III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148636

persona trabajadora, ésta precise la asistencia a consultorio médico en horas
coincidentes con las de su jornada laboral, la Empresa concederá, sin pérdida de
retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiéndose justificar el
mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo.
h) Permiso de intervención quirúrgica ambulatoria: Se considera, asimismo, como
permiso retribuido, el día en que se le practique a la persona trabajadora una
intervención quirúrgica de carácter ambulatoria.
2. Permisos no retribuidos: Previa solicitud y posterior justificación, se concederá
permiso no retribuido, por el tiempo indispensable, a la persona trabajadora para
acompañar al médico a un hijo o hija menor de catorce años.
3. Excedencias:
I. Excedencia voluntaria: Se convienen dos alternativas para que las personas
trabajadoras puedan acceder a la excedencia voluntariamente:
1. Excedencia voluntaria del Estatuto de los Trabajadores.
2. Excedencia voluntaria del Convenio.
Las personas trabajadoras que deseen alcanzar una excedencia voluntaria lo
solicitarán por escrito, y podrán optar libremente por cualquiera de ambas excedencias,
pero en su solicitud deberán indicar expresamente la modalidad de excedencia a la que
desean acogerse.
1.

Condiciones de la excedencia voluntaria del Estatuto de los Trabajadores:

Para solicitarse se deberá acreditar, como mínimo, un año de antigüedad.
La duración de la excedencia será no menor a cuatro meses y no mayor a cinco
años.
No se podrá solicitar una nueva excedencia por una misma persona trabajadora si no
ha transcurrido un mínimo de cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reintegro
en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la
Empresa, siempre que solicite el reingreso con un mínimo de treinta días naturales de
antelación al vencimiento de su excedencia. En caso de no solicitarlo así, causará baja
definitiva en la Empresa.
2.

Condiciones de las excedencias voluntarias del Convenio:

a) Falta de Personal.
b) Plazo perentorio o inexcusable de entrega de mercancías.
c) Haber disfrutado el solicitante otra excedencia en los últimos diez años.
d) Haber recibido de la Empresa una especial formación profesional distinta a la
que pueda resultar de la estricta realización de los trabajos correspondientes al puesto
desempeñado.
e) Cuando la causa alegada para solicitar la excedencia pueda servir para hacer
concurrencia a la empresa o violar sus secretos. Si concedida la excedencia, se
incurriera por la persona trabajadora en incumplimiento de estas prohibiciones, cesará
en la situación de excedencia, sin derecho a indemnización.
f) Cuando el número de personas trabajadoras que permanezcan en excedencia
voluntaria, tanto Estatutaria como del Convenio, exceda del 2% del colectivo al que está
asignado (Obrero o Empleado).

cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es

Para solicitarse se deberá acreditar, como mínimo, tres años de antigüedad.
La duración de la excedencia será de un mínimo de 1 año y un máximo de 2.
La Empresa podrá denegar la concesión de esta excedencia, por las siguientes
causas: