III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148626
3. El Plus de nocturnidad, tanto para el Personal Obrero como para el Personal
Empleado se revisará durante la vigencia de este Convenio, según lo establecido en el
artículo 3.
Artículo 7.
Bonificación festiva.
1. El valor horario de bonificación festiva, tanto para el Personal Obrero como para
el Personal Empleado se incrementará durante la vigencia de este Convenio, según lo
establecido en el artículo 3.
2. Para el año 2023 el valor horario de la bonificación festiva para el Personal
Obrero será el que resulte de aplicar el artículo 3 al valor de 4,48 euros/hora.
3. Se abonará la bonificación festiva a aquellas personas trabajadoras que presten
sus servicios dentro de su calendario laboral en días festivos (domingos y las 14 fiestas
oficiales anuales) o en sábados.
4. A las personas trabajadoras que presten sus servicios dentro de su calendario
laboral en jornada superior a 4 horas los domingos y las 14 fiestas oficiales se les
abonará una hora adicional de bonificación festiva (hora de Misa).
Artículo 8. Plus festivo extra-jornada.
1. Tendrá derecho a percibir dicho plus todo el personal que realice trabajos, fuera
de su calendario de trabajo, en domingos, Transformaciones Festivas y Festivos
Oficiales, con independencia de la bonificación festiva correspondiente.
2. Para el año 2023 el valor horario de este plus equivaldrá para el Personal Obrero
será el que resulte de aplicar el artículo 3 al valor de 4,48 euros/hora.
3. El Plus festivo extra-jornada, tanto para el Personal Obrero como para el
Personal Empleado se revisará durante la vigencia de este Convenio, según lo
establecido en el artículo 3.
Artículo 9.
Plus extra-calendario 2.º turno en domingo.
1. Tendrá derecho a cobrar este plus el personal que dé cobertura en el 2.º turno
(tarde) de domingos y fuera de su calendario habitual.
2. El valor horario de este plus para el año 2023 será el que resulte de aplicar el
artículo 3 al valor de 10,50 euros.
3. El Plus extra-calendario 2.º turno en domingo se revisará durante la vigencia de
este Convenio, según lo establecido en el artículo 3.
1. Las personas trabajadoras que estén adscritas a los calendarios de 4 equipos
(4E), 3 equipos (3E) o turno normal percibirán mensualmente un Plus de disponibilidad
por el mero hecho de estar sujetos a los posibles cambios de adscripción de equipos que
acuerde la Dirección de la Empresa en virtud de las facultades que le confiere el
artículo 23 del presente Convenio.
2. El valor del Plus de disponibilidad para el año 2023 será el que resulte de aplicar
el artículo 3 al valor de 104,84 euros mensuales, los cuales serán abonados también en
las tres pagas extraordinarias que prevé este Convenio.
3. El Plus de disponibilidad será revisable, según lo establecido en el artículo 3.
Artículo 11. Horas Extraordinarias.
1. Los valores de las horas extraordinarias se revisarán durante la vigencia de este
Convenio, según lo establecido en el artículo 3, tanto las laborables como las festivas.
cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Plus de disponibilidad.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148626
3. El Plus de nocturnidad, tanto para el Personal Obrero como para el Personal
Empleado se revisará durante la vigencia de este Convenio, según lo establecido en el
artículo 3.
Artículo 7.
Bonificación festiva.
1. El valor horario de bonificación festiva, tanto para el Personal Obrero como para
el Personal Empleado se incrementará durante la vigencia de este Convenio, según lo
establecido en el artículo 3.
2. Para el año 2023 el valor horario de la bonificación festiva para el Personal
Obrero será el que resulte de aplicar el artículo 3 al valor de 4,48 euros/hora.
3. Se abonará la bonificación festiva a aquellas personas trabajadoras que presten
sus servicios dentro de su calendario laboral en días festivos (domingos y las 14 fiestas
oficiales anuales) o en sábados.
4. A las personas trabajadoras que presten sus servicios dentro de su calendario
laboral en jornada superior a 4 horas los domingos y las 14 fiestas oficiales se les
abonará una hora adicional de bonificación festiva (hora de Misa).
Artículo 8. Plus festivo extra-jornada.
1. Tendrá derecho a percibir dicho plus todo el personal que realice trabajos, fuera
de su calendario de trabajo, en domingos, Transformaciones Festivas y Festivos
Oficiales, con independencia de la bonificación festiva correspondiente.
2. Para el año 2023 el valor horario de este plus equivaldrá para el Personal Obrero
será el que resulte de aplicar el artículo 3 al valor de 4,48 euros/hora.
3. El Plus festivo extra-jornada, tanto para el Personal Obrero como para el
Personal Empleado se revisará durante la vigencia de este Convenio, según lo
establecido en el artículo 3.
Artículo 9.
Plus extra-calendario 2.º turno en domingo.
1. Tendrá derecho a cobrar este plus el personal que dé cobertura en el 2.º turno
(tarde) de domingos y fuera de su calendario habitual.
2. El valor horario de este plus para el año 2023 será el que resulte de aplicar el
artículo 3 al valor de 10,50 euros.
3. El Plus extra-calendario 2.º turno en domingo se revisará durante la vigencia de
este Convenio, según lo establecido en el artículo 3.
1. Las personas trabajadoras que estén adscritas a los calendarios de 4 equipos
(4E), 3 equipos (3E) o turno normal percibirán mensualmente un Plus de disponibilidad
por el mero hecho de estar sujetos a los posibles cambios de adscripción de equipos que
acuerde la Dirección de la Empresa en virtud de las facultades que le confiere el
artículo 23 del presente Convenio.
2. El valor del Plus de disponibilidad para el año 2023 será el que resulte de aplicar
el artículo 3 al valor de 104,84 euros mensuales, los cuales serán abonados también en
las tres pagas extraordinarias que prevé este Convenio.
3. El Plus de disponibilidad será revisable, según lo establecido en el artículo 3.
Artículo 11. Horas Extraordinarias.
1. Los valores de las horas extraordinarias se revisarán durante la vigencia de este
Convenio, según lo establecido en el artículo 3, tanto las laborables como las festivas.
cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Plus de disponibilidad.