III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148660
b) En el concurso-oposición se valorarán las aptitudes, formación técnica, méritos y
antigüedad de la persona trabajadora contrastados con el perfil profesional para el
puesto de trabajo a cubrir.
c) A igualdad de puntuación le corresponderá ocupar la nueva plaza a la persona
trabajadora con más antigüedad en la Empresa.
d) Antes de emitir los resultados de adjudicación de la plaza, se someterán a la
Comisión mixta, que aportará, en su caso, las objeciones que estime oportunas.
10.
Personal nuevo ingreso.
10.1 Para ocupar una plaza vacante se procederá a la selección de personal del
exterior de la Empresa, una vez agotados los procedimientos previstos en el capítulo 9.
10.2 Del proceso de selección de personal y sus resultados, deberá informarse a la
Comisión Mixta, que aportará, en su caso, las objeciones que estime oportunas.
11.
Periodo de prueba.
La persona trabajadora declarada apta para el puesto vacante estará sometida a un
período de prueba conforme a la siguiente tabla:
Nivel 1 y 2: Un mes.
Nivel 3 y 4: Dos meses.
Nivel 5: Tres meses.
Nivel 6: Cuatro meses.
Nivel 7 y 8: Cinco meses.
Nivel 9,10 y 11: Seis meses.
Durante el período de prueba, la persona trabajadora percibirá la diferencia de
retribución existente entre el nivel de procedencia y el de la plaza a cubrir, consolidando
el nivel del puesto una vez superado el período de prueba.
En caso de no superar el mismo, lo sustituirá la persona trabajadora que considerado
APTA, le sigue en el orden de la Clasificación del concurso - oposición, cuyos resultados
tendrán la vigencia de un año.
12.
Comisión mixta.
Todos los temas relacionados con la presente normativa serán tratados por la
Comisión mixta, que estará formada por tres representantes de la Empresa y otros tres
del personal, cuatro de los cuales serán permanentes y los otros u otras representantes
del Centro de Trabajo interesado.
ANEXO IV
Sistema de trabajo
Definición del sistema:
El sistema propuesto contempla que cada persona realiza, de acuerdo con el método
establecido, un trabajo efectivo durante toda su jornada, restando los períodos de
comida y descanso. De esta forma se cumple con el contrato de trabajo establecido
entre empresa y persona trabajadora, obteniéndose como consecuencia los objetivos de
producción, calidad, servicio, etc.
2.
Método:
Cada puesto de trabajo tendrá establecido un método, unas normas de calidad y
seguridad que deberán ser respetadas en todo momento.
cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148660
b) En el concurso-oposición se valorarán las aptitudes, formación técnica, méritos y
antigüedad de la persona trabajadora contrastados con el perfil profesional para el
puesto de trabajo a cubrir.
c) A igualdad de puntuación le corresponderá ocupar la nueva plaza a la persona
trabajadora con más antigüedad en la Empresa.
d) Antes de emitir los resultados de adjudicación de la plaza, se someterán a la
Comisión mixta, que aportará, en su caso, las objeciones que estime oportunas.
10.
Personal nuevo ingreso.
10.1 Para ocupar una plaza vacante se procederá a la selección de personal del
exterior de la Empresa, una vez agotados los procedimientos previstos en el capítulo 9.
10.2 Del proceso de selección de personal y sus resultados, deberá informarse a la
Comisión Mixta, que aportará, en su caso, las objeciones que estime oportunas.
11.
Periodo de prueba.
La persona trabajadora declarada apta para el puesto vacante estará sometida a un
período de prueba conforme a la siguiente tabla:
Nivel 1 y 2: Un mes.
Nivel 3 y 4: Dos meses.
Nivel 5: Tres meses.
Nivel 6: Cuatro meses.
Nivel 7 y 8: Cinco meses.
Nivel 9,10 y 11: Seis meses.
Durante el período de prueba, la persona trabajadora percibirá la diferencia de
retribución existente entre el nivel de procedencia y el de la plaza a cubrir, consolidando
el nivel del puesto una vez superado el período de prueba.
En caso de no superar el mismo, lo sustituirá la persona trabajadora que considerado
APTA, le sigue en el orden de la Clasificación del concurso - oposición, cuyos resultados
tendrán la vigencia de un año.
12.
Comisión mixta.
Todos los temas relacionados con la presente normativa serán tratados por la
Comisión mixta, que estará formada por tres representantes de la Empresa y otros tres
del personal, cuatro de los cuales serán permanentes y los otros u otras representantes
del Centro de Trabajo interesado.
ANEXO IV
Sistema de trabajo
Definición del sistema:
El sistema propuesto contempla que cada persona realiza, de acuerdo con el método
establecido, un trabajo efectivo durante toda su jornada, restando los períodos de
comida y descanso. De esta forma se cumple con el contrato de trabajo establecido
entre empresa y persona trabajadora, obteniéndose como consecuencia los objetivos de
producción, calidad, servicio, etc.
2.
Método:
Cada puesto de trabajo tendrá establecido un método, unas normas de calidad y
seguridad que deberán ser respetadas en todo momento.
cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es
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