III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
4.
Sec. III. Pág. 148646
Orden del día:
Se establecerá un orden del día sobre los temas a informar por ambas partes, previo
a la reunión trimestral.
No se tratarán temas individuales.
Artículo 43. Derechos referentes a las Centrales Sindicales.
A) Se reconocen las Secciones Sindicales de las Centrales y Delegados y
Delegadas Sindicales en todos los Centros de la Empresa, de acuerdo con lo previsto en
la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical).
La Empresa dará facilidades a los Delegados y Delegadas Sindicales para su
comunicación.
Como mejora a lo establecido en la LOLS, con independencia del número de
personas trabajadoras de la empresa, se reconocerá un Delegado o Delegada Sindical
por cada sindicato que tenga presencia en el Comité de Empresa, pero hasta un total
máximo de 2 Delegados o Delegadas Sindicales entre todos los sindicatos.
B) La Empresa descontará en la nómina mensual de las personas trabajadoras el
importe de la cuota sindical correspondiente, a requerimiento las propias personas
trabajadoras afiliadas a cualquiera de las Centrales reconocidas.
La Empresa efectuará las antedichas detracciones en el período correspondiente
hasta, como mínimo, el final del año natural.
C) Las horas de los miembros del Comité de Empresa que estén afiliados y de los
Delegados o Delegadas de las Secciones Sindicales, podrán ser objeto de acumulación,
sin invalidar sus respectivos cometidos.
D) En el centro de trabajo de Manresa, se pondrá a disposición de las Secciones
Sindicales local adecuado para el desarrollo de sus funciones.
E) La Empresa reconoce la posibilidad de extender la formación sindical en los
niveles de Delegados y Delegadas, miembros del Comité de Empresa y componentes de
las Secciones Sindicales.
F) Para los cargos sindicales se aplicará su horario reconocido en la acumulación
de horas.
En el caso de no disponer de horas libres en su cómputo para la asistencia a
reuniones de ámbito estatal o internacional, en particular del grupo Pirelli, la Empresa
concederá permiso retribuido, previo acuerdo con las Secciones Sindicales.
Para los afiliados no comprendidos en el párrafo anterior, la autorización, caso por
caso, se llevará a término previo acuerdo y discusión con los Delegados y Delegadas
Sindicales.
G) Las Centrales Sindicales reconocidas en la Empresa podrán incorporar
asesores especialistas en cualquier tema en las reuniones con la Dirección de la
Empresa en las que su presencia pueda resultar necesaria.
H) Asimismo y a requerimiento de las Secciones Sindicales, podrán hacer acto de
presencia dirigentes sindicales, debidamente acreditados.
Presencia de personal externo.
Las Secciones Sindicales (artículo 43, letras G) y H)) deberán avisar anticipadamente
a la Dirección de cada centro de trabajo la presencia de las personas referidas en los
mencionados puntos, quienes a su vez, acreditarán debidamente su personalidad en la
portería del centro.
La Empresa se reserva el derecho de recusar motivadamente la presencia de
personas comprendidas en los artículos de referencia.
cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
4.
Sec. III. Pág. 148646
Orden del día:
Se establecerá un orden del día sobre los temas a informar por ambas partes, previo
a la reunión trimestral.
No se tratarán temas individuales.
Artículo 43. Derechos referentes a las Centrales Sindicales.
A) Se reconocen las Secciones Sindicales de las Centrales y Delegados y
Delegadas Sindicales en todos los Centros de la Empresa, de acuerdo con lo previsto en
la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical).
La Empresa dará facilidades a los Delegados y Delegadas Sindicales para su
comunicación.
Como mejora a lo establecido en la LOLS, con independencia del número de
personas trabajadoras de la empresa, se reconocerá un Delegado o Delegada Sindical
por cada sindicato que tenga presencia en el Comité de Empresa, pero hasta un total
máximo de 2 Delegados o Delegadas Sindicales entre todos los sindicatos.
B) La Empresa descontará en la nómina mensual de las personas trabajadoras el
importe de la cuota sindical correspondiente, a requerimiento las propias personas
trabajadoras afiliadas a cualquiera de las Centrales reconocidas.
La Empresa efectuará las antedichas detracciones en el período correspondiente
hasta, como mínimo, el final del año natural.
C) Las horas de los miembros del Comité de Empresa que estén afiliados y de los
Delegados o Delegadas de las Secciones Sindicales, podrán ser objeto de acumulación,
sin invalidar sus respectivos cometidos.
D) En el centro de trabajo de Manresa, se pondrá a disposición de las Secciones
Sindicales local adecuado para el desarrollo de sus funciones.
E) La Empresa reconoce la posibilidad de extender la formación sindical en los
niveles de Delegados y Delegadas, miembros del Comité de Empresa y componentes de
las Secciones Sindicales.
F) Para los cargos sindicales se aplicará su horario reconocido en la acumulación
de horas.
En el caso de no disponer de horas libres en su cómputo para la asistencia a
reuniones de ámbito estatal o internacional, en particular del grupo Pirelli, la Empresa
concederá permiso retribuido, previo acuerdo con las Secciones Sindicales.
Para los afiliados no comprendidos en el párrafo anterior, la autorización, caso por
caso, se llevará a término previo acuerdo y discusión con los Delegados y Delegadas
Sindicales.
G) Las Centrales Sindicales reconocidas en la Empresa podrán incorporar
asesores especialistas en cualquier tema en las reuniones con la Dirección de la
Empresa en las que su presencia pueda resultar necesaria.
H) Asimismo y a requerimiento de las Secciones Sindicales, podrán hacer acto de
presencia dirigentes sindicales, debidamente acreditados.
Presencia de personal externo.
Las Secciones Sindicales (artículo 43, letras G) y H)) deberán avisar anticipadamente
a la Dirección de cada centro de trabajo la presencia de las personas referidas en los
mencionados puntos, quienes a su vez, acreditarán debidamente su personalidad en la
portería del centro.
La Empresa se reserva el derecho de recusar motivadamente la presencia de
personas comprendidas en los artículos de referencia.
cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44.