III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22738)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148684
Los firmantes del presente convenio colectivo son conscientes del valor que tiene la
negociación colectiva, razón por la cual consideran que, sin perjuicio de los derechos de
información de los órganos de representación unitarios de las personas trabajadoras de
la empresa, se remitirá al Comité Intercentros la negociación de aquellas medidas que,
por remisión legal, se tengan que implantar en el futuro en materia de medio ambiente y
movilidad sostenible.
CAPÍTULO IX
Representación legal de los trabajadores
Artículo 37.
Derechos sindicales.
Los derechos sindicales se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 38.
Comité Intercentros.
– Tablón de anuncios físico.
– Podrá hacer uso de las diferentes salas de reuniones existentes en la empresa
siguiendo el cauce habitual de reserva.
– Se le asignará un buzón de correo electrónico y se le dará acceso a los correos
electrónicos de la plantilla para la remisión de sus comunicaciones, que deberán hacerse
en todo caso respetando las obligaciones y recomendaciones de la Agencia Española de
Protección de Datos u órgano que le sustituya.
cve: BOE-A-2023-22738
Verificable en https://www.boe.es
1. El Comité Intercentros, compuesto por nueve miembros de entre los Comités de
Empresa y los Delegados de personal de los distintos centros de trabajo de la empresa,
se constituye como máximo órgano de representación de las personas trabajadoras.
Este Comité será el interlocutor con la empresa para todos los asuntos de carácter
general y no circunscritos a un único centro de trabajo.
En su constitución se guardará la debida proporcionalidad de los sindicatos, según
los resultados electorales considerados globalmente.
2. Este Comité redactará y aprobará su reglamento de actuación.
3. El Comité Intercentros tendrá las mismas competencias que las reconocidas por
ley o por este convenio colectivo a los Comités de Empresa o Delegados de personal, y
todas las relativas a la negociación colectiva, incluidas la negociación de los futuros
convenios colectivos de empresa, planes de igualdad, conflictos colectivos, huelga y
expedientes de regulación de empleo colectivos (tanto extintivos como suspensivos).
Asimismo, el Comité Intercentros será el Órgano con las competencias para
participar como interlocutor en las comisiones a las que se refiere el artículo 41.4 del
Estatuto de los Trabajadores.
4. Este Comité podrá constituir las comisiones que considere conveniente,
designando a sus componentes de entre los diferentes miembros de los comités o
delegados de personal.
Asimismo, designará a los cinco miembros que, en representación del Comité
Intercentros, integrarán la Comisión de Clasificación Profesional establecida en el
artículo 9 del presente convenio colectivo, negociación para la que expresamente se les
atribuye dicha competencia.
5. El Comité Intercentros podrá contar en sus reuniones con hasta un máximo de
tres asesores, elegidos y designados en proporción al nivel de representatividad de los
distintos sindicatos con presencia en el mismo, y que podrán concurrir a todas las
negociaciones de convenio colectivo.
6. La empresa facilitará al Comité los siguientes medios:
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148684
Los firmantes del presente convenio colectivo son conscientes del valor que tiene la
negociación colectiva, razón por la cual consideran que, sin perjuicio de los derechos de
información de los órganos de representación unitarios de las personas trabajadoras de
la empresa, se remitirá al Comité Intercentros la negociación de aquellas medidas que,
por remisión legal, se tengan que implantar en el futuro en materia de medio ambiente y
movilidad sostenible.
CAPÍTULO IX
Representación legal de los trabajadores
Artículo 37.
Derechos sindicales.
Los derechos sindicales se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 38.
Comité Intercentros.
– Tablón de anuncios físico.
– Podrá hacer uso de las diferentes salas de reuniones existentes en la empresa
siguiendo el cauce habitual de reserva.
– Se le asignará un buzón de correo electrónico y se le dará acceso a los correos
electrónicos de la plantilla para la remisión de sus comunicaciones, que deberán hacerse
en todo caso respetando las obligaciones y recomendaciones de la Agencia Española de
Protección de Datos u órgano que le sustituya.
cve: BOE-A-2023-22738
Verificable en https://www.boe.es
1. El Comité Intercentros, compuesto por nueve miembros de entre los Comités de
Empresa y los Delegados de personal de los distintos centros de trabajo de la empresa,
se constituye como máximo órgano de representación de las personas trabajadoras.
Este Comité será el interlocutor con la empresa para todos los asuntos de carácter
general y no circunscritos a un único centro de trabajo.
En su constitución se guardará la debida proporcionalidad de los sindicatos, según
los resultados electorales considerados globalmente.
2. Este Comité redactará y aprobará su reglamento de actuación.
3. El Comité Intercentros tendrá las mismas competencias que las reconocidas por
ley o por este convenio colectivo a los Comités de Empresa o Delegados de personal, y
todas las relativas a la negociación colectiva, incluidas la negociación de los futuros
convenios colectivos de empresa, planes de igualdad, conflictos colectivos, huelga y
expedientes de regulación de empleo colectivos (tanto extintivos como suspensivos).
Asimismo, el Comité Intercentros será el Órgano con las competencias para
participar como interlocutor en las comisiones a las que se refiere el artículo 41.4 del
Estatuto de los Trabajadores.
4. Este Comité podrá constituir las comisiones que considere conveniente,
designando a sus componentes de entre los diferentes miembros de los comités o
delegados de personal.
Asimismo, designará a los cinco miembros que, en representación del Comité
Intercentros, integrarán la Comisión de Clasificación Profesional establecida en el
artículo 9 del presente convenio colectivo, negociación para la que expresamente se les
atribuye dicha competencia.
5. El Comité Intercentros podrá contar en sus reuniones con hasta un máximo de
tres asesores, elegidos y designados en proporción al nivel de representatividad de los
distintos sindicatos con presencia en el mismo, y que podrán concurrir a todas las
negociaciones de convenio colectivo.
6. La empresa facilitará al Comité los siguientes medios: