III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22738)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148681
7. Las revisiones salariales señaladas en el presente artículo no se aplicarán a
todas aquellas personas trabajadoras que se encuentren en cualquiera de los siguientes
supuestos:
7.1 Hayan tenido un ajuste salarial por encima de lo establecido en convenio
colectivo, con posterioridad al 31 de octubre del año anterior a la revisión. Si el ajuste
salarial fuese inferior al de convenio colectivo se revisará por la diferencia.
7.2 Se hayan incorporado a la empresa con posterioridad al 31 de octubre del año
anterior a la revisión salarial.
CAPÍTULO VII
Previsión social complementaria, otras prestaciones y beneficios sociales
Artículo 27.
Prestaciones por enfermedad, nacimiento y cuidado de un menor.
1. Con carácter general, la empresa complementará las prestaciones de la
Seguridad Social legalmente establecidas para las situaciones de incapacidad temporal
(tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales) y por
nacimiento y cuidado de menor, hasta el 100 % de la retribución fija que hubiese
percibido la persona trabajadora en el último mes.
2. La percepción del complemento finalizará, en todo caso, cuando se extinga, por
el motivo que fuera, la relación laboral de la persona trabajadora.
3. La percepción del complemento de las prestaciones de la Seguridad Social
legalmente establecidas para las situaciones de incapacidad temporal, se hará efectiva una
vez la empresa haya confirmado el registro de la baja o alta por parte de la persona
trabajadora a través de la herramienta puesta a disposición por la empresa a tal efecto en
cada momento. La falta de registro por la persona trabajadora en dicha herramienta en caso
de enfermedad común y accidente no laboral podrá dar lugar a la retirada del complemento.
4. La empresa podrá verificar el estado de salud de las personas trabajadoras, a
estos efectos, mediante reconocimiento a cargo de la mutua o los servicios médicos
designados por la empresa para tal fin. La negativa de las personas trabajadoras a
dichos reconocimientos, así como al seguimiento de las prescripciones médicas en
orden al más pronto restablecimiento de su salud, determinará la supresión automática
de la prestación complementaria a las prestaciones de la Seguridad Social que la
empresa satisface.
Plan de pensiones.
1. La empresa cuenta con un plan de pensiones, configurado como una institución
de previsión de carácter privado, voluntario y complementario de la Seguridad Social,
siendo en razón de las obligaciones estipuladas, de aportación definida, con
aportaciones obligatorias del promotor y las personas partícipes.
2. El promotor del plan de pensiones es la empresa y los partícipes del plan son las
personas trabajadoras que reúnan los requisitos para tener tal condición y se adhieran
en las condiciones establecidas en el reglamento de dicho plan.
3. El plan de pensiones se regulará conforme a las condiciones contenidas en el
reglamento vigente en la empresa en cada momento y su régimen jurídico será el
establecido por dicho reglamento.
4. Las aportaciones obligatorias del promotor y los partícipes son respectivamente
el 4,51 % y el 2,2 % de la retribución fija vigente de cada una de las personas partícipes.
Artículo 29.
Seguro colectivo.
La empresa tiene concertada, a su cargo, una póliza de grupo de carácter colectivo,
que cubre los riesgos de fallecimiento, incapacidad absoluta e incapacidad permanente
parcial por accidente.
cve: BOE-A-2023-22738
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148681
7. Las revisiones salariales señaladas en el presente artículo no se aplicarán a
todas aquellas personas trabajadoras que se encuentren en cualquiera de los siguientes
supuestos:
7.1 Hayan tenido un ajuste salarial por encima de lo establecido en convenio
colectivo, con posterioridad al 31 de octubre del año anterior a la revisión. Si el ajuste
salarial fuese inferior al de convenio colectivo se revisará por la diferencia.
7.2 Se hayan incorporado a la empresa con posterioridad al 31 de octubre del año
anterior a la revisión salarial.
CAPÍTULO VII
Previsión social complementaria, otras prestaciones y beneficios sociales
Artículo 27.
Prestaciones por enfermedad, nacimiento y cuidado de un menor.
1. Con carácter general, la empresa complementará las prestaciones de la
Seguridad Social legalmente establecidas para las situaciones de incapacidad temporal
(tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales) y por
nacimiento y cuidado de menor, hasta el 100 % de la retribución fija que hubiese
percibido la persona trabajadora en el último mes.
2. La percepción del complemento finalizará, en todo caso, cuando se extinga, por
el motivo que fuera, la relación laboral de la persona trabajadora.
3. La percepción del complemento de las prestaciones de la Seguridad Social
legalmente establecidas para las situaciones de incapacidad temporal, se hará efectiva una
vez la empresa haya confirmado el registro de la baja o alta por parte de la persona
trabajadora a través de la herramienta puesta a disposición por la empresa a tal efecto en
cada momento. La falta de registro por la persona trabajadora en dicha herramienta en caso
de enfermedad común y accidente no laboral podrá dar lugar a la retirada del complemento.
4. La empresa podrá verificar el estado de salud de las personas trabajadoras, a
estos efectos, mediante reconocimiento a cargo de la mutua o los servicios médicos
designados por la empresa para tal fin. La negativa de las personas trabajadoras a
dichos reconocimientos, así como al seguimiento de las prescripciones médicas en
orden al más pronto restablecimiento de su salud, determinará la supresión automática
de la prestación complementaria a las prestaciones de la Seguridad Social que la
empresa satisface.
Plan de pensiones.
1. La empresa cuenta con un plan de pensiones, configurado como una institución
de previsión de carácter privado, voluntario y complementario de la Seguridad Social,
siendo en razón de las obligaciones estipuladas, de aportación definida, con
aportaciones obligatorias del promotor y las personas partícipes.
2. El promotor del plan de pensiones es la empresa y los partícipes del plan son las
personas trabajadoras que reúnan los requisitos para tener tal condición y se adhieran
en las condiciones establecidas en el reglamento de dicho plan.
3. El plan de pensiones se regulará conforme a las condiciones contenidas en el
reglamento vigente en la empresa en cada momento y su régimen jurídico será el
establecido por dicho reglamento.
4. Las aportaciones obligatorias del promotor y los partícipes son respectivamente
el 4,51 % y el 2,2 % de la retribución fija vigente de cada una de las personas partícipes.
Artículo 29.
Seguro colectivo.
La empresa tiene concertada, a su cargo, una póliza de grupo de carácter colectivo,
que cubre los riesgos de fallecimiento, incapacidad absoluta e incapacidad permanente
parcial por accidente.
cve: BOE-A-2023-22738
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.