III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22738)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148686

6. Discusiones que repercutan en la buena manera de los servicios.
7. La embriaguez y toxicomanía ocasional.
8. No realizar, sin causa justificada, las formaciones que hayan sido asignadas a las
personas trabajadoras y que estén identificadas como obligatorias o requeridas, dentro
de los plazos establecidos a tal efecto.
9. La falta de respeto o consideración a otras personas trabajadoras, cuando no
implique grave ofensa a las mismas.
b)

Faltas graves:

Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa
justificada.
2. Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma o
tarjeta de control.
5. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de
distinta naturaleza, dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada.
7. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
8. La reiteración en el incumplimiento de realizar las formaciones que hayan sido
asignadas a las personas trabajadoras y que estén identificadas como obligatorias o
requeridas, dentro de los plazos establecidos a tal efecto y tras haber recibido dos
advertencias individualizadas y previas por parte de la empresa recordando la
obligatoriedad de realizar la formación correspondiente.
9. El incumplimiento de las normativas, políticas y/o reglamentos vigentes en la
empresa en cada momento. En el supuesto de que dicho incumplimiento ocasione o
pueda ocasionar un perjuicio grave a la empresa, la infracción tendrá la consideración de
falta muy grave.
10. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal.
11. Las agresiones a otras personas trabajadoras y las ofensas inferidas a las
mismas durante el trabajo o por ocasión o motivos del mismo, siempre que no produzcan
lesiones de importancia y no supongan grave ataque a la dignidad personal y humana.
12. Inutilizar, destrozar o causar daños en instalaciones, edificios y bienes de la
empresa cuando estos hayan sido producidos sin una intención deliberada y sin que se
tenga la diligencia debida.
c)

Faltas muy graves:

1. Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa
justificada.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
4. El hurto y el robo, tanto a las demás personas trabajadoras como a la empresa o
fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este apartado, el
falsear datos, si tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
5. La simulación reiterada de enfermedad o accidente.
6. Inutilizar, destrozar o causar daños en instalaciones, edificios y bienes de la
empresa cuando estos hayan sido producidos deliberada e intencionadamente.
7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
8. Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la
empresa, si no media autorización de la misma.

cve: BOE-A-2023-22738
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Se considerarán faltas muy graves las siguientes: