III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148634

7. En igualdad de capacitación profesional y polivalencia funcional objetivas, la
Dirección dará preferencia a las peticiones voluntarias de adscripción.
8. Las personas trabajadoras que pasen de un sistema de turno a otro a que se
refiere el punto dos del presente artículo no recibirán ninguna compensación económica
por el cambio de adscripción.
Sin embargo, las personas trabajadoras que estén adscritas a cualquiera de estos
turnos (4E, 3E o turno normal) percibirán mensualmente el Plus de disponibilidad a que
se refiere el artículo 10.
Artículo 24.

Vacaciones.

1. El personal al servicio de la Empresa tendrá derecho anualmente al disfrute de
un período de veintiséis días laborales de vacaciones retribuidas.
De no acreditarse un año de trabajo en la Empresa, corresponderá a la persona
trabajadora la parte proporcional de vacaciones en relación al tiempo efectivamente
trabajado.
2. El disfrute de las vacaciones se ajustará a las siguientes normas para el personal
de Almacén:
a) Durante el periodo estival comprendido entre el 1 de julio y la primera semana
entera del mes de septiembre, todos los equipos de trabajo realizaran 3 semanas
ininterrumpidas de vacaciones.
b) El resto de vacaciones colectivas, se acordará cada año entre la empresa y los y
las representantes de las personas trabajadoras.
c) La Empresa y persona trabajadora puedan acordar individualmente períodos
distintos.

a) Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario coincida en el tiempo
con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, o la lactancia natural o
con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5, y 7
del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
b) En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en párrafo anterior que imposibilite
a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.

cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es

3. El disfrute de las vacaciones para el resto de personal de la Empresa, por su
especial cometido, se acordará de forma individual entre Empresa y persona trabajadora,
atendiendo a las necesidades de cada momento.
4. En el caso de los cónyuges que trabajan simultáneamente en la Empresa,
podrán efectuar las vacaciones conjuntamente si así lo solicitan, siempre que se pida
con una antelación no inferior a dos meses.
5. El período vacacional será retribuido con arreglo a los siguientes conceptos,
excluyéndose cualquier otro concepto retributivo: salario base, antigüedad, complemento
personal no absorbible y plus disponibilidad y promedio del plus nocturno de los
últimos doce meses.
6. Coincidencia de vacaciones e incapacidad temporal: se seguirá lo establecido en
la legislación vigente.