III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22738)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148678
dirección y organización del trabajo, en atención a las características del trabajo a
realizar, la persona responsable designará a aquel que considere que reúne las
condiciones más adecuadas para su realización.
Con carácter general, la realización de los trabajos programados por las personas
trabajadoras tendrá carácter rotativo.
4.
Herramienta de control.
La empresa habrá de proveer una herramienta para el control específico de la
gestión de las horas trabajadas, incluyendo:
– El total de horas realizadas.
– La tipología de la actividad (trabajos programados y guardias).
– La forma de compensación (descanso o remunerado).
5.
Vigencia y entrada en vigor.
El modelo de remuneración de guardias por tramos regulado en el presente artículo
(no se incluye en esta excepción la retribución de los festivos), entrará en vigor, y por lo
tanto surtirá efectos, a partir del lunes 2 de octubre de 2023.
En virtud de las características del departamento/servicio/proyecto cuyo principal
cometido es prestar soporte a los clientes en 24 horas al día los siete días de la semana, se
requiere que las personas trabajadoras adscritas a este departamento/servicio/proyecto, para
cubrir dicho horario, trabajen conforme a un sistema horario basado en turnos rotativos de
mañana, tarde y noche, siendo su jornada laboral de lunes a domingo.
La incorporación a un nuevo turno deberá respetar el período de descanso mínimo con
respecto al anterior. La empresa promoverá que las personas trabajadoras disfruten del
descanso semanal en sábado y domingo, al menos, un fin de semana en cada mes natural.
En el sistema de trabajo continuo, se respetarán los descansos mínimos
establecidos, si bien el descanso semanal obligatorio será de un total de dos días.
La persona trabajadora adscrita al sistema de turnos rotativos veinticuatro horas al día los
siete días a la semana, percibirá un plus de turnicidad estipulado en 40 euros semanales.
Este plus no será consolidable, y su devengo dependerá de que la persona trabajadora éste
adscrita al sistema planificado de turno, por lo que cualquier cambio en su horario que
implique no estar afectada por turnicidad supondrá la extinción de dicho plus.
En el caso de las horas realizadas entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, consideradas
nocturnas, conllevarán el pago por parte de la empresa de un «plus nocturno» por cada hora
realizada equivalente al 25 % de incremento sobre la hora ordinaria efectivamente trabajada.
Se entiende por hora ordinaria la calculada sobre el salario fijo, que comprende el salario
base más el complemento personal de la persona trabajadora. Dicho plus no será
consolidable y su devengo dependerá de que la persona trabajadora realice su horario,
parcial o totalmente, entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.
En el caso de que la persona trabajadora adscrita al sistema de turnos rotativos deba
trabajar en festivo, entendiendo por ello domingos y festivos, será compensada con un
día de descanso por cada día trabajado exceptuando los días 25 de diciembre, 1 de
enero, y 6 de enero cuya compensación será a razón de 1,5 días por cada día trabajado.
En caso de que la compensación sea económica, supondrá un incremento del 75 %
sobre la hora ordinaria efectivamente trabajada. Se entiende por hora ordinaria la
calculada sobre el salario fijo, que comprende el salario base más el complemento
personal de la persona trabajadora.
Al objeto de facilitar la conciliación, la empresa pondrá a disposición de las personas
trabajadoras el cuadrante de turnos correspondiente, como mínimo, al mes natural posterior.
Las personas trabajadoras que no hayan sido contratadas para la realización de
turnos, solo podrán quedar adscritas al sistema de trabajo a turnos de manera voluntaria.
cve: BOE-A-2023-22738
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Turnicidad.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148678
dirección y organización del trabajo, en atención a las características del trabajo a
realizar, la persona responsable designará a aquel que considere que reúne las
condiciones más adecuadas para su realización.
Con carácter general, la realización de los trabajos programados por las personas
trabajadoras tendrá carácter rotativo.
4.
Herramienta de control.
La empresa habrá de proveer una herramienta para el control específico de la
gestión de las horas trabajadas, incluyendo:
– El total de horas realizadas.
– La tipología de la actividad (trabajos programados y guardias).
– La forma de compensación (descanso o remunerado).
5.
Vigencia y entrada en vigor.
El modelo de remuneración de guardias por tramos regulado en el presente artículo
(no se incluye en esta excepción la retribución de los festivos), entrará en vigor, y por lo
tanto surtirá efectos, a partir del lunes 2 de octubre de 2023.
En virtud de las características del departamento/servicio/proyecto cuyo principal
cometido es prestar soporte a los clientes en 24 horas al día los siete días de la semana, se
requiere que las personas trabajadoras adscritas a este departamento/servicio/proyecto, para
cubrir dicho horario, trabajen conforme a un sistema horario basado en turnos rotativos de
mañana, tarde y noche, siendo su jornada laboral de lunes a domingo.
La incorporación a un nuevo turno deberá respetar el período de descanso mínimo con
respecto al anterior. La empresa promoverá que las personas trabajadoras disfruten del
descanso semanal en sábado y domingo, al menos, un fin de semana en cada mes natural.
En el sistema de trabajo continuo, se respetarán los descansos mínimos
establecidos, si bien el descanso semanal obligatorio será de un total de dos días.
La persona trabajadora adscrita al sistema de turnos rotativos veinticuatro horas al día los
siete días a la semana, percibirá un plus de turnicidad estipulado en 40 euros semanales.
Este plus no será consolidable, y su devengo dependerá de que la persona trabajadora éste
adscrita al sistema planificado de turno, por lo que cualquier cambio en su horario que
implique no estar afectada por turnicidad supondrá la extinción de dicho plus.
En el caso de las horas realizadas entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, consideradas
nocturnas, conllevarán el pago por parte de la empresa de un «plus nocturno» por cada hora
realizada equivalente al 25 % de incremento sobre la hora ordinaria efectivamente trabajada.
Se entiende por hora ordinaria la calculada sobre el salario fijo, que comprende el salario
base más el complemento personal de la persona trabajadora. Dicho plus no será
consolidable y su devengo dependerá de que la persona trabajadora realice su horario,
parcial o totalmente, entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.
En el caso de que la persona trabajadora adscrita al sistema de turnos rotativos deba
trabajar en festivo, entendiendo por ello domingos y festivos, será compensada con un
día de descanso por cada día trabajado exceptuando los días 25 de diciembre, 1 de
enero, y 6 de enero cuya compensación será a razón de 1,5 días por cada día trabajado.
En caso de que la compensación sea económica, supondrá un incremento del 75 %
sobre la hora ordinaria efectivamente trabajada. Se entiende por hora ordinaria la
calculada sobre el salario fijo, que comprende el salario base más el complemento
personal de la persona trabajadora.
Al objeto de facilitar la conciliación, la empresa pondrá a disposición de las personas
trabajadoras el cuadrante de turnos correspondiente, como mínimo, al mes natural posterior.
Las personas trabajadoras que no hayan sido contratadas para la realización de
turnos, solo podrán quedar adscritas al sistema de trabajo a turnos de manera voluntaria.
cve: BOE-A-2023-22738
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Turnicidad.