III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22738)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148677
El modelo de remuneración será por tramos semanales en función de las horas de
intervención computadas en función de lo indicado en los párrafos anteriores:
– De 0 horas a 4 horas y 59 minutos: 350 euros semanales.
– De 5 horas a 9 horas y 59 minutos 450 euros semanales.
– De 10 horas a 14 horas y 59 minutos: 550 euros semanales.
– Por cada cinco horas adicionales, la persona trabajadora percibirá 100 euros
semanales adicionales.
Estos importes son brutos y no consolidables.
Las horas realizadas se añadirán a una bolsa de horas de compensación a disfrutar
en los cuatro meses siguientes en función de la disposición de negocio.
Asimismo, la persona trabajadora percibirá 50 euros adicionales por cada día festivo que
caiga en día laborable en el lugar de residencia de la persona trabajadora incluida en la
semana de guardia. Adicionalmente, los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero
tendrán la consideración de festivos especiales, independientemente del día de la semana en
el que caigan, y se percibirá una cantidad de 100 euros por cada uno de ellos.
Para la realización de estas guardias se destinará, siempre que sea posible, a
aquellas personas trabajadoras que voluntariamente lo acepten. En caso de que ninguna
persona trabajadora se ofrezca para realizarlas y dentro del poder de dirección y
organización del trabajo, en atención a las características del servicio, la persona
responsable designará a quien considere que reúne las condiciones más adecuadas
para su realización.
Con carácter general, las guardias tendrán carácter rotativo.
2.
Disponibilidades.
El servicio de disponibilidad requerirá que las personas trabajadoras que presten
dicho servicio estén siempre localizables para poder atender consultas por teléfono,
fuera de su horario laboral y en cualquier momento.
La activación de la disponibilidad solo puede realizarse mediante llamada telefónica.
La atención de la consulta deberá realizarse en un periodo de tiempo inferior a una hora,
desde que la persona trabajadora reciba la llamada de activación.
Esta disponibilidad está asociada al puesto de trabajo y se retribuirá con una
cantidad bruta de carácter mensual de 600 euros, no consolidable.
Este concepto es incompatible con la percepción del concepto de guardias.
Trabajos programados.
Las horas de trabajos programados estarán claramente definidas de antemano
conociendo la hora de inicio y de fin de la actividad. La compensación por defecto será
en descanso, a razón de 1,75 horas de descanso por hora de trabajo programado
realizada en festivos, fin de semana u horario nocturno (de 22:00 horas a 06:00 horas) a
disfrutar en los cuatro meses siguientes.
En caso de que no se haya podido disfrutar en ese período o la persona trabajadora
prefiera ser compensada económicamente, la empresa tendrá que abonarlo a razón
de 30 euros/hora de trabajado programado.
Un trabajo programado no se podrá efectuar, salvo excepciones por necesidad del
cliente, en los días especiales 24, 25, y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero. Si, con dicho
carácter excepcional, surgiera la necesidad de realizar un trabajo programado en uno de
estos días especiales, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una
compensación inicial de 50 euros, más otros 60 euros por cada hora. Asimismo, la
duración del trabajo programado en estos días especiales no será superior a 6 horas. Se
asegurará que la persona trabajadora tendrá un descanso suficiente.
Para la realización de los trabajos programados se destinará, siempre que sea
posible, a aquellas personas trabajadoras que voluntariamente lo acepten. En caso de
que ninguna persona trabajadora se ofrezca para realizarlos y dentro del poder de
cve: BOE-A-2023-22738
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148677
El modelo de remuneración será por tramos semanales en función de las horas de
intervención computadas en función de lo indicado en los párrafos anteriores:
– De 0 horas a 4 horas y 59 minutos: 350 euros semanales.
– De 5 horas a 9 horas y 59 minutos 450 euros semanales.
– De 10 horas a 14 horas y 59 minutos: 550 euros semanales.
– Por cada cinco horas adicionales, la persona trabajadora percibirá 100 euros
semanales adicionales.
Estos importes son brutos y no consolidables.
Las horas realizadas se añadirán a una bolsa de horas de compensación a disfrutar
en los cuatro meses siguientes en función de la disposición de negocio.
Asimismo, la persona trabajadora percibirá 50 euros adicionales por cada día festivo que
caiga en día laborable en el lugar de residencia de la persona trabajadora incluida en la
semana de guardia. Adicionalmente, los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero
tendrán la consideración de festivos especiales, independientemente del día de la semana en
el que caigan, y se percibirá una cantidad de 100 euros por cada uno de ellos.
Para la realización de estas guardias se destinará, siempre que sea posible, a
aquellas personas trabajadoras que voluntariamente lo acepten. En caso de que ninguna
persona trabajadora se ofrezca para realizarlas y dentro del poder de dirección y
organización del trabajo, en atención a las características del servicio, la persona
responsable designará a quien considere que reúne las condiciones más adecuadas
para su realización.
Con carácter general, las guardias tendrán carácter rotativo.
2.
Disponibilidades.
El servicio de disponibilidad requerirá que las personas trabajadoras que presten
dicho servicio estén siempre localizables para poder atender consultas por teléfono,
fuera de su horario laboral y en cualquier momento.
La activación de la disponibilidad solo puede realizarse mediante llamada telefónica.
La atención de la consulta deberá realizarse en un periodo de tiempo inferior a una hora,
desde que la persona trabajadora reciba la llamada de activación.
Esta disponibilidad está asociada al puesto de trabajo y se retribuirá con una
cantidad bruta de carácter mensual de 600 euros, no consolidable.
Este concepto es incompatible con la percepción del concepto de guardias.
Trabajos programados.
Las horas de trabajos programados estarán claramente definidas de antemano
conociendo la hora de inicio y de fin de la actividad. La compensación por defecto será
en descanso, a razón de 1,75 horas de descanso por hora de trabajo programado
realizada en festivos, fin de semana u horario nocturno (de 22:00 horas a 06:00 horas) a
disfrutar en los cuatro meses siguientes.
En caso de que no se haya podido disfrutar en ese período o la persona trabajadora
prefiera ser compensada económicamente, la empresa tendrá que abonarlo a razón
de 30 euros/hora de trabajado programado.
Un trabajo programado no se podrá efectuar, salvo excepciones por necesidad del
cliente, en los días especiales 24, 25, y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero. Si, con dicho
carácter excepcional, surgiera la necesidad de realizar un trabajo programado en uno de
estos días especiales, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una
compensación inicial de 50 euros, más otros 60 euros por cada hora. Asimismo, la
duración del trabajo programado en estos días especiales no será superior a 6 horas. Se
asegurará que la persona trabajadora tendrá un descanso suficiente.
Para la realización de los trabajos programados se destinará, siempre que sea
posible, a aquellas personas trabajadoras que voluntariamente lo acepten. En caso de
que ninguna persona trabajadora se ofrezca para realizarlos y dentro del poder de
cve: BOE-A-2023-22738
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