III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 148625
Antigüedad.
1. Para el cálculo de la antigüedad se computará todo el tiempo transcurrido desde
el ingreso en la Empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato y siempre que
haya continuidad de trabajo entre una y otra modalidad.
Las excedencias forzosas reguladas por la Ley también se computarán en el cálculo
de la antigüedad.
2. Se reconocen dos trienios y siete quinquenios, por este orden. Los quinquenios
sexto y séptimo se devengarán fraccionados por anualidades.
3. El complemento salarial de antigüedad para el año 2023 se incrementará
conforme a lo establecido en el artículo 3.
4. La fórmula empleada para el cálculo de la antigüedad correspondiente a 2023 es
la siguiente:
Base mes 2022 Operarios = 599,341 euros.
Base mes 2022 Empleados = 629,288 euros.
Grado de Antigüedad % Base
Operarios Empleados
–
–
Euros/mes Euros/mes
1.er Trienio.
5
30,57
32,09
2.º Trienio.
10
61,13
64,19
1.er Quinquenio.
20
122,27
128,37
2.º Quinquenio.
30
183,40
192,56
3. Quinquenio.
40
244,53
256,75
4.º Quinquenio.
50
305,66
320,94
5.º Quinquenio.
60
366,80
385,12
1.er año.
62
379,02
397,96
2.º año.
64
391,25
410,80
3.er año.
66
403,48
423,64
4.º año.
68
415,70
436,47
5.º año.
70
427,93
449,31
1.er año.
72
440,16
462,15
2.º año.
74
452,38
474,99
3. año.
76
464,61
487,82
4.º año.
78
476,84
500,66
5.º año.
80
489,06
513,50
er
6.º Quinquenio.
er
Artículo 6.
Plus de nocturnidad.
1. A los efectos de lo previsto en el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y
en relación con el cómputo de las horas nocturnas dado el régimen existente en los
turnos de trabajo, se pagará el plus de nocturnidad al trabajo que se efectúe dentro del
arco horario que va desde las 22h a las 6 horas.
2. Para el año 2023 el valor de dicho plus para el Personal Obrero será el que
resulte de aplicar el artículo 3 al valor de 3,02 euros/hora.
cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es
7.º Quinquenio.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 148625
Antigüedad.
1. Para el cálculo de la antigüedad se computará todo el tiempo transcurrido desde
el ingreso en la Empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato y siempre que
haya continuidad de trabajo entre una y otra modalidad.
Las excedencias forzosas reguladas por la Ley también se computarán en el cálculo
de la antigüedad.
2. Se reconocen dos trienios y siete quinquenios, por este orden. Los quinquenios
sexto y séptimo se devengarán fraccionados por anualidades.
3. El complemento salarial de antigüedad para el año 2023 se incrementará
conforme a lo establecido en el artículo 3.
4. La fórmula empleada para el cálculo de la antigüedad correspondiente a 2023 es
la siguiente:
Base mes 2022 Operarios = 599,341 euros.
Base mes 2022 Empleados = 629,288 euros.
Grado de Antigüedad % Base
Operarios Empleados
–
–
Euros/mes Euros/mes
1.er Trienio.
5
30,57
32,09
2.º Trienio.
10
61,13
64,19
1.er Quinquenio.
20
122,27
128,37
2.º Quinquenio.
30
183,40
192,56
3. Quinquenio.
40
244,53
256,75
4.º Quinquenio.
50
305,66
320,94
5.º Quinquenio.
60
366,80
385,12
1.er año.
62
379,02
397,96
2.º año.
64
391,25
410,80
3.er año.
66
403,48
423,64
4.º año.
68
415,70
436,47
5.º año.
70
427,93
449,31
1.er año.
72
440,16
462,15
2.º año.
74
452,38
474,99
3. año.
76
464,61
487,82
4.º año.
78
476,84
500,66
5.º año.
80
489,06
513,50
er
6.º Quinquenio.
er
Artículo 6.
Plus de nocturnidad.
1. A los efectos de lo previsto en el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y
en relación con el cómputo de las horas nocturnas dado el régimen existente en los
turnos de trabajo, se pagará el plus de nocturnidad al trabajo que se efectúe dentro del
arco horario que va desde las 22h a las 6 horas.
2. Para el año 2023 el valor de dicho plus para el Personal Obrero será el que
resulte de aplicar el artículo 3 al valor de 3,02 euros/hora.
cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es
7.º Quinquenio.