III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
3.
Sec. III. Pág. 148657
Turno normal:
Realiza un solo turno de 07:00 horas a 15:00 horas de lunes a viernes.
ANEXO III
Clasificación profesional Empleados
0.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
Introducción.
Definición del sistema.
Método de clasificación.
Reconocimiento profesional.
Actualización de la clasificación profesional.
Recurso.
Retribución salarial.
Información.
Cambios de puesto de trabajo.
Promoción del personal.
Personal de nuevo ingreso.
Periodos de pruebas.
Comisión mixta.
0.
Introducción.
Al objeto de dar cumplimento a lo pactado en Convenio 81/83, de referencia al
punto 8.2, sobre aplicación Nueva Estructura de Clasificación Profesional, las
representaciones de la Empresa y las personas trabajadoras acuerdan la aceptación de
la normativa que a continuación se desarrolla.
1.
Definición del sistema.
De acuerdo con lo aprobado en el Convenio 81/83 el sistema de Clasificación
Profesional se define a partir de las siguientes características:
1.1 Los empleados afectados por Convenio, en atención a las funciones que
desarrollan se clasifican en cinco Grupos Profesionales que son:
Producción.
Servicios.
Informática.
Administración.
Comercial.
1.2 A cada nivel corresponderá un coeficiente retributivo igual para todos los
Grupos Profesionales.
2.
Método de clasificación.
2.1 La clasificación profesional se ha realizado tomando como referencia las Tablas
HAY, que contemplan los factores de:
Competencia.
Solución de problemas.
cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es
Se entenderá por Grupo Profesional al conjunto de las personas trabajadoras que en
la Empresa participa en un área de trabajo que requiere unas características técnicas o
profesionales que exigen criterios, conocimientos o tratamientos homogéneos propios de
una profesión, aunque con capacitación diferenciada que darán lugar a una clasificación
en once categorías o niveles profesionales.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
3.
Sec. III. Pág. 148657
Turno normal:
Realiza un solo turno de 07:00 horas a 15:00 horas de lunes a viernes.
ANEXO III
Clasificación profesional Empleados
0.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
Introducción.
Definición del sistema.
Método de clasificación.
Reconocimiento profesional.
Actualización de la clasificación profesional.
Recurso.
Retribución salarial.
Información.
Cambios de puesto de trabajo.
Promoción del personal.
Personal de nuevo ingreso.
Periodos de pruebas.
Comisión mixta.
0.
Introducción.
Al objeto de dar cumplimento a lo pactado en Convenio 81/83, de referencia al
punto 8.2, sobre aplicación Nueva Estructura de Clasificación Profesional, las
representaciones de la Empresa y las personas trabajadoras acuerdan la aceptación de
la normativa que a continuación se desarrolla.
1.
Definición del sistema.
De acuerdo con lo aprobado en el Convenio 81/83 el sistema de Clasificación
Profesional se define a partir de las siguientes características:
1.1 Los empleados afectados por Convenio, en atención a las funciones que
desarrollan se clasifican en cinco Grupos Profesionales que son:
Producción.
Servicios.
Informática.
Administración.
Comercial.
1.2 A cada nivel corresponderá un coeficiente retributivo igual para todos los
Grupos Profesionales.
2.
Método de clasificación.
2.1 La clasificación profesional se ha realizado tomando como referencia las Tablas
HAY, que contemplan los factores de:
Competencia.
Solución de problemas.
cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es
Se entenderá por Grupo Profesional al conjunto de las personas trabajadoras que en
la Empresa participa en un área de trabajo que requiere unas características técnicas o
profesionales que exigen criterios, conocimientos o tratamientos homogéneos propios de
una profesión, aunque con capacitación diferenciada que darán lugar a una clasificación
en once categorías o niveles profesionales.