III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22738)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech, SL.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148685

– Los miembros del Comité Intercentros disfrutarán de diez horas mensuales
retribuidas para el ejercicio de cualquiera de sus funciones, adicionales a aquellas que
les correspondan legalmente.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario y sancionador
Artículo 39.

Procedimiento sancionador.

1. Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas de acuerdo con la tipificación
de las faltas que se establece en el presente convenio colectivo, las cuales se dividen en
leves, graves o muy graves.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
2. La facultad de la empresa para sancionar prescribirá; para las faltas leves a los
diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta
días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.
3. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito a la persona trabajadora
afectada, quien podrá solicitar la asistencia en ese acto de un representante de las
personas trabajadoras o delegado/a sindical.
4. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
– Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de 1 día.
– Por faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de 2
a 10 días.
– Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días
hasta el despido en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
La sanción deberá ser notificada por escrito a la persona trabajadora, haciendo
figurar los hechos que la motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Cuando la persona trabajadora fuera representante legal de las personas
trabajadoras o delegado sindical, antes de la imposición de una sanción muy grave,
procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además de la
persona interesada, los restantes miembros de la representación a que perteneciere.
Si la persona trabajadora estuviera afiliada a un sindicato y a la empresa le constase,
deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical
correspondiente a dicho sindicato.
La empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras de
todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Artículo 40. Tipos de faltas.

a) Faltas leves:
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada.
2. Una falta de asistencia al trabajo en un mes, sin que exista causa justificada.
3. La no comunicación con la antelación debida a faltar al trabajo por causa
justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. La falta de aseo y limpieza personal.
5. La falta de atención y diligencia con el público o los clientes.

cve: BOE-A-2023-22738
Verificable en https://www.boe.es

Las faltas cometidas por las personas trabajadoras se clasifican atendiendo a su
importancia, reincidencia e intención en: leves, graves y muy graves.