III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22738)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023
Artículo 25.

Sec. III. Pág. 148679

Anticipos y préstamos.

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar anticipos sobre su salario, así
como préstamos, de conformidad con las condiciones que se regulan en el presente artículo.
2. Anticipos:
a) Anticipo sobre haberes mensuales.
Las personas trabajadoras podrán solicitar un anticipo de la nómina mensual, cuya
cuantía no podrá exceder la cantidad devengada en el momento de la petición, que será
reintegrada a la empresa en la nómina correspondiente a dicho mes.
b)

Anticipo sobre pagas extraordinarias.

Las personas trabajadoras podrán solicitar un anticipo de la paga extraordinaria que
corresponda, cuya cuantía no podrá exceder la cantidad devengada en el momento de la
petición, que será reintegrada a la empresa correspondiente en la nómina correspondiente a
dicha paga extraordinaria.
3.

Préstamo de una a tres mensualidades.

4. Los anticipos y préstamos serán solicitados al área de personas de la empresa.
5. El reintegro de la totalidad de los anticipos y/o del préstamo concedido será
condición indispensable para la concesión de excedencias y de permisos de duración
superior a un mes.
6. En caso de suspensión o resolución del contrato de trabajo por cualquier causa,
tanto los préstamos como los anticipos pendientes de reintegro, serán exigibles en su
integridad en ese momento, quedando la empresa habilitada para deducir la cuantía
pendiente de la liquidación legal de haberes, así como de la indemnización que pudiera
ser debida como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo.
Artículo 26. Revisión salarial de los años 2023 y 2024.
1. El incremento salarial para el año 2023 será del 4 % sobre el salario base anual
de 2022. Dicho incremento resultará de aplicación, con efectos del 1 de enero de 2023, a
todas las personas trabajadoras que forman parte del ámbito personal del presente
convenio colectivo.

cve: BOE-A-2023-22738
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad de un año podrán
solicitar un préstamo por el importe de una, dos o tres mensualidades del salario fijo
mensual que tengan asignado, siempre que la naturaleza y duración de su contrato
posibilite la devolución de dicho anticipo. Nadie podrá solicitar un nuevo préstamo
mientras no haya cancelado el anterior.
Los préstamos no devengarán interés alguno, siendo a cargo de la persona trabajadora la
imputación fiscal del mismo, teniendo la consideración de retribución en especie.
El préstamo concedido se descontará en un plazo máximo de 24 mensualidades, a
contar desde el mes siguiente a la concesión. El reintegro del préstamo se llevará a cabo
deduciendo de cada mensualidad ordinaria el resultado de dividir el importe total del
préstamo concedido, entre el número de meses en que se ha de devolver.
Las personas trabajadoras podrán cancelar el préstamo con antelación, siempre que
se cancele en su totalidad.
Se exceptúa de los casos anteriores la concesión de anticipos a toda aquella
persona que debido a una orden judicial esté sujeta a un embargo de nómina, durante el
período de duración del mismo.
Los préstamos se concederán por orden de presentación de la petición, de acuerdo
con la disponibilidad presupuestaria que para tales préstamos haya previsto la empresa
en cada momento.