donar sangre.
ñ) Voluntariado corporativo. La persona trabajadora voluntaria en activo prestará
sus servicios solidarios preferiblemente fuera de la jornada laboral. No obstante, si por
razón de los compromisos que se adquieran, la acción solidaria coincide con la jornada
laboral, se concederá hasta un total de quince horas (a disfrutar de forma acumulada o
fraccionada al año) o el equivalente, en su caso, a dos jornadas de trabajo, únicamente
para la participación en aquellas acciones de voluntariado corporativo (es decir, aquellos
programas gestionados y organizados desde Fundación Telefónica). A estos efectos no
se computará dentro de las quince horas las actividades desarrolladas por las personas
voluntarias el Día Internacional del Voluntariado de Telefónica.
o) Permiso formación. Las personas trabajadoras con, al menos, un año de
antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas
anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa,
acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en
todo caso cuando la persona trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas
a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de
formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación
colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se
refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su
cargo conforme a lo previsto en otras Leyes. En defecto de lo previsto en este convenio
colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo
entre la persona trabajadora y la empresa.
p) Permiso por motivos familiares urgentes. La persona trabajadora tendrá derecho
a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos
familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de
enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, conforme a lo establecido en acuerdo entre la empresa y la representación legal de
las personas trabajadoras, aportando las personas trabajadoras, en su caso, la
acreditación del motivo de ausencia.
Si durante el disfrute de un permiso de los enunciados anteriormente se produjera
una causa que justificara otra licencia, desde ese momento podrá iniciarse el permiso
correspondiente a la nueva causa, si la persona trabajadora así lo pidiera, dando por
finalizado el permiso anterior.
Los permisos serán solicitados a la persona responsable del área de adscripción de
la persona trabajadora, que los concederá y comunicará al área de Personas.
cve: BOE-A-2023-22738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148673
k) Realización de exámenes finales para la obtención de un Título Académico o
Profesional Oficial siempre que se cursen con regularidad estudios para la obtención de
dicho Título Académico o Profesional Oficial y realización de exámenes para títulos o
masters no oficiales relacionados con el trabajo desempeñado. Si el examen terminara
antes de las 14:30 horas, se concede el permiso por toda la mañana y si el examen
terminará más tarde de las 14:30 horas, el permiso se concede por todo el día laborable,
previa justificación en ambos casos.
l) Consultas médicas de la persona trabajadora. Se concederá el permiso por el
tiempo estrictamente necesario para acudir a la consulta del médico, privado o de la
Seguridad Social, siempre que se trate de enfermedad propia de la persona trabajadora.
m) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante
una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
n) Donación de sangre. Se concederá permiso por el tiempo estrictamente
necesario para donar sangre.
ñ) Voluntariado corporativo. La persona trabajadora voluntaria en activo prestará
sus servicios solidarios preferiblemente fuera de la jornada laboral. No obstante, si por
razón de los compromisos que se adquieran, la acción solidaria coincide con la jornada
laboral, se concederá hasta un total de quince horas (a disfrutar de forma acumulada o
fraccionada al año) o el equivalente, en su caso, a dos jornadas de trabajo, únicamente
para la participación en aquellas acciones de voluntariado corporativo (es decir, aquellos
programas gestionados y organizados desde Fundación Telefónica). A estos efectos no
se computará dentro de las quince horas las actividades desarrolladas por las personas
voluntarias el Día Internacional del Voluntariado de Telefónica.
o) Permiso formación. Las personas trabajadoras con, al menos, un año de
antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas
anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa,
acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en
todo caso cuando la persona trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas
a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de
formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación
colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se
refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su
cargo conforme a lo previsto en otras Leyes. En defecto de lo previsto en este convenio
colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo
entre la persona trabajadora y la empresa.
p) Permiso por motivos familiares urgentes. La persona trabajadora tendrá derecho
a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos
familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de
enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, conforme a lo establecido en acuerdo entre la empresa y la representación legal de
las personas trabajadoras, aportando las personas trabajadoras, en su caso, la
acreditación del motivo de ausencia.
Si durante el disfrute de un permiso de los enunciados anteriormente se produjera
una causa que justificara otra licencia, desde ese momento podrá iniciarse el permiso
correspondiente a la nueva causa, si la persona trabajadora así lo pidiera, dando por
finalizado el permiso anterior.
Los permisos serán solicitados a la persona responsable del área de adscripción de
la persona trabajadora, que los concederá y comunicará al área de Personas.
cve: BOE-A-2023-22738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267