III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148627

2. Para el año 2023, los valores de las horas extraordinarias para el Personal
Obrero serán los que resulten de aplicar el artículo 3 a los valores siguientes:
Hora Extra Laborable: 14,38 euros.
Hora Extra Festiva: 16,22 euros.
Artículo 12.

Otros pluses.

1. Se mantienen el Plus Bomberos, Plus Desplazamiento Vacaciones y el Plus
Team Leader, que serán abonados conforme a los siguientes importes:
Plus Bomberos: 32,88 euros/mes, será revisado según el artículo 3
Plus Desplazamiento Vacaciones (Se considera periodo estival, el periodo
comprendido entre el día 1 de julio y la primera semana completa del mes de
septiembre. Se pagará este plus por los días de vacaciones colectivas señaladas fuera
del periodo estival y por los días de vacaciones individuales que resulten de permutar
vacaciones colectivas no estivales): Por día desplazado: 17,17 euros/día, será revisado
según el artículo 3
Plus Team Leader: 124,56 euros/mes, será revisado según el artículo 3
2.

Estos pluses serán revisados, según lo establecido en el artículo 3.

Artículo 13.

Gratificaciones extraordinarias: Verano, Navidad y Beneficios.

1. En 15 de julio y 15 de diciembre se harán efectivas sendas gratificaciones que se
denominan de Verano y Navidad, respectivamente.
Estas gratificaciones se abonarán a razón de una mensualidad de salario base,
antigüedad, complemento personal no absorbible y plus disponibilidad.
En el cálculo de las gratificaciones extraordinarias se tomará el concepto de
antigüedad que esté vigente en el momento de hacerse efectiva la gratificación.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá las gratificaciones
en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores.
2. La paga de beneficios correspondiente a cada año será abonada en febrero del
año siguiente.
Los conceptos salariales que integran dicha paga son una mensualidad de salario
base, antigüedad, complemento personal no absorbible y plus disponibilidad, vigentes en
aquel momento.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá la paga de
beneficios en proporción al tiempo trabajado en el año natural anterior.
Artículo 14.

Condiciones de pago de salarios.

El pago de salarios de todo el personal se seguirá realizando a través de entidades
bancarias.
La Empresa se compromete a transferir los importes necesarios con una antelación
de cuatro o cinco días, a efectos de facilitar el cobro por parte del personal.
Anticipo quincenal obreros.

Se pagará el anticipo quincenal de salarios el día 15 de cada mes, o el día hábil
inmediatamente anterior caso que coincida en sábado, domingo o festivo,
estableciéndose una cantidad fija de 211.
Artículo 16.

Complemento personal no absorbible (Personal Obrero).

1. Únicamente para el personal Obrero con fecha de incorporación en la empresa
anterior a 1 de enero de 2010 (anteriormente a esta fecha el convenio colectivo
establecía una estructura y cuantías salariales distintas), se establece el derecho a

cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.