III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22738)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148682

El capital asegurado para cada uno de estos riesgos es el importe equivalente a cuatro
veces la retribución fija anual correspondiente a cada persona trabajadora, en los casos en
que el fallecimiento o la incapacidad absoluta para todo trabajo sean consecuencia de
enfermedad común y el doble de esta cantidad en los supuestos en que la incapacidad
absoluta para todo trabajo o el fallecimiento sean consecuencia de accidente laboral.
En caso de que la persona asegurada resulte afectada por una incapacidad
permanente parcial causada por accidente, ésta percibirá la parte proporcional del capital
que resulte de aplicar el porcentaje de incapacidad que corresponda.
Artículo 30. Póliza de Salud.
La empresa tiene concertada, a su cargo, una póliza de salud para la persona
trabajadora y su unidad familiar.
Desde la firma del presente convenio colectivo, se entenderá que la unidad familiar a
la que la póliza de salud da cobertura será la constituida por la persona trabajadora, su
cónyuge o pareja de hecho acreditada mediante certificación de la inscripción en el
registro administrativo correspondiente o mediante documento público en el que conste
la constitución de dicha pareja y los hijos o hijas de la persona trabajadora hasta los 25
años de edad (incluyéndose en su integridad el año natural en el que los hijos o hijas
cumplen dicha edad).
Dicha póliza contará con cobertura médica y dental, sin copagos en el cuadro médico
y con reembolso de un porcentaje de las cantidades abonadas en el cuadro dental y
farmacia, cumpliendo con el procedimiento establecido al efecto.
Artículo 31. Tarjeta o «ticket» restaurante.
1. A partir del día 1 de junio de 2023, todas las personas trabajadoras percibirán
una compensación en forma de tarjeta o «ticket» restaurante, por valor de 10 euros por
cada día laborable de trabajo efectivo.
A partir del día 1 de enero de 2024, todas las personas trabajadoras percibirán una
compensación en forma de tarjeta o «ticket» restaurante, por valor de 11 euros por cada
día laborable de trabajo efectivo.
2. Las personas trabajadoras no tendrán derecho a la tarjeta o «ticket» restaurante
durante aquellos días en que no se presten servicios efectivos, tales como periodos de
incapacidad temporal, licencias, permisos, vacaciones y suspensiones de contrato.
Artículo 32.

ATAM.

1. Todas las personas trabajadoras dentro del ámbito personal de aplicación del
presente convenio colectivo podrán adherirse a la Asociación ATAM (www.atam.es).
2. Las aportaciones mensuales establecidas consistirán en un porcentaje de la
retribución fija de la persona trabajadora, a cargo de la empresa (4 %) y en otro
porcentaje de la retribución fija, a cargo de la persona trabajadora (2 %), en el caso de
que voluntariamente ésta así lo decida y lo comunique por escrito al área de Personas.

Todas las personas trabajadoras dentro del ámbito personal de aplicación del
presente convenio colectivo podrán disfrutar de la oferta Movistar para personas
trabajadoras que se encuentre vigente en cada momento.
Artículo 34. Otros beneficios sociales.
Todas las personas trabajadoras dentro del ámbito personal de aplicación del
presente convenio colectivo disfrutarán de aquellos otros beneficios sociales existentes y
que no se encuentren regulados en el presente Capítulo, conforme a los términos y

cve: BOE-A-2023-22738
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33. Oferta Movistar para personas trabajadoras.