III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148628

percibir un complemento «ad personam» que se denominará «Complemento personal no
absorbible».
2. Dicho complemento salarial será un fijo de 6.266,63 euros anuales, que serán
distribuidos de forma igual en las 15 pagas (las 12 mensualidades y las 3 pagas
extraordinarias).
3. Este complemento no será absorbible ni compensable, será consolidable y será
actualizable, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Convenio.
CAPÍTULO III
Condiciones de Trabajo
Sección 1.ª Organización del Trabajo
Artículo 17.

Organización del Trabajo.

1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la
Empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en
quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la
ley, en el presente Convenio y en las normas y pactos que sean de aplicación.
2. En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo, corresponde a la
Dirección de la Empresa –con respeto de las competencias que en esta materia tienen
atribuidas los órganos de representación de las personas trabajadoras en la Empresa–
implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar
nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y
ordenarlos en función de las necesidades de la Empresa en cada momento,
determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.
3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus
facultades directivas es obligación de la persona trabajadora, quien deberá ejecutar con
interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su
grupo y competencia profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas
complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido
principal.
4. Las relaciones de la Empresa y sus personas trabajadoras han de estar siempre
presididas por la recíproca lealtad y buena fe.
5. Se determinarán entre la Empresa y los y las representantes de las personas
trabajadoras (Comité de Empresa, Secciones Sindicales y Delegados y Delegadas) las
funciones y las tareas propias de cada categoría en los casos no determinados en el
presente Convenio. Las discrepancias en relación con las funciones realizadas por las
personas trabajadoras a que se refiere el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores
podrán ser tratadas en la Comisión Paritaria del Convenio.
Artículo 18. Flexibilidad.

1. Cambio de turno (Modalidad 1): La Empresa podrá cambiar de turno de trabajo,
de forma completa o parcial, a las personas trabajadoras durante los dos últimos días de
trabajo de cada mes y el primer día de trabajo cada mes.
Lo anterior requerirá un preaviso mínimo a la persona trabajadoras de 5 días y será
exclusivamente para atender variaciones de producción que se puedan producir al final
de cada mes en la Empresa.

cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es

Se establece un sistema de flexibilidad horaria en la prestación de servicios para
todo el personal de Almacenes, flexibilidad que se regirá por las siguientes normas: