III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023
Artículo 25.

Sec. III. Pág. 148635

Horas extraordinarias.

Como medida de colaboración a una racional y solidaria política de empleo se
acuerda reducir las horas extras al máximo, sobre la base de los siguientes criterios:
1. Supresión de las horas extras habituales.
2. Realización de las estrictamente imprescindibles como consecuencia de
imprevistos en producción, urgencias, mantenimiento y trabajos de desarrollo técnico o
puesta en marcha de nuevos proyectos, con información al Comité de Empresa.
3. Información mensual de las horas extras realizadas, con indicación de las
correspondientes personas trabajadoras, funciones y motivos concretos.
4. Si el trabajo se realiza fuera de su calendario de trabajo (no es prolongación de
jornada), a criterio la persona trabajadora se le dará la opción de percibir el valor
económico de las horas extras realizadas al precio establecido en el Convenio o bien
compensar por tiempos equivalentes de descanso retribuido incrementados en el 75%, si
son horas extras realizadas en días hábiles, y el 100% si son realizadas en días festivos.
Dicha opción no operará en el supuesto previsto en el cuarto párrafo del
artículo 18.3.g) del presente Convenio (liquidación de horas de la bolsa de horas).
5. Se establece la autorregulación individual de la compensación por tiempo de
descanso de las horas extras realizadas como consecuencia de las extra-jornadas
reguladas en el artículo 22.II del presente convenio colectivo. La compensación por
tiempo de descanso por la realización de las extra-jornadas, no podrá reducir el número
de días (ni horas) de jornada ordinaria anual por trabajador/a.
6. Para todo lo que no está previsto en los puntos anteriores, se estará a lo que
prevé la legislación vigente.
Artículo 26.

Permisos y excedencias.

a) Cambio de domicilio: Un día. Deberá acreditarse documentalmente la fecha del
traslado.
b) Matrimonio de hijos o hijas, hermanos o hermanas o padres: Un día natural.
c) Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluso el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquella: Cinco días.
Este permiso se ha adaptado al Real Decreto-Ley 05/2023, de 28 de junio, y se
modificará automáticamente a regulaciones posteriores futuras si las hubiera.
d) Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad: 2 días. Cuando con tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: Por el
tiempo indispensable, siempre y cuando se encuentre debidamente justificado.
f) Permiso matrimonial o registro de pareja de hecho: Será de quince días
naturales.
Este permiso es incompatible con los días de vacaciones colectivas, no pudiendo ser
absorbido por éstas.
g) Permisos de asistencia a consultorio médico: Cuando por razón de enfermedad
propia o de un familiar con minusvalidez reconocida oficialmente que dependa de él la

cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es

1. Permisos retribuidos: La persona trabajadora, con la posible antelación –excepto
en casos de fuerza mayor-, y justificando debidamente mediante documentación la
causa que lo origine, podrá faltar al trabajo con derecho a su salario (incluyendo todos
los pluses salariales), por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación
se indicarán.