III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148633
Para el personal de Oficinas de los centros de Barcelona y Manresa la jornada
ordinaria de lunes a jueves es de ocho horas y quince minutos efectivos en jornada
partida de mañana y tarde y jornada continuada de siete horas efectivas de trabajo para
los viernes, excepto para el personal de la Fuerza de Ventas. Por necesidad de cubrir el
servicio los viernes por la tarde en el Departamento del Contact Center se establece, un
sistema de rotación entre el personal de este departamento, para que puedan hacer
jornada continuada de siete horas los viernes no finales de mes hasta un máximo
de cinco trabajadores/as (ante aumentos o reducciones de personal en el departamento,
se respetará la proporcionalidad existente en la firma convenio de 2011), si un viernes
cae en final de mes, los trabajadores/as que les corresponda realizar la jornada
continuada de siete horas el viernes, la cambiará por el jueves.
Para los Centros Comerciales y la Fuerza de Ventas, el calendario laboral se
establecerá sobre la base de la jornada anual de 1736 horas efectivas de trabajo y ocho
horas diarias efectivas en jornada partida.
Tendrán el carácter y tratamiento de Fiestas Oficiales exclusivamente las 14 fiestas
de cada año derivadas del calendario laboral de la correspondiente Comunidad
Autónoma además de los domingos. El resto de días en que no se trabaje, entre los que
se incluirán el Jueves y el Sábado Santo, aparte de las vacaciones, tendrán la
consideración de Transformación Festivo. El Jueves y el Sábado Santo no podrán ser
señalados como vacaciones en ningún caso.
V.
Registro de jornada:
El registro horario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras, al margen de
su categoría o grupo profesional, y donde se desarrolle la prestación laboral.
Respecto a las personas trabajadoras que, no siendo estrictamente personal de alta
dirección (mandos intermedios (excepto encargados de almacén), cargos de confianza o
con ejercicio de especiales responsabilidades) y comerciales, tienen un régimen de libre
disponibilidad del tiempo de trabajo y forma parte de sus obligaciones contractuales su
plena disposición horaria para el cabal cumplimiento de su actividad profesional ya que
su retribución compensa de manera proporcionada esta disponibilidad.
Cambios de adscripción de equipos.
1. En función de las necesidades técnicas, organizativas, económicas o productivas
que se presenten en cada momento, la Dirección de la Empresa podrá introducir
cambios en el número de personas adscritas a cuatro equipos (4E), tres equipos (3E) o
turno normal de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
2. A tal efecto, la Dirección podrá efectuar a lo largo del año cambios de personal
entre cualquiera de los tres sistemas de turnos mencionados (4E, 3E y turno normal) y
en cualquier sentido (de 4E a 3E, de 3E a 4E, de turno normal a 4E o 3E, de 3E o 4E a
turno normal, etc.).
3. En el seno de la Comisión de Enlace prevista en este Convenio Colectivo, la
Dirección comunicará a la representación de las personas trabajadoras los cambios que
se produzcan a lo largo del año.
4. La notificación de los cambios de adscripción se hará por la Dirección a las
personas trabajadoras afectadas con antelación mínima de un mes a la fecha de su
efectividad.
5. El trabajador disfrutará del periodo de vacaciones que corresponda al régimen de
trabajo al que figure adscrito a principio de año. Si por decisión de la Empresa se le
cambiara de régimen de trabajo durante el año y antes del inicio del periodo vacacional,
la persona trabajadora tendrá la opción de elegir el periodo vacacional con el límite
máximo de días de vacaciones establecido en Convenio.
6. En el caso de que una persona trabajadora prestase servicios parte del año en
un régimen y parte en el otro, el recuento de horas se realizará de acuerdo con lo
previsto en el artículo 23 del Convenio Colectivo y a los efectos allí determinados.
cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148633
Para el personal de Oficinas de los centros de Barcelona y Manresa la jornada
ordinaria de lunes a jueves es de ocho horas y quince minutos efectivos en jornada
partida de mañana y tarde y jornada continuada de siete horas efectivas de trabajo para
los viernes, excepto para el personal de la Fuerza de Ventas. Por necesidad de cubrir el
servicio los viernes por la tarde en el Departamento del Contact Center se establece, un
sistema de rotación entre el personal de este departamento, para que puedan hacer
jornada continuada de siete horas los viernes no finales de mes hasta un máximo
de cinco trabajadores/as (ante aumentos o reducciones de personal en el departamento,
se respetará la proporcionalidad existente en la firma convenio de 2011), si un viernes
cae en final de mes, los trabajadores/as que les corresponda realizar la jornada
continuada de siete horas el viernes, la cambiará por el jueves.
Para los Centros Comerciales y la Fuerza de Ventas, el calendario laboral se
establecerá sobre la base de la jornada anual de 1736 horas efectivas de trabajo y ocho
horas diarias efectivas en jornada partida.
Tendrán el carácter y tratamiento de Fiestas Oficiales exclusivamente las 14 fiestas
de cada año derivadas del calendario laboral de la correspondiente Comunidad
Autónoma además de los domingos. El resto de días en que no se trabaje, entre los que
se incluirán el Jueves y el Sábado Santo, aparte de las vacaciones, tendrán la
consideración de Transformación Festivo. El Jueves y el Sábado Santo no podrán ser
señalados como vacaciones en ningún caso.
V.
Registro de jornada:
El registro horario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras, al margen de
su categoría o grupo profesional, y donde se desarrolle la prestación laboral.
Respecto a las personas trabajadoras que, no siendo estrictamente personal de alta
dirección (mandos intermedios (excepto encargados de almacén), cargos de confianza o
con ejercicio de especiales responsabilidades) y comerciales, tienen un régimen de libre
disponibilidad del tiempo de trabajo y forma parte de sus obligaciones contractuales su
plena disposición horaria para el cabal cumplimiento de su actividad profesional ya que
su retribución compensa de manera proporcionada esta disponibilidad.
Cambios de adscripción de equipos.
1. En función de las necesidades técnicas, organizativas, económicas o productivas
que se presenten en cada momento, la Dirección de la Empresa podrá introducir
cambios en el número de personas adscritas a cuatro equipos (4E), tres equipos (3E) o
turno normal de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
2. A tal efecto, la Dirección podrá efectuar a lo largo del año cambios de personal
entre cualquiera de los tres sistemas de turnos mencionados (4E, 3E y turno normal) y
en cualquier sentido (de 4E a 3E, de 3E a 4E, de turno normal a 4E o 3E, de 3E o 4E a
turno normal, etc.).
3. En el seno de la Comisión de Enlace prevista en este Convenio Colectivo, la
Dirección comunicará a la representación de las personas trabajadoras los cambios que
se produzcan a lo largo del año.
4. La notificación de los cambios de adscripción se hará por la Dirección a las
personas trabajadoras afectadas con antelación mínima de un mes a la fecha de su
efectividad.
5. El trabajador disfrutará del periodo de vacaciones que corresponda al régimen de
trabajo al que figure adscrito a principio de año. Si por decisión de la Empresa se le
cambiara de régimen de trabajo durante el año y antes del inicio del periodo vacacional,
la persona trabajadora tendrá la opción de elegir el periodo vacacional con el límite
máximo de días de vacaciones establecido en Convenio.
6. En el caso de que una persona trabajadora prestase servicios parte del año en
un régimen y parte en el otro, el recuento de horas se realizará de acuerdo con lo
previsto en el artículo 23 del Convenio Colectivo y a los efectos allí determinados.
cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.