III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148659

8.2 En el caso de que el cambio de puesto afectase al Grupo Profesional, precisará
el consentimiento de la persona interesada excepto de que en el caso de dicho cambio
no afecte a su propia profesionalidad.
8.3 Si fuese necesario asignar un puesto de trabajo de nivel inferior al reconocido
en un principio, éste tendrá carácter temporal, de acuerdo con los supuestos
contemplados en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
8.4 En los casos de cambio de puesto de trabajo, la persona trabajadora podrá
solicitar la intervención de sus representantes.
8.5 En el caso de una ocupación prolongada, los incrementos salariales futuros se
efectuarán de acuerdo con su nivel anterior durante el período de un año, si en este
tiempo la Empresa no le ha ofrecido un puesto equivalente en el nivel que le
corresponda.
Transcurrido el plazo de un año y caso de no haber accedido a un puesto del nivel
anterior, será examinada su situación por la Comisión mixta, que decidirá, vistos los
conocimientos de la persona trabajadora y en las oportunidades que le ha ofrecido la
Empresa, si se prorroga el mantenimiento de la persona trabajadora en el nivel primitivo
o si se le confirma en el nivel correspondiente al puesto actual. Dicha situación podrá ser
renovada anualmente.
8.6 El acceso a un puesto de trabajo de superior nivel tendrá lugar por algunas de
las causas siguientes:
Por modificación y/o reclasificación del propio puesto de trabajo.
Por promoción a un puesto de nivel superior.
9.

Promoción Personal.

El personal tendrá la opción de promocionar cuando se den las circunstancias
siguientes:
Reclasificación del puesto de trabajo como consecuencia de asumir funciones
profesionales de orden superior a su clasificación anterior.
Con acceso a puestos vacantes clasificados en nivel superior.
Acceso a puestos de nueva creación clasificados en nivel superior, como
consecuencia de la definición del perfil profesional requerido.
El primer supuesto seguirá las consideraciones citadas en el apartado 4, punto 2.
Los puestos de trabajo que se constituyan como vacantes o de nueva creación,
serán cubiertos de conformidad con el siguiente orden de prelación:
Por personal del propio Centro de Trabajo.
Por personal de la propia Empresa.
Por personal del exterior.

a) Las plazas vacantes o de nueva creación se someterán a conocimiento de todo
el personal con el orden anteriormente establecido. Las personas trabajadoras podrán
acceder a dichas plazas, previo sometimiento al correspondiente concurso-oposición.
No obstante, para la ocupación de las plazas, la Empresa podrá dar prioridad a
aquellas personas trabajadoras que perteneciendo al mismo centro conocen el trabajo
con suficiente eficiencia para su ejecución inmediata.
Tampoco será preceptivo el concurso-oposición para los casos en que la plaza se
adjudique al personal que esté ocupando un puesto de nivel inferior al que ostenta.

cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es

Para dar cumplimiento al contenido de este apartado, se aplicarán las reglas
siguientes: