III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148641

descendientes cuyas fechas de nacimiento estén comprendidas entre 1 de enero
de 2008 y 31 de diciembre de 2023. Para obtener esta ayuda no se requerirá
justificación; (ii) por importe de 238,24/descendiente (a este importe se aplicará el
artículo 3) personas trabajadoras que tengan descendientes nacidos entre 1 de enero
de 2002 y 31 de diciembre de 2007. Para obtener esta ayuda, se requerirá justificar la
realización por éstos de estudios de enseñanza FP, Bachillerato o Universitaria.
2. Durante la vigencia de este convenio se revisarán los valores correspondientes,
según lo establecido en el artículo 3.
3. Se entiende por descendiente a hija o hijo de la persona trabajadora. Dicha
ayuda beneficia también a la persona trabajadora, que habiéndose constituido en cabeza
de familia, tenga hermanos o hermanas a su cargo y conviviendo con él, comprendidos
en las edades mencionadas.
4. La asignación se incluirá en la nómina del mes de agosto.
5. El pago de la ayuda escolar de los descendientes nacidos entre agosto y
diciembre del año en curso se pagará al mes siguiente del nacimiento.
Artículo 34.

Becas de estudios.

Con efectos desde el curso académico 2023-2024, se concederán, previa solicitud,
15 becas de estudios para personas trabajadoras que cursen estudios universitarios,
ciclos formativos de grado medio y superior, estudios de post grado y masters. La beca
consistirá en el 30% del importe de la matrícula hasta un máximo de 357,35 euros, que
será actualizado según el artículo 3 del Convenio, y será necesario un aprovechamiento
mínimo del 70% del curso aportando justificante.
Artículo 35.

Fondo de Asistencia.

Se mantiene el Fondo de Asistencia que estará integrado por una aportación del 75%
a cargo de la Empresa y un 25% aportado por las personas trabajadoras, en los
siguientes términos:
A)

Proceso de enfermedad común o accidente no laboral: Condiciones:

– Estar en situación de baja oficial de la Seguridad Social.
– Duración de la baja superior a tres días naturales.
– La duración de la baja se divide en los siguientes períodos y complementos:
Del primer al tercer día, ambos inclusive: Se abonará el importe de la base mínima de
cotización, según tarifa de la Seguridad Social por jornada de ausencia. Excepto para los
casos de enfermedad grave, intervenciones quirúrgicas que requieren hospitalización
mínima de tres días, infarto de miocardio, trombosis cerebral, angina de pecho y fracturas
óseas que se complementará a través del Fondo de Asistencia desde el primer día de baja
la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y los conceptos retributivos fijos.
A partir del cuarto día: Se abonará la diferencia entre la prestación de la Seguridad
Social y la suma de salario base, antigüedad, complemento personal no absorbible y
plus disponibilidad.
Procesos de accidente de trabajo y enfermedad profesional: Condiciones:

– Estar en situación de baja oficial de la Mutua de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
– Se complementará durante todo el período de baja, con cargo a la Empresa, la
diferencia entre la prestación de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales (75% de la base reguladora indicada en el parte) y el 100% de dicha base
excluyendo los importes correspondientes a gratificaciones y beneficios incluidos en el
cálculo que se abona junto con sus correspondientes pagas extraordinarias.

cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es

B)