III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22738)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148676

persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión
de su reincorporación.
Durante el primer año de excedencia, la persona trabajadora tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a
un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante,
cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general y hasta un máximo de dieciocho cuando se trate de una familia
numerosa de carácter especial. Cuando la persona trabajadora ejerza este derecho con
la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
La excedencia podrá interrumpirse a petición del interesado antes de finalizar el plazo
solicitado, debiendo notificarlo a la empresa con una antelación mínima de un mes.
Si durante el periodo de excedencia la persona trabajadora quisiera realizar
actividades, por cuenta propia o ajena, que supongan concurrencia con las desarrolladas
por la empresa y/o de cualquier entidad de su grupo consolidado, deberá notificarlo y
acreditarlo fehacientemente a la empresa.
La empresa deberá autorizar la realización de dicha actividad y, en caso de
denegación, justificar motivadamente la misma.
CAPÍTULO VI
Retribuciones
Artículo 23.

Guardias.

El servicio de guardia requerirá que las personas trabajadoras que realicen este
servicio deban estar localizables en todo momento durante el periodo de guardia para
poder atender y resolver consultas o incidencias, bien de manera presencial o bien en
remoto, para lo que deberán contar con conexión y equipos suficientes y equivalentes a
aquellos de los que disponen en el centro de trabajo. Se primará la atención en remoto
siempre que la organización y necesidades del servicio lo permitan.
La guardia se activará telefónicamente desde el momento en que se recibe la
llamada por parte de la persona trabajadora de guardia. Desde ese momento, la persona
trabajadora tendrá un período máximo hasta comenzar la intervención de una hora, que
no contabilizará como tiempo efectivo de trabajo. En ese plazo, la persona trabajadora
estará disponible en la medida de lo posible telefónicamente en el teléfono de guardia.
El tiempo mínimo a computar por la intervención desde la activación del servicio de
guardia es de una hora por cada activación telefónica recibida por la persona trabajadora
siempre que se deban a incidencias distintas e independientes. En caso de que la
siguiente activación sea a continuación de otra anterior, se contabilizará por el tiempo
efectivo de trabajo.
En caso de que el cliente o la empresa requiera, para atender la guardia, un traslado
a uno de sus centros de trabajo, distinto del centro de trabajo al que la persona
trabajadora está asignada, la empresa cubrirá los gastos de desplazamiento siempre
cumpliendo la normativa de liquidación de gastos vigente en cada momento.

cve: BOE-A-2023-22738
Verificable en https://www.boe.es

1.

Guardias, disponibilidades y trabajos programados.