III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148658

Responsabilidad.
Énfasis.
Condiciones de trabajo.
2.2 La aplicación de los criterios anteriores a unos determinados puestos tomados
como muestra ha posibilitado la construcción del entramado, que permite determinar la
equivalencia entre puestos de distinto grupo profesional y apreciar las diferencias entre
puestos de un mismo grupo.
2.3 Este entramado constituye la base de referencia para el encuadramiento del
resto de puestos de trabajo que figuran en la carpeta Clasificación de puestos de trabajo
empleados.
3.

Reconocimiento Profesional.

A toda persona trabajadora, una vez clasificada según lo citado con anterioridad, se
le reconoce la Profesión y Nivel, los cuales le serán comunicados por escrito.
Dicha Profesión y Nivel no podrán modificárseles a menos que concurra alguna de
las causas que expresamente se citarán.
4.

Actualización de la clasificación profesional.

4.1 Con objeto de velar por la correcta aplicación del sistema, evaluar las
modificaciones que se produzcan en los puestos y atender los recursos presentados, se
constituirá una Comisión mixta.
4.2 Siempre que en algún puesto clasificado se produjera algún cambio sustancial
en la misión o finalidades del mismo, se podrá solicitar una nueva clasificación, bien por
la respectiva Dirección, la jefatura inmediata o por el propio ocupante, cursándolo
seguidamente a la Dirección de Recursos Humanos.
4.3 La Comisión mixta se reunirá trimestralmente para el examen de los casos
presentados y proceder a la asignación del nivel profesional que resulte.
5.

Recurso.

La persona trabajadora podrá recurrir por escrito en contra del nivel y grupo
profesional en que ha sido clasificado su trabajo, antes de quince días, después de su
notificación. Dicho escrito deberá presentarlo personalmente o por mediación de la
representación de las personas trabajadoras a la Dirección de Recursos Humanos. En el
término de un mes y en función de la periodicidad trimestral, se transmitirá por escrito, a
la propia persona interesada, los resultados de la decisión de la Comisión mixta.
6.

Retribución salarial.

Toda persona trabajadora clasificada según el método citado percibirá, como mínimo,
la retribución correspondiente al nivel salarial de dicho puesto de trabajo, según resulte
el desarrollo de la normativa prevista en el Apartado 4, del capítulo VIII.2 del
Convenio 1981–1983.
Información.

La Empresa confeccionará una vez al año una relación de su personal en la que
figurará, para cada persona, la asignación del puesto que le corresponda según la
Clasificación Profesional vigente en aquel momento.
8.

Cambios de puesto de trabajo.

8.1 Dentro de un mismo nivel y grupo, la Dirección de la Empresa podrá cambiar a
una persona trabajadora cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen y siempre que
no afecte sensiblemente a su profesionalidad.

cve: BOE-A-2023-22737
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7.