III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148647

CAPÍTULO VI
Seguridad, salud laboral y medioambiente
Artículo 45.

Seguridad, salud laboral y medioambiente.

En cuantas materias afecten a seguridad e higiene en el trabajo, será de aplicación lo
previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de
noviembre).
A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior en
consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales:
Principios generales:

A) Hasta tanto se actualice la legislación en la materia, se considerarán como
niveles máximos admisibles de sustancias químicas y agentes físicos en el medio
ambiente laboral los valores límites umbral utilizados por los SSSH del Ministerio de
Trabajo y Conselleria de Treball de la Generalitat o, en los casos que no estén regulados
en los anteriormente expuestos, se considerarán los contemplados en los distintos
países europeos donde Pirelli fabrique con estos productos.
B) En cada centro de trabajo, y por cada área homogénea, se llevará el registro
periódico de los datos ambientales, siendo efectuada la recogida de muestras y
posteriores análisis por SSSH. Los resultados del muestreo serán puestos a disposición
de las partes interesadas.
C) Todo trabajo que después de efectuadas las mediciones contenidas en el
artículo anterior sea declarado insalubre, penoso, tóxico o peligroso tendrá un carácter
excepcional y provisional, debiendo en todos los casos fijarse un plazo determinado para
la desaparición de este carácter, sin que por ello reporte ningún perjuicio para la
situación laboral de la persona trabajadora.
D) Los riesgos para la salud de la persona trabajadora se prevendrán evitando: 1.º
su generación, 2.º su emisión y 3.º su transmisión, y sólo en última instancia se utilizarán
los medios de protección personal contra los mismos. En todo caso, esta última medida
será obligatoria y transitoria hasta que sea posible anular dicha generación, emisión y
transmisión del riesgo.
E) En toda modificación o ampliación del proceso productivo se procurará que la
nueva tecnología, procesos o productos a incorporar, no generen riesgos que superen
valores límites umbral. Cuando se implante nueva tecnología se añadirán asimismo las
técnicas de protección que dicha tecnología lleve anejas.
F) Todo accidente de trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de daño a la salud
de la persona trabajadora, derivado del trabajo, obligará en forma perentoria a la
adopción de todas las medidas que sean necesarias para evitar la repetición de dicho
daño.
Las medidas correctoras e informes higiénicos que como consecuencia de estos
accidentes o enfermedades profesionales se remitan a la Empresa por parte de los
técnicos del INSHT serán facilitados por parte de la misma al Comité de Seguridad y
Salud Laboral en un plazo máximo de diez días desde su recepción.
G) Siempre que exista un riesgo demostrado para la salud de la persona
trabajadora derivado del puesto de trabajo, podrá recurrir al Comité de Seguridad y
Salud Laboral con carácter de urgencia. Éste propondrá las medidas oportunas hasta
que el riesgo desaparezca.
H) En el supuesto de que en una determinada fabricación no existan normas y
medios que reglamentasen el nivel de exigencia en materia de prevención de riesgos
para PINSA, la Empresa estará obligada a mantener los mismos niveles y medios que se
utilicen en los distintos países donde Pirelli fabrique estos productos.

cve: BOE-A-2023-22737
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I.