III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22738)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148680
2. El incremento salarial para el año 2024 será del 2,5 % sobre el salario base
anual de 2023. Dicho incremento resultará de aplicación, con efectos del 1 de enero
de 2024, a todas las personas trabajadoras que forman parte del ámbito personal del
presente convenio colectivo.
3. En adición a lo anterior, con el objetivo de garantizar la equidad interna y externa,
el ajuste de posiciones y/o la fidelización de talento, la empresa podrá disponer de un
incremento adicional del 0,5 % para los años 2023 y 2024, sobre los salarios base
anuales de 2022 y 2023, a efectos de llevar a cabo una gestión diferencial. Para la
asignación de dicho incremento adicional y discrecional, la empresa respetará, en todo
caso, los principios de igualdad y no discriminación por razón de género o por
cualesquiera otras causas. La elección de una persona trabajadora para su percepción
en alguno de estos años no generará ningún derecho o expectativa de derecho para
percibirlo en los años siguientes.
4. En el supuesto de que la suma del IPC del año 2023 y el IPC del año 2024, a
fecha 31 de diciembre de cada año, sea superior al 7,5 %, la empresa procederá a
aplicar hasta un máximo de un 1 % de incremento adicional consolidable sobre el salario
base anual de 2024. Dicho incremento se producirá de forma proporcional, conforme a la
siguiente tabla:
Sumatorio del IPC 2023 y 2024 (%) Incremento (%)
7,6
0,1
7,7
0,2
7,8
0,3
7,9
0,4
8
0,5
8,1
0,6
8,2
0,7
8,3
0,8
8,4
0,9
8,5 o superior
1
El anterior incremento adicional resultará de aplicación, con efectos del 1 de enero
de 2025, si procede, a todas las personas trabajadoras que forman parte del ámbito
personal del presente convenio colectivo y estén de alta a fecha de 1 de enero de 2025.
Este incremento salarial será independiente de la revisión salarial que, en su caso, se
realice en el año 2025.
5. A los efectos de este artículo, se entenderá por Salario Base el constituido por
aquellos conceptos salariales (no extra-salariales o compensatorios de gastos) de
carácter fijo percibidos por las personas trabajadoras con exclusión de la antigüedad u
otros complementos de puestos de trabajo como disponibilidades, desplazamientos,
nocturnidades y análogos.
6. Los incrementos aquí establecidos se añadirán, en todo caso, a los salarios base
de las personas trabajadoras en los años 2023 y 2024 e incrementarán la retribución real
percibida por ellas, sin que puedan ser compensados ni absorbidos con cargo a
cualesquiera otros conceptos que vengan percibiendo en los respectivos años.
cve: BOE-A-2023-22738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148680
2. El incremento salarial para el año 2024 será del 2,5 % sobre el salario base
anual de 2023. Dicho incremento resultará de aplicación, con efectos del 1 de enero
de 2024, a todas las personas trabajadoras que forman parte del ámbito personal del
presente convenio colectivo.
3. En adición a lo anterior, con el objetivo de garantizar la equidad interna y externa,
el ajuste de posiciones y/o la fidelización de talento, la empresa podrá disponer de un
incremento adicional del 0,5 % para los años 2023 y 2024, sobre los salarios base
anuales de 2022 y 2023, a efectos de llevar a cabo una gestión diferencial. Para la
asignación de dicho incremento adicional y discrecional, la empresa respetará, en todo
caso, los principios de igualdad y no discriminación por razón de género o por
cualesquiera otras causas. La elección de una persona trabajadora para su percepción
en alguno de estos años no generará ningún derecho o expectativa de derecho para
percibirlo en los años siguientes.
4. En el supuesto de que la suma del IPC del año 2023 y el IPC del año 2024, a
fecha 31 de diciembre de cada año, sea superior al 7,5 %, la empresa procederá a
aplicar hasta un máximo de un 1 % de incremento adicional consolidable sobre el salario
base anual de 2024. Dicho incremento se producirá de forma proporcional, conforme a la
siguiente tabla:
Sumatorio del IPC 2023 y 2024 (%) Incremento (%)
7,6
0,1
7,7
0,2
7,8
0,3
7,9
0,4
8
0,5
8,1
0,6
8,2
0,7
8,3
0,8
8,4
0,9
8,5 o superior
1
El anterior incremento adicional resultará de aplicación, con efectos del 1 de enero
de 2025, si procede, a todas las personas trabajadoras que forman parte del ámbito
personal del presente convenio colectivo y estén de alta a fecha de 1 de enero de 2025.
Este incremento salarial será independiente de la revisión salarial que, en su caso, se
realice en el año 2025.
5. A los efectos de este artículo, se entenderá por Salario Base el constituido por
aquellos conceptos salariales (no extra-salariales o compensatorios de gastos) de
carácter fijo percibidos por las personas trabajadoras con exclusión de la antigüedad u
otros complementos de puestos de trabajo como disponibilidades, desplazamientos,
nocturnidades y análogos.
6. Los incrementos aquí establecidos se añadirán, en todo caso, a los salarios base
de las personas trabajadoras en los años 2023 y 2024 e incrementarán la retribución real
percibida por ellas, sin que puedan ser compensados ni absorbidos con cargo a
cualesquiera otros conceptos que vengan percibiendo en los respectivos años.
cve: BOE-A-2023-22738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267