III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22738)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148674

La solicitud de permiso deberá formularse con la antelación prudencial máxima que
en cada caso permitan las circunstancias. En los supuestos de matrimonio de la persona
trabajadora, la solicitud deberá producirse con una antelación de siete días hábiles.
2. Las personas trabajadoras están obligadas a justificar el motivo del permiso
solicitado, si así se les requiere por parte de la empresa, excepto en el caso del permiso
regulado en el apartado 1.a) del presente artículo.
3. Las personas trabajadoras también tiene derecho a disfrutar de otros permisos
dispuestos en las leyes vigentes, aunque no se mencionen en este artículo.
Artículo 21.
1.

Permisos no retribuidos.

Permisos de hasta treinta días naturales.

Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad en la empresa de al
menos un año podrán solicitar permiso no retribuido por un periodo máximo de hasta
treinta días naturales de duración, una vez al año. Cuando la persona trabajadora no
cuente con la antigüedad de un año, se podrá solicitar este permiso en aquellas
situaciones en las cuales se aleguen y justifiquen causas de importante relevancia.
Este permiso no podrá ser acumulado al período de vacaciones anuales, salvo
acuerdo de la persona trabajadora con su responsable. Para la solicitud de este permiso
no será necesario que la persona trabajadora justifique la causa del mismo. En caso de
denegación, será necesario justificar el motivo.
Los días de permiso no retribuido computan a efectos de antigüedad y generan
derecho a vacaciones.
2.

Permisos superiores a un mes y hasta un máximo de seis meses.

Podrán solicitar licencias sin sueldo por un periodo de uno a seis meses las personas
trabajadoras que cuenten con una antigüedad en la empresa de, al menos, un año. El
período mínimo a solicitar será de un mes y un día, pudiendo ampliar sucesivamente la
solicitud hasta un máximo de seis meses, pero siempre de forma ininterrumpida.
Estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años, a
contar desde que finalice el período ininterrumpido solicitado, haya agotado o no el
máximo de seis meses, por tanto, el cómputo del plazo se iniciará con la reincorporación
de la persona trabajadora a su puesto tras el permiso.
Sin embargo, podrán solicitar el permiso, aun cuando no reúnan las condiciones
establecidas en los párrafos anteriores, las personas trabajadoras que precisen cuidar al
cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que
se acredite fehacientemente la enfermedad de la persona que se vaya a asistir.

4.

Permiso parental.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado
de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el
menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

cve: BOE-A-2023-22738
Verificable en https://www.boe.es

3. Los permisos no retribuidos serán solicitados al área de Personas para su posterior
análisis y concesión, en su caso, con una antelación mínima de quince días o, en su defecto,
con la mayor brevedad posible, en función de las circunstancias que lo motiven.
Estos permisos serán concedidos siempre que existan causas que racionalmente los
justifiquen y lo permita la necesidad del servicio.
El permiso implica la suspensión de la relación laboral durante dicho periodo. No
obstante, la persona trabajadora a quien se le conceda este permiso tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo.