III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22738)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148687
9. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración al
personal de jefatura, compañeros/as o subordinados/as.
10. Abandonar el trabajo de manera reiterada sin causa justificada.
11. La falta de obediencia que cause grave perturbación en el servicio o pueda
causarla, o ponga en peligro la seguridad personal de la persona trabajadora o de otras
personas.
12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del
mismo trimestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
13. El acoso sexual y por razón de sexo, entendido como tal toda conducta de
naturaleza sexual o cualquier otro comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad
de la persona en el trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros/as, siempre y
cuando esta conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de la
misma, o cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es
objeto de la misma; o la negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea
utilizada como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de esta persona a
la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del empleo, sobre el salario o
cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación laboral.
14. El acoso laboral entendido como tal toda conducta, práctica o comportamiento
que, de forma sistemática y recurrente en el tiempo, suponga en el seno de la relación
laboral un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona trabajadora,
intentando someterla emocional y psicológicamente y persiguiendo anular su capacidad,
promoción profesional o permanencia en el puesto de trabajo, creando un ambiente
hostil y afectando negativamente al entorno laboral.
15. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando
consistente en actuaciones de éste que impliquen menoscabo del respeto a la dignidad
personal y humana de las personas trabajadoras a sus órdenes.
16. El uso ilícito o abusivo por parte de la persona trabajadora de dispositivos y
medios digitales facilitados por la empresa para el desempeño de sus funciones, o que
implique infracción de la normativa y políticas de uso vigentes en cada momento.
17. El incumplimiento de las normativas, políticas y/o reglamentos vigentes en cada
momento, cuando ocasione o pueda ocasionar un perjuicio grave a la empresa.
18. En general, las enumeradas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores,
que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.
Disposición adicional única.
Normativa supletoria.
En todo lo no regulado en el presente convenio colectivo, resultará de aplicación
regulado en la ley (especialmente lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores),
estipulado en los contratos de trabajo de las personas trabajadoras, así como
establecido en todas las políticas y demás normativa o condiciones aplicables en
empresa, o las que las sustituyan:
lo
lo
lo
la
– Acuerdo Marco sobre Igualdad en el Grupo Telefónica en España, de fecha 13 de
abril de 2021.
– Acuerdo Marco sobre teletrabajo o trabajo a distancia en el ámbito de las Unidades
Globales del Grupo Telefónica, de fecha 27 de octubre de 2021.
– Acuerdo relativo a las Instrucciones sobre registro diario de la jornada en
Telefónica, de fecha 17 de julio de 2019.
– Plan de Igualdad de la empresa, de fecha 18 de mayo de 2022.
– Acuerdo sobre Política interna reguladora del derecho a la desconexión digital de
las personas trabajadoras de Telefónica, de fecha 17 de julio de 2019.
– Reglamento de uso de Dispositivos y Medios Digitales, de fecha 27 de julio de 2021.
– Protocolo de Actuación en situaciones de acoso laboral o moral y de discriminación,
acordado entre las partes firmantes del I Convenio Colectivo de Unidades Globales de
Telefónica en España, de fecha 10 de marzo de 2023 (corporativo Telefónica).
cve: BOE-A-2023-22738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148687
9. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración al
personal de jefatura, compañeros/as o subordinados/as.
10. Abandonar el trabajo de manera reiterada sin causa justificada.
11. La falta de obediencia que cause grave perturbación en el servicio o pueda
causarla, o ponga en peligro la seguridad personal de la persona trabajadora o de otras
personas.
12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del
mismo trimestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
13. El acoso sexual y por razón de sexo, entendido como tal toda conducta de
naturaleza sexual o cualquier otro comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad
de la persona en el trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros/as, siempre y
cuando esta conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de la
misma, o cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es
objeto de la misma; o la negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea
utilizada como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de esta persona a
la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del empleo, sobre el salario o
cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación laboral.
14. El acoso laboral entendido como tal toda conducta, práctica o comportamiento
que, de forma sistemática y recurrente en el tiempo, suponga en el seno de la relación
laboral un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona trabajadora,
intentando someterla emocional y psicológicamente y persiguiendo anular su capacidad,
promoción profesional o permanencia en el puesto de trabajo, creando un ambiente
hostil y afectando negativamente al entorno laboral.
15. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando
consistente en actuaciones de éste que impliquen menoscabo del respeto a la dignidad
personal y humana de las personas trabajadoras a sus órdenes.
16. El uso ilícito o abusivo por parte de la persona trabajadora de dispositivos y
medios digitales facilitados por la empresa para el desempeño de sus funciones, o que
implique infracción de la normativa y políticas de uso vigentes en cada momento.
17. El incumplimiento de las normativas, políticas y/o reglamentos vigentes en cada
momento, cuando ocasione o pueda ocasionar un perjuicio grave a la empresa.
18. En general, las enumeradas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores,
que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.
Disposición adicional única.
Normativa supletoria.
En todo lo no regulado en el presente convenio colectivo, resultará de aplicación
regulado en la ley (especialmente lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores),
estipulado en los contratos de trabajo de las personas trabajadoras, así como
establecido en todas las políticas y demás normativa o condiciones aplicables en
empresa, o las que las sustituyan:
lo
lo
lo
la
– Acuerdo Marco sobre Igualdad en el Grupo Telefónica en España, de fecha 13 de
abril de 2021.
– Acuerdo Marco sobre teletrabajo o trabajo a distancia en el ámbito de las Unidades
Globales del Grupo Telefónica, de fecha 27 de octubre de 2021.
– Acuerdo relativo a las Instrucciones sobre registro diario de la jornada en
Telefónica, de fecha 17 de julio de 2019.
– Plan de Igualdad de la empresa, de fecha 18 de mayo de 2022.
– Acuerdo sobre Política interna reguladora del derecho a la desconexión digital de
las personas trabajadoras de Telefónica, de fecha 17 de julio de 2019.
– Reglamento de uso de Dispositivos y Medios Digitales, de fecha 27 de julio de 2021.
– Protocolo de Actuación en situaciones de acoso laboral o moral y de discriminación,
acordado entre las partes firmantes del I Convenio Colectivo de Unidades Globales de
Telefónica en España, de fecha 10 de marzo de 2023 (corporativo Telefónica).
cve: BOE-A-2023-22738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267