III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148624

4. La revisión salarial, caso de aplicarse, lo será retroactivamente a uno de enero
del año correspondiente una vez conocido el IPC real estatal, pagándose los atrasos
correspondientes y actualizándose las tablas.
Artículo 4. Salario Base.
I. Grupo profesional personal obrero. La cuantía del salario base para el año 2023
de las diferentes categorías profesionales del personal Obrero será el que resulte de
aplicar el artículo 3 del presente convenio a la tabla siguiente,
Salario Base

Euros/mes

Categoría

Especialista Almacenes.

1.551,27

Especialista Servicios.

1.551,27

Especialista Experimentador.

1.551,27

Especialista Diversificado.

1.551,27

La anterior tabla incorpora el incremento salarial del 2% del año 2023.
El valor hora presencia está de acuerdo con la parte alícuota correspondiente a la
relación horas naturales/horas presencia equivalente a 2880/1988.
En el Anexo I se fijan las retribuciones mínimas anuales de carácter fijo.
II. Grupo profesional personal técnico, administrativo y subalterno. La cuantía del
salario base para el año 2023 de los diferentes niveles profesionales del personal
técnico, administrativo y subalterno será el que resulte de aplicar el artículo 3 del
presente convenio a la tabla siguiente:
Subnivel «A» Subnivel «B»


Euros/mes
Euros/mes

1

1.360,85

1.431,87

2

1.437,57

1.533,46

3

1.502,59

1.646,79

4

1.614,56

1.760,12

5

1.714,86

1.885,29

6

1.826,98

2.022,25

7

1.939,07

2.159,17

8

2.050,73

2.294,18

9

2.173,92

2.441,98

10

2.308,69

2.601,51

11

2.443,50

2.760,98

La anterior tabla incorpora el incremento salarial del 2% del año 2023.
Subnivel A: A él se adscribirá la persona trabajadora con antigüedad en la Empresa
inferior a dos años.
Subnivel B: A él se adscribirá la persona trabajadora con antigüedad en la Empresa
igual o superior a dos años.

cve: BOE-A-2023-22737
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