III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148623
mantenimiento de la actividad y para la obtención de nuevos proyectos que aseguren
desarrollo futuro.
En la medida de lo posible, deben promoverse el empleo y su estabilidad, el
compromiso e implicación de los empleados con los fines y objetivos de la empresa, y
una relación calidad y costes competitivos.
En base a todo lo anterior, se ha considerado que este convenio debe cumplir una
serie de exigencias globales y generales de afectación conjunta de la plantilla que
contribuyan a garantizar dichos objetivos.
Siendo los costes laborales un elemento esencial para alcanzar los objetivos de
potenciar la viabilidad de la actividad y el mantenimiento del empleo, ambas
representaciones han acordado un incremento salarial del 2% para cada uno de los años
de vigencia del presente convenio colectivo y una revisión salarial indexada al 50 % IPC
real estatal con un máximo de 2,5% para cada uno de los años del vigente convenio
colectivo, siendo el máximo de incremento el 4,5% para cada uno de los años de
vigencia. Con ello se pretende no perder la referencia de la inflación que pueda haber en
cada uno estos años pero a su vez no poner a riesgo la viabilidad de la actividad.
CAPÍTULO I
Ámbito, vigencia y duración
Artículo 1.
Ámbito personal, funcional y territorial.
1. El presente Convenio regulará las relaciones laborales de las personas
trabajadoras que figuren en plantilla de la empresa Pirelli Neumáticos, SAU, en todos sus
centros de trabajo de la provincia de Barcelona y Madrid, con exclusión de aquellas
personas vinculadas por las relaciones a que se refieren los artículos 1.3 y 2.1, a) y f) del
Estatuto de los Trabajadores, así como de aquellas personas empleadas que
desempeñan funciones directivas.
2. Mediante petición de la persona interesada, se reconocerá al personal excluido
el derecho a ser incluido en el ámbito del presente convenio.
Artículo 2.
Ámbito temporal.
1. Este Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 y su vigencia se
extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2026.
2. Una vez concluida su vigencia, el Convenio se prorrogará de año en año por
tácita reconducción si no mediare denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.
3. La denuncia deberá presentarse por escrito a la otra parte y a la Autoridad
Laboral, durante el trimestre en el que este Convenio concluye sus efectos, o al de
cualquiera de sus prórrogas.
CAPÍTULO II
Conceptos y condiciones retributivas
1. Incremento salarial. Para cada uno de los años de vigencia del presente
convenio colectivo se establece un incremento salarial del 2%.
2. Cláusula de revisión salarial. Para cada uno de los años de vigencia del presente
convenio colectivo se establece una cláusula de revisión salarial positiva en función del
IPC real estatal de cada año. Esta cláusula de revisión será el 50% del IPC real estatal
de cada uno de los años con el tope del 2,5%
3. Se establece que el tope máximo de incremento salarial mas revisión salarial
para cada uno de los años es del 4,5%.
cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Condiciones económicas 2023, 2024, 2025 y 2026.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148623
mantenimiento de la actividad y para la obtención de nuevos proyectos que aseguren
desarrollo futuro.
En la medida de lo posible, deben promoverse el empleo y su estabilidad, el
compromiso e implicación de los empleados con los fines y objetivos de la empresa, y
una relación calidad y costes competitivos.
En base a todo lo anterior, se ha considerado que este convenio debe cumplir una
serie de exigencias globales y generales de afectación conjunta de la plantilla que
contribuyan a garantizar dichos objetivos.
Siendo los costes laborales un elemento esencial para alcanzar los objetivos de
potenciar la viabilidad de la actividad y el mantenimiento del empleo, ambas
representaciones han acordado un incremento salarial del 2% para cada uno de los años
de vigencia del presente convenio colectivo y una revisión salarial indexada al 50 % IPC
real estatal con un máximo de 2,5% para cada uno de los años del vigente convenio
colectivo, siendo el máximo de incremento el 4,5% para cada uno de los años de
vigencia. Con ello se pretende no perder la referencia de la inflación que pueda haber en
cada uno estos años pero a su vez no poner a riesgo la viabilidad de la actividad.
CAPÍTULO I
Ámbito, vigencia y duración
Artículo 1.
Ámbito personal, funcional y territorial.
1. El presente Convenio regulará las relaciones laborales de las personas
trabajadoras que figuren en plantilla de la empresa Pirelli Neumáticos, SAU, en todos sus
centros de trabajo de la provincia de Barcelona y Madrid, con exclusión de aquellas
personas vinculadas por las relaciones a que se refieren los artículos 1.3 y 2.1, a) y f) del
Estatuto de los Trabajadores, así como de aquellas personas empleadas que
desempeñan funciones directivas.
2. Mediante petición de la persona interesada, se reconocerá al personal excluido
el derecho a ser incluido en el ámbito del presente convenio.
Artículo 2.
Ámbito temporal.
1. Este Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 y su vigencia se
extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2026.
2. Una vez concluida su vigencia, el Convenio se prorrogará de año en año por
tácita reconducción si no mediare denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.
3. La denuncia deberá presentarse por escrito a la otra parte y a la Autoridad
Laboral, durante el trimestre en el que este Convenio concluye sus efectos, o al de
cualquiera de sus prórrogas.
CAPÍTULO II
Conceptos y condiciones retributivas
1. Incremento salarial. Para cada uno de los años de vigencia del presente
convenio colectivo se establece un incremento salarial del 2%.
2. Cláusula de revisión salarial. Para cada uno de los años de vigencia del presente
convenio colectivo se establece una cláusula de revisión salarial positiva en función del
IPC real estatal de cada año. Esta cláusula de revisión será el 50% del IPC real estatal
de cada uno de los años con el tope del 2,5%
3. Se establece que el tope máximo de incremento salarial mas revisión salarial
para cada uno de los años es del 4,5%.
cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Condiciones económicas 2023, 2024, 2025 y 2026.