III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148632
Sección 3.ª Jornada laboral, vacaciones, calendario laboral, horas extras y permisos
Artículo 22.
Jornada laboral, calendario laboral y horarios.
La jornada y el calendario laboral quedan establecidos de conformidad al siguiente
esquema:
I.
Centro de Manresa:
1. Calendario de 4 equipos, calendario de 3 Equipos y turno normal (Obreros y
Empleados): Para el Colectivo Empleados la jornada laboral ordinaria anual para cada
uno de los años de vigencia del presente convenio será de 1768 horas efectivas
(incluyendo en ellas el descanso del bocadillo), equivalentes a 221 días laborables.
Para el Colectivo Operario la jornada laboral ordinaria anual para cada uno de los
años de vigencia del presente convenio será de 1780 horas efectivas (incluyendo en
ellas el descanso del bocadillo), equivalentes a 222,5 días laborables.
2. Personal con horario de Oficinas: La jornada laboral ordinaria anual para cada
uno de los años de vigencia del presente convenio será de 1736 horas efectivas en
horario de mañana y tarde.
3. La jornada del personal que haya trabajado durante el año en más de una de las
modalidades anteriores, será proporcional al tiempo de permanencia en cada una de
ellas.
En el supuesto de que por la distribución de los calendarios no se diera tal
proporcionalidad, se distinguirá cuando el cambio obedezca a petición propia de cuando
lo sea por decisión de la empresa. En el primer supuesto si se produce exceso, deberá
trabajarlas y si se produce déficit, recuperarlas. En el segundo supuesto, si se produce
déficit no vendrá obligado a recuperarlas y si se produce exceso, podrá optar entre
cobrarlas como extraordinarios o no trabajarlas.
II.
Oficinas Centrales y Centros Comerciales:
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la jornada laboral ordinaria
anual será de 1736 horas efectivas en horario de mañana y tarde.
En el Departamento de Contact Center por necesidad de servicio se establece, un
sistema de trabajo rotatorio que permita la cobertura de los festivos de ámbito
autonómico y/o local del centro de trabajo donde esté ubicado el Departamento, y a su
jornada ordinaria de 1736 horas efectiva de trabajo se le podrá adicionar con carácter
obligatorio, la realización de un máximo de 5 extra-jornadas.
Estos festivos extra-jornadas se retribuirán de acuerdo a los artículos 7, 8 y 25 del
presente convenio colectivo para el trabajo extra-jornada.
Para el personal de la Fuerza de Ventas la jornada laboral se establecerá sobre la
base de la jornada anual de 1736 horas efectivas.
El descanso para tomar el bocadillo se considera como tiempo de trabajo efectivo a
los efectos de lo previsto en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, y se
seguirá retribuyendo dicho tiempo de presencia.
El tiempo de bocadillo se fija en 20 minutos para el siguiente personal que trabaje en
jornada continuada: el personal de portería (servicios) y el personal Empleado de
almacenes. El personal Obrero de almacenes que trabaja en jornada continuada tendrá
como tiempo de bocadillo 30 minutos.
IV.
Calendario laboral y horarios:
El calendario laboral se confeccionará en cada centro de trabajo, atendiendo a
necesidades locales y exigencias laborales, durante el mes de noviembre del año
anterior.
cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es
III. Descanso bocadillo:
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148632
Sección 3.ª Jornada laboral, vacaciones, calendario laboral, horas extras y permisos
Artículo 22.
Jornada laboral, calendario laboral y horarios.
La jornada y el calendario laboral quedan establecidos de conformidad al siguiente
esquema:
I.
Centro de Manresa:
1. Calendario de 4 equipos, calendario de 3 Equipos y turno normal (Obreros y
Empleados): Para el Colectivo Empleados la jornada laboral ordinaria anual para cada
uno de los años de vigencia del presente convenio será de 1768 horas efectivas
(incluyendo en ellas el descanso del bocadillo), equivalentes a 221 días laborables.
Para el Colectivo Operario la jornada laboral ordinaria anual para cada uno de los
años de vigencia del presente convenio será de 1780 horas efectivas (incluyendo en
ellas el descanso del bocadillo), equivalentes a 222,5 días laborables.
2. Personal con horario de Oficinas: La jornada laboral ordinaria anual para cada
uno de los años de vigencia del presente convenio será de 1736 horas efectivas en
horario de mañana y tarde.
3. La jornada del personal que haya trabajado durante el año en más de una de las
modalidades anteriores, será proporcional al tiempo de permanencia en cada una de
ellas.
En el supuesto de que por la distribución de los calendarios no se diera tal
proporcionalidad, se distinguirá cuando el cambio obedezca a petición propia de cuando
lo sea por decisión de la empresa. En el primer supuesto si se produce exceso, deberá
trabajarlas y si se produce déficit, recuperarlas. En el segundo supuesto, si se produce
déficit no vendrá obligado a recuperarlas y si se produce exceso, podrá optar entre
cobrarlas como extraordinarios o no trabajarlas.
II.
Oficinas Centrales y Centros Comerciales:
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la jornada laboral ordinaria
anual será de 1736 horas efectivas en horario de mañana y tarde.
En el Departamento de Contact Center por necesidad de servicio se establece, un
sistema de trabajo rotatorio que permita la cobertura de los festivos de ámbito
autonómico y/o local del centro de trabajo donde esté ubicado el Departamento, y a su
jornada ordinaria de 1736 horas efectiva de trabajo se le podrá adicionar con carácter
obligatorio, la realización de un máximo de 5 extra-jornadas.
Estos festivos extra-jornadas se retribuirán de acuerdo a los artículos 7, 8 y 25 del
presente convenio colectivo para el trabajo extra-jornada.
Para el personal de la Fuerza de Ventas la jornada laboral se establecerá sobre la
base de la jornada anual de 1736 horas efectivas.
El descanso para tomar el bocadillo se considera como tiempo de trabajo efectivo a
los efectos de lo previsto en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, y se
seguirá retribuyendo dicho tiempo de presencia.
El tiempo de bocadillo se fija en 20 minutos para el siguiente personal que trabaje en
jornada continuada: el personal de portería (servicios) y el personal Empleado de
almacenes. El personal Obrero de almacenes que trabaja en jornada continuada tendrá
como tiempo de bocadillo 30 minutos.
IV.
Calendario laboral y horarios:
El calendario laboral se confeccionará en cada centro de trabajo, atendiendo a
necesidades locales y exigencias laborales, durante el mes de noviembre del año
anterior.
cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es
III. Descanso bocadillo: