III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148645

Serán retribuidas por la Empresa y excluidas del cómputo legal las horas que los
miembros del Comité de Empresa y Delegados y Delegadas Sindicales antes indicados
destinen a:
Reuniones a las que asistan representantes de la Dirección de la Empresa, o
cualquier Comisión reconocida a estos efectos, convocada por cualquiera de las dos
partes por escrito.
Reuniones de Negociación de Convenio.
Asistencias a reuniones de la Comisión Mixta, con presencia de personal de la
Dirección de la Empresa.
Horas de reunión del Comité de Enlace con la Dirección de la Empresa.
Las reuniones del Comité de Empresa de cada Centro en las que, aún sin asistir
representación de la Dirección, tengan carácter mensual y se acredite formalmente dicha
reunión mediante la entrega del orden del día y copia del acta levantada en la misma con
indicación expresa de la hora de inicio y cierre de la sesión. (Pleno ordinario mensual).
También serán retribuidas y excluidas del cómputo legal de las horas que los cargos
sindicales destinen a reuniones del Comité de Empresa en cada Centro, o Comisiones, que
se realicen sin asistencia de representantes de la Dirección de la Empresa, siempre que haya
mediado previo acuerdo entre los citados Comités o Comisiones y la Empresa previa
comunicación del Orden del día y con delimitación del tiempo máximo de duración.
c) Se pacta la acumulación de horas para los miembros del Comité de Empresa y
Delegados y Delegadas de Personal, dentro de una misma expresión sindical y con
saldo anual. Las Oficinas de Personal deberán controlar el disfrute de estas horas,
descontando automáticamente las horas de exceso, si se diese esta eventualidad. En
este caso, la Empresa daría cuenta inmediata del hecho a la correspondiente Central
Sindical y al Comité de Empresa para que adopten medidas eficaces que corrijan las
desviaciones producidas.
d) Cuando los Delegados y Delegadas de Personal, miembros del Comité de
Empresa o Delegados y Delegadas Sindicales de los distintos centros acuerden celebrar
reuniones o mantener comunicación entre sí por asuntos de su competencia, y elijan
como lugar para la celebración de la reunión alguno de los centros de trabajo de la
Empresa, deberán solicitarlo previamente a la Dirección del Centro elegido y obtener la
autorización correspondiente. Las horas que las personas interesadas empleen en estas
reuniones serán a cargo de su crédito de horas sindicales.
e) Se adjunta en Anexo V la normativa para el control de horas sindicales.
f) Comité de Enlace: Funcionará sobre la base de los siguientes criterios:
1.

Composición:

Por parte de la dirección: dos o tres personas.
Por parte de los y las representantes del personal: un miembro por expresión sindical
representada en el Comité de Empresa, pudiendo ser tanto miembros del Comité, como
Delegados y Delegadas Sindicales, más el Presidente del Comité.
Carácter de la Comité de Enlace:

Comisión consultiva e informativa.
Información mutua de temas importantes, antes de ser aplicados.
Informar por ambas partes antes de presentar cualquier autorización o denuncia a
llevar a cabo delante de organismos oficiales.
Aclaración sobre puntos discutidos y no aprobados.
3.

Frecuencia de reuniones:

Una vez al trimestre, el último lunes de cada trimestre.
Se podrá convocar extraordinariamente si alguna de las partes lo considera
oportuno.

cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es

2.