III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148629

2. Cambio de turno (Modalidad 2): La Empresa podrá cambiar de turno de trabajo,
de forma completa o parcial, a las personas trabajadoras durante cualquier día del mes.
Este cambio de turno requerirá un preaviso mínimo a la persona trabajadora de 5
días y será exclusivamente para atender el absentismo del personal que se produzca en
un turno de trabajo cuando dicho absentismo supere el 10 en dicho turno.
A estos efectos se entiende por absentismo cualquier falta de asistencia al trabajo,
sea o no justificada, salvo las ausencias que se produzcan con motivo del uso de las
horas sindicales por parte de los y las representantes de las personas trabajadoras, las
cuales no computarán a estos efectos.
En este caso, el cambio de turno será voluntario para el trabajador y, en caso de que
no se consigan suficientes voluntarios, la Empresa sólo podrá obligar a cada persona
trabajadora a efectuar el cambio de turno una vez al mes, sin perjuicio de los cambios de
turno que se produzcan en la Modalidad 1.
3. Bolsa de horas: Con la finalidad de atender necesidades de producción (puntas
de producción o descenso de los niveles de producción), la Empresa podrá aumentar o
reducir la jornada diaria de las personas trabajadoras, conforme a lo siguiente:
a) En caso de aumento de jornada, la Empresa buscará voluntariedad, pero si el
número de personas trabajadoras voluntarias no resulta suficiente, las personas
trabajadoras estarán obligadas a aceptar el aumento de su jornada un máximo de 8
horas al mes. La Empresa deberá preavisar a la persona trabajadora del aumento de su
jornada con 5 dias de antelación como mínimo
b) La jornada diaria no podrá exceder mediante el presente sistema de diez horas.
c) La reducción de jornada de trabajo podrá ser voluntaria u obligatoria para la
persona trabajadora,
– En el supuesto de reducción de jornada voluntaria, la devolución por parte de la
persona trabajadora de estas horas de reducción será en la equivalencia 1 x 1.
– En el supuesto de reducción de jornada obligatoria, se realizará de acuerdo al
siguiente articulado.
● Máximo 16 horas anuales por persona trabajadora.
● Las reducciones podrán ser de hasta 8 horas si se aplica en el turno de la mañana
o de hasta 4 horas si se aplica en el turno de la tarde.
● Se deberá preavisar con 5 dias de antelación para las reducciones.
● La devolución por parte de la persona trabajadora de estas horas de reducción
será en la equivalencia 2 x 1 (se devolverá 1 hora de trabajo por cada 2 horas
reducidas).
● Para la devolución de las horas reducidas la Empresa deberá preavisar a la
persona trabajadora con cinco días de antelación.
● La devolución por parte de la persona trabajadora de las horas reducidas no se
aplicará en sábados, domingos, festivos, festivos laborales ni en vacaciones.
● Si la devolución de las horas reducidas se aplicase en el turno de noche, se
pagará el correspondiente plus de nocturnidad.
– Tanto en supuestos de reducción de jornada voluntaria como obligatoria, la
persona trabajadora tiene la obligación de devolver las reducciones de jornada que
experimente en aplicación del presente artículo, durante el año natural, a excepción de
las reducciones realizadas en diciembre que se devolverán en enero del siguiente año.
d) Mediante la aplicación de este sistema, y sólo a efectos del mismo, ninguna
persona trabajadora podrá acumular más de 100 horas al año por encima de su jornada
diaria habitual. Además, tampoco podrá superarse, de este modo, la jornada ordinaria
máxima anual y, en todo caso, se respetarán los períodos mínimos de descanso diario y
semanal previstos legalmente.

cve: BOE-A-2023-22737
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Núm. 267