III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148642
C) Cálculo complementos: Para el cálculo de los complementos que se regulan en
el Fondo de Asistencia, se partirá del sistema de cálculo de prestaciones establecido por
la Seguridad Social de forma que, dicho sistema a los efectos de determinación de
dichos Complementos, seguirá rigiendo sin quedar afectado por las modificaciones que
la Seguridad Social pueda introducir en el futuro en el cálculo de las bases reguladoras
de las prestaciones o su porcentaje.
D) Normas de comportamiento: El enfermo vendrá obligado a cumplir las siguientes
normas:
a) La persona de baja por enfermedad o accidente, independientemente de seguir
las instrucciones dadas por el INSS o Mutua de Accidentes de Trabajo, tendrá la
obligación de acudir al servicio médico de la Mutua y al servicio de control que pueda
establecer la Empresa si su estado se lo permite cuando sea requerido.
b) La persona de baja por enfermedad/accidente no podrá ausentarse de su
población sin autorización médica del INSS o Mutua de Accidentes de Trabajo.
La Empresa se reserva la facultad de retirar los complementos de las prestaciones
reguladas en el Fondo de Asistencia si se comprobaran inexactitudes en la dolencia
manifestada o en la duración de la misma o bien en el caso de incumplimiento de las
prescripciones médicas establecidas y principalmente las de reposo, curas, tratamiento y
en el caso de incumplimiento de las normas de control establecidas en los puntos a) y b)
de este apartado. Los complementos que en su caso fuesen retirados pasarían a
integrarse en el Fondo de Asistencia, aplicándose a reducir el 25% de la aportación de
las personas trabajadoras.
Artículo 36.
Seguro Médico Asistencial.
1. Durante la vigencia de este Convenio se mantendrá la póliza de Seguro Médico
Asistencial que tiene contratada la Empresa y que da cobertura a todas las personas
trabajadoras activas de la empresa, en las condiciones que se acordaron con el Comité
de Empresa.
2. La prima del Seguro Médico Asistencial será abonada íntegramente por la
Empresa.
3. No existirá en la Empresa un Servicio Médico de Empresa.
Préstamos.
Se concederán por la Empresa, previa solicitud de los mismos, 10 préstamos de
hasta 6.010 euros cada uno al 3% anual de intereses para la adquisición de vivienda por cada
uno de los años de vigencia del presente Convenio. La devolución de estos préstamos se
hará en un máximo de diez años, a razón de doce mensualidades por año. Subsidiariamente,
si el número de préstamos para la adquisición de vivienda no ha sido cubierto, se concederán
hasta un máximo de 5 préstamos personales y siempre y cuando el número total de
préstamos, de vivienda y personales, anualmente no excedan de 10. Las condiciones para
los préstamos personales serán las mismas que para los préstamos de vivienda, de
hasta 6.010 euros cada uno al 3% anual de intereses y devolución en un máximo de diez
años a razón de doce mensualidades por año.
Si algún año de vigencia del Convenio no se conceden los 10 préstamos concertados
y previstos para ese año, bien por no haber sido solicitados, bien por no cumplir los
requisitos de solicitudes, los préstamos sobrantes, hasta un máximo de 5, serán
trasladados al año siguiente. En ningún caso, para un año se concederán más de 15
préstamos.
cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148642
C) Cálculo complementos: Para el cálculo de los complementos que se regulan en
el Fondo de Asistencia, se partirá del sistema de cálculo de prestaciones establecido por
la Seguridad Social de forma que, dicho sistema a los efectos de determinación de
dichos Complementos, seguirá rigiendo sin quedar afectado por las modificaciones que
la Seguridad Social pueda introducir en el futuro en el cálculo de las bases reguladoras
de las prestaciones o su porcentaje.
D) Normas de comportamiento: El enfermo vendrá obligado a cumplir las siguientes
normas:
a) La persona de baja por enfermedad o accidente, independientemente de seguir
las instrucciones dadas por el INSS o Mutua de Accidentes de Trabajo, tendrá la
obligación de acudir al servicio médico de la Mutua y al servicio de control que pueda
establecer la Empresa si su estado se lo permite cuando sea requerido.
b) La persona de baja por enfermedad/accidente no podrá ausentarse de su
población sin autorización médica del INSS o Mutua de Accidentes de Trabajo.
La Empresa se reserva la facultad de retirar los complementos de las prestaciones
reguladas en el Fondo de Asistencia si se comprobaran inexactitudes en la dolencia
manifestada o en la duración de la misma o bien en el caso de incumplimiento de las
prescripciones médicas establecidas y principalmente las de reposo, curas, tratamiento y
en el caso de incumplimiento de las normas de control establecidas en los puntos a) y b)
de este apartado. Los complementos que en su caso fuesen retirados pasarían a
integrarse en el Fondo de Asistencia, aplicándose a reducir el 25% de la aportación de
las personas trabajadoras.
Artículo 36.
Seguro Médico Asistencial.
1. Durante la vigencia de este Convenio se mantendrá la póliza de Seguro Médico
Asistencial que tiene contratada la Empresa y que da cobertura a todas las personas
trabajadoras activas de la empresa, en las condiciones que se acordaron con el Comité
de Empresa.
2. La prima del Seguro Médico Asistencial será abonada íntegramente por la
Empresa.
3. No existirá en la Empresa un Servicio Médico de Empresa.
Préstamos.
Se concederán por la Empresa, previa solicitud de los mismos, 10 préstamos de
hasta 6.010 euros cada uno al 3% anual de intereses para la adquisición de vivienda por cada
uno de los años de vigencia del presente Convenio. La devolución de estos préstamos se
hará en un máximo de diez años, a razón de doce mensualidades por año. Subsidiariamente,
si el número de préstamos para la adquisición de vivienda no ha sido cubierto, se concederán
hasta un máximo de 5 préstamos personales y siempre y cuando el número total de
préstamos, de vivienda y personales, anualmente no excedan de 10. Las condiciones para
los préstamos personales serán las mismas que para los préstamos de vivienda, de
hasta 6.010 euros cada uno al 3% anual de intereses y devolución en un máximo de diez
años a razón de doce mensualidades por año.
Si algún año de vigencia del Convenio no se conceden los 10 préstamos concertados
y previstos para ese año, bien por no haber sido solicitados, bien por no cumplir los
requisitos de solicitudes, los préstamos sobrantes, hasta un máximo de 5, serán
trasladados al año siguiente. En ningún caso, para un año se concederán más de 15
préstamos.
cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.