III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sección 2.ª
Artículo 19.

Sec. III. Pág. 148631

Contratación, trabajos exteriores y ceses

Contratación.

Cuando las necesidades de la empresa exijan la contratación de nuevo personal,
ésta se efectuará por la Dirección en base a cualquiera de las siguientes modalidades
contractuales previstas en la legislación vigente.
Artículo 20. Subcontratación de obras y servicios.
A) Es interés de ambas partes la consecución del objetivo de mantenimiento de
empleo propio, siempre que ello no signifique pérdida de eficacia y rentabilidad.
A tal efecto, se establecen en el presente artículo del Convenio las condiciones que
deben reunir las empresas externas con las que se contrate.
La empresa contratante debe de asegurarse, y estar en condiciones de demostrar,
que la empresa contratada:
1. Es una empresa legalmente constituida.
2. Dispone de una organización propia y tiene una existencia autónoma e
independiente.
3. El objeto social de la empresa contratada (actividad económica) debe
corresponder con el trabajo que se contrata.
4. Cuenta con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de
su actividad (no puede ser una empresa «aparente»).
5. Organiza y dirige el desarrollo de su propia actividad.
6. Tiene a sus personas empleadas en situación legal (Seguridad Social, contrato
de trabajo, etc.).
7. Sus personas empleadas estarán afectadas por algún convenio colectivo que
este en vigor en el territorio español (el de empresa, sector, provincial, autonómico, etc.).
8. El contrato establecido ha de especificar clara y detalladamente el objeto
específico del contrato en términos de tareas y servicios contratados.
9. Se exigirá a la empresa contratada la correcta formación del personal que van a
ejercer la actividad.
Preavisos.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los
Trabajadores, la persona trabajadora que cause baja voluntaria en la Empresa deberá
preavisarlo, como mínimo, con quince días de antelación.
El incumplimiento de este preaviso facultará a la Empresa para deducir de la
liquidación final de la persona trabajadora un número de días de salario equivalente al
número de días de preaviso incumplido.
2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores,
en los contratos de trabajo de duración determinada que tengan una duración superior a
un año, la parte del contrato que formule la denuncia estará obligada a notificar a la otra
la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días. No obstante, si el
contrato de duración determinada tuviera una duración igual o inferior a un año, dicha
antelación mínima será de cinco días.
El incumplimiento por el empresario o, en su caso, por la persona trabajadora de los
plazos previstos en este apartado dará lugar a una indemnización equivalente al salario
correspondiente a los días en que dichos plazos se hayan incumplido.

cve: BOE-A-2023-22737
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Artículo 21.