III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148630

e) Las horas realizadas por encima de la jornada diaria habitual serán consideradas
horas ordinarias, a pesar de su carácter irregular, y formarán parte del cómputo anual de
la jornada.
f) Las horas flexibles (ya sean en más o en menos) serán de aplicación en los días
laborables que resulten para cada persona trabajadora del calendario que rija en la
Empresa.
g) Mediante el presente sistema, durante el año natural la persona trabajadora irá
generando una bolsa de horas, bolsa que puede resultar positiva (la persona trabajadora
acumula horas trabajadas en más) o negativa (la persona trabajadora acumula horas no
trabajadas, es decir, debe horas de trabajo a la Empresa).
Las horas realizadas de más serán compensadas por tiempos equivalentes de
descanso, en el sentido de que una hora trabajada será compensada con una hora de
descanso.
Las horas de descanso o, si se han acumulado suficientes horas, los días completos
de descanso serán fijados de común acuerdo entre Empresa y persona trabajadora.
El 31 de diciembre de cada año se verificará el estado de la bolsa de horas de cada
persona trabajadora. Si el resultante en horas es positivo, en el mes de enero del año
siguiente se liquidarán las horas efectuadas de más como horas extraordinarias al precio
establecido según Convenio. Si el resultante de horas es negativo (la persona
trabajadora no ha recuperado todas las horas en que vio reducida su jornada), no se
descontarán a la persona trabajadora las horas que éste no haya podido recuperar por
causas imputables a la Empresa, si bien sí que se le descontarán de su retribución las
horas que no haya recuperado por causas no imputables a la Empresa.
h) En caso de que no se alcance el acuerdo entre Empresa y persona trabajadora a
que se refiere el párrafo tercero de la letra g) anterior, se disfrutarán las horas o días de
descanso en las fechas que señale la persona trabajadora dentro del año natural, pero
con las siguientes limitaciones:

i) La persona trabajadora estará obligada a disfrutar de los descansos
correspondientes de modo que a final de año no se produzca un exceso de horas
trabajadas. Es por ello que la previsión prevista en el párrafo cuarto de la letra g) relativa
a la compensación como horas extraordinarias es absolutamente excepcional. En este
sentido, la Empresa deberá facilitar el disfrute de dichos descansos, sin perjuicio de la
aplicación de los límites previstos en la letra h).
Por otro lado, las reducciones de jornada que no sean devueltas por la persona
trabajadora por causas no imputables a la Empresa, conllevarán el correspondiente
descuento económico para la persona trabajadora, así como la aplicación de las
medidas disciplinarias que sean procedentes.
4.

Disposiciones comunes:

La Empresa deberá informar mensualmente a los y las representantes legales de las
personas trabajadoras de los cambios de turno producidos en el mes anterior y de la
bolsa de horas de cada persona trabajadora, a efectos de que dichos y dichas
representantes puedan realizar un control del uso del presente artículo por parte de la
Empresa. En dicha información se incluirá el porcentaje de absentismo.

cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es

– Las horas o días de descanso no podrán acumularse a puentes ni a vacaciones, ni
podrán disfrutarse el último día de trabajo de cada mes ni el día para el que se prevea un
absentismo del 10% en el turno de la persona trabajadora en los términos antes
mencionados (Modalidad 2 del cambio de turno).
– La persona trabajadora no podrá solicitar días o horas de descanso que se
encuentren en una fecha más allá de los dos meses desde el día que realiza la petición
de descanso.
– La persona trabajadora deberá conceder un preaviso de cinco días para disfrutar
del descanso.