III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
3.
Sec. III. Pág. 148661
Tiempos de recuperación (descansos):
Los períodos de descanso serán fijados con un programa que permita el
funcionamiento de las instalaciones durante todo el turno de trabajo.
Los tiempos de recuperación de Especialista de Almacén serán de un total de 30
minutos, conforme al siguiente cuadro:
Mañana
Bocadillo.
Tarde
Noche
08:45-09:15 16:45-17:15 00:45-01:15
Descanso. 11:45-12:15 20:15-20:45 03:45-04:15
4.
Control:
En cada puesto de trabajo se efectuarán controles de:
– El tiempo de trabajo efectivo de cada persona.
– Pérdidas de producción por averías, falta de materiales, anomalías, etc.
– Aplicación correcta del método y las normas de seguridad y calidad.
Cada persona trabajadora estará obligada a rellenar los formularios de control que le
sean facilitados por la Empresa.
ANEXO V
Criterios que seguirá la Empresa para el control de horas mensuales destinadas al
ejercicio de funciones de representación sindical
Según se indica en el Convenio Colectivo, artículo 42.c), la Empresa debe controlar
el disfrute de las horas establecidas. Con esta intención, emitimos los criterios de
aplicación, para ayudar a esta finalidad.
En relación a las horas que los y/o las representantes legales destinan a la actividad
sindical, pueden utilizar con cargo a la Empresa todas aquellas horas que sean
destinadas a:
– Reuniones a las que asistan representantes de la Dirección de la Empresa, o
cualquier comisión reconocida a estos efectos.
– Las reuniones del Comité de Empresa de cada Centro en las que, aún sin asistir
representación de la Dirección, tengan carácter mensual y se acredite formalmente dicha
reunión mediante la entrega del orden del día y copia del acta levantada en la misma con
indicación expresa de la hora de inicio y cierre de la sesión.
– Reuniones del Comité de Empresa en cada Centro, o comisiones, que se realicen
sin asistencia de representantes de la Dirección de la Empresa, siempre que haya
mediado previo acuerdo entre los citados comités o comisiones y la Empresa, previa
comunicación del orden del día y con delimitación del tiempo máximo de duración.
1. Se avisará de la ausencia, con una antelación mínima de 24 horas, a la Jefatura
inmediata. En los casos de urgencia, deberá avisarse igualmente siempre que sea
posible, sin que ello se convierta en práctica habitual. Todo esto facilitará problemas de
organización en el desempeño de las funciones que cada miembro del Comité de
Empresa desempeña.
2. Por un lado, disponen de las horas establecidas por el Estatuto de los
Trabajadores en su artículo 68, apartado e), y por la Ley Orgánica de Libertad Sindical,
en su artículo 10, apartado 3.
cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es
Todo ello contemplado en el artículo 42.b) del Convenio.
Referidos a miembros del Comité de Empresa y Delegados y Delegadas Sindicales:
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
3.
Sec. III. Pág. 148661
Tiempos de recuperación (descansos):
Los períodos de descanso serán fijados con un programa que permita el
funcionamiento de las instalaciones durante todo el turno de trabajo.
Los tiempos de recuperación de Especialista de Almacén serán de un total de 30
minutos, conforme al siguiente cuadro:
Mañana
Bocadillo.
Tarde
Noche
08:45-09:15 16:45-17:15 00:45-01:15
Descanso. 11:45-12:15 20:15-20:45 03:45-04:15
4.
Control:
En cada puesto de trabajo se efectuarán controles de:
– El tiempo de trabajo efectivo de cada persona.
– Pérdidas de producción por averías, falta de materiales, anomalías, etc.
– Aplicación correcta del método y las normas de seguridad y calidad.
Cada persona trabajadora estará obligada a rellenar los formularios de control que le
sean facilitados por la Empresa.
ANEXO V
Criterios que seguirá la Empresa para el control de horas mensuales destinadas al
ejercicio de funciones de representación sindical
Según se indica en el Convenio Colectivo, artículo 42.c), la Empresa debe controlar
el disfrute de las horas establecidas. Con esta intención, emitimos los criterios de
aplicación, para ayudar a esta finalidad.
En relación a las horas que los y/o las representantes legales destinan a la actividad
sindical, pueden utilizar con cargo a la Empresa todas aquellas horas que sean
destinadas a:
– Reuniones a las que asistan representantes de la Dirección de la Empresa, o
cualquier comisión reconocida a estos efectos.
– Las reuniones del Comité de Empresa de cada Centro en las que, aún sin asistir
representación de la Dirección, tengan carácter mensual y se acredite formalmente dicha
reunión mediante la entrega del orden del día y copia del acta levantada en la misma con
indicación expresa de la hora de inicio y cierre de la sesión.
– Reuniones del Comité de Empresa en cada Centro, o comisiones, que se realicen
sin asistencia de representantes de la Dirección de la Empresa, siempre que haya
mediado previo acuerdo entre los citados comités o comisiones y la Empresa, previa
comunicación del orden del día y con delimitación del tiempo máximo de duración.
1. Se avisará de la ausencia, con una antelación mínima de 24 horas, a la Jefatura
inmediata. En los casos de urgencia, deberá avisarse igualmente siempre que sea
posible, sin que ello se convierta en práctica habitual. Todo esto facilitará problemas de
organización en el desempeño de las funciones que cada miembro del Comité de
Empresa desempeña.
2. Por un lado, disponen de las horas establecidas por el Estatuto de los
Trabajadores en su artículo 68, apartado e), y por la Ley Orgánica de Libertad Sindical,
en su artículo 10, apartado 3.
cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es
Todo ello contemplado en el artículo 42.b) del Convenio.
Referidos a miembros del Comité de Empresa y Delegados y Delegadas Sindicales: