III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148648
II. Comité de Seguridad y Salud Laboral:
A) El Comité de Seguridad y Salud Laboral estará compuesto por el número de
miembros que determina la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
B) Los componentes que no pertenezcan al Comité de Empresa no podrán ser
despedidos ni sancionados durante su pertenencia siempre que el despido o sanción se
base en la acción de la persona trabajadora como miembro del Comité de Seguridad y
Salud Laboral, sin perjuicio por tanto de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de
los Trabajadores. Asimismo no podrán ser discriminados en su promoción económica o
profesional en razón precisamente de su condición de miembro del Comité de Seguridad
y Salud Laboral.
C) Las personas trabajadoras, mediante el Comité de Seguridad y Salud Laboral,
tendrán derecho a la información necesaria sobre las materias empleadas, la tecnología
y demás aspectos del proceso productivo que sean necesarios para el conocimiento de
los riesgos que afecten a la salud física y mental. Asimismo tendrán derecho a aquella
información que obre en poder de la Empresa sobre los riesgos reales o potenciales del
proceso productivo y mecanismo de su prevención.
D) Las personas trabajadoras, a través del Comité de Seguridad y Salud Laboral,
tendrán derecho a toda la información correspondiente a los estudios que se realicen
sobre su medio ambiente en el trabajo e individualmente, sobre su estado de salud,
incluyendo resultados de exámenes, diagnósticos y tratamiento que se les efectúe.
Tendrán también derecho a que estos resultados les sean facilitados.
III. Vigilancia del riesgo:
A) La Dirección de la Empresa, asesorada técnicamente por los organismos
oficiales o entidades especializadas particulares, elaborará:
Un mapa de riesgos de los centros de trabajo.
Un plan general de prevención.
La Dirección de la Empresa dará cuenta de todo ello a los y las representantes de las
personas trabajadoras a través del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
B) Aquellas personas trabajadoras o grupos de personas trabajadoras que por sus
características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por
otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo
particular.
IV. Servicios de Prevención:
A) El Comité de Seguridad y Salud Laboral conocerá las actividades de los
Servicios de Prevención de la Empresa, a los fines del total cumplimiento de los puntos
antes mencionados y todos aquellos aspectos relacionados con la protección de la salud
de la persona trabajadora.
B) La información recogida por estos servicios no podrá tener otra finalidad que la
protección de la salud de la persona trabajadora, guardándose el debido secreto
profesional.
Programas, presupuestos y controles:
El Comité de Seguridad y Salud Laboral será debidamente informado acerca de los
programas anuales destinados a la protección de la salud de la persona trabajadora, así
como del montante del presupuesto destinado a la ejecución del mismo.
Acto seguido emitirá opiniones y dictamen del mismo.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral propondrá anualmente un presupuesto
destinado a cursillos, conferencias, libros, material de consulta, archivos, propaganda y
divulgación de cuantos temas puedan contribuir a mejorar la calidad de vida en el
trabajo.
cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es
V.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148648
II. Comité de Seguridad y Salud Laboral:
A) El Comité de Seguridad y Salud Laboral estará compuesto por el número de
miembros que determina la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
B) Los componentes que no pertenezcan al Comité de Empresa no podrán ser
despedidos ni sancionados durante su pertenencia siempre que el despido o sanción se
base en la acción de la persona trabajadora como miembro del Comité de Seguridad y
Salud Laboral, sin perjuicio por tanto de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de
los Trabajadores. Asimismo no podrán ser discriminados en su promoción económica o
profesional en razón precisamente de su condición de miembro del Comité de Seguridad
y Salud Laboral.
C) Las personas trabajadoras, mediante el Comité de Seguridad y Salud Laboral,
tendrán derecho a la información necesaria sobre las materias empleadas, la tecnología
y demás aspectos del proceso productivo que sean necesarios para el conocimiento de
los riesgos que afecten a la salud física y mental. Asimismo tendrán derecho a aquella
información que obre en poder de la Empresa sobre los riesgos reales o potenciales del
proceso productivo y mecanismo de su prevención.
D) Las personas trabajadoras, a través del Comité de Seguridad y Salud Laboral,
tendrán derecho a toda la información correspondiente a los estudios que se realicen
sobre su medio ambiente en el trabajo e individualmente, sobre su estado de salud,
incluyendo resultados de exámenes, diagnósticos y tratamiento que se les efectúe.
Tendrán también derecho a que estos resultados les sean facilitados.
III. Vigilancia del riesgo:
A) La Dirección de la Empresa, asesorada técnicamente por los organismos
oficiales o entidades especializadas particulares, elaborará:
Un mapa de riesgos de los centros de trabajo.
Un plan general de prevención.
La Dirección de la Empresa dará cuenta de todo ello a los y las representantes de las
personas trabajadoras a través del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
B) Aquellas personas trabajadoras o grupos de personas trabajadoras que por sus
características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por
otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo
particular.
IV. Servicios de Prevención:
A) El Comité de Seguridad y Salud Laboral conocerá las actividades de los
Servicios de Prevención de la Empresa, a los fines del total cumplimiento de los puntos
antes mencionados y todos aquellos aspectos relacionados con la protección de la salud
de la persona trabajadora.
B) La información recogida por estos servicios no podrá tener otra finalidad que la
protección de la salud de la persona trabajadora, guardándose el debido secreto
profesional.
Programas, presupuestos y controles:
El Comité de Seguridad y Salud Laboral será debidamente informado acerca de los
programas anuales destinados a la protección de la salud de la persona trabajadora, así
como del montante del presupuesto destinado a la ejecución del mismo.
Acto seguido emitirá opiniones y dictamen del mismo.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral propondrá anualmente un presupuesto
destinado a cursillos, conferencias, libros, material de consulta, archivos, propaganda y
divulgación de cuantos temas puedan contribuir a mejorar la calidad de vida en el
trabajo.
cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es
V.