III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148640

Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa no absorberá ninguna de las
mejoras que conceda la Seguridad Social en las Pensiones de Jubilación.
Quedan excluidas las pensiones procedentes de expedientes o análogas salvo que
pasen a regirse por el régimen normal.
Artículo 30.

Seguro de vida y accidentes.

La empresa contratará una póliza de Seguro de Vida y Accidente a favor de las
personas trabajadoras activas para el caso de las contingencias de Fallecimiento e
Invalidez.
Las cantidades aseguradas estarán en función del Salario Anual Bruto compuesto
por los conceptos retributivos fijos (Salario Base, Antigüedad, Complemento no
Absorbible y Plus disponibilidad) de la contingencia y de la causa:
– Fallecimiento: si es por cualquier causa (excluido el accidente), la cantidad
asegurada es 1,5 veces el Salario Anual Bruto de los conceptos retributivos fijos, si la
causa es por accidente la cantidad asegurada es de 2,5 veces el Salario Anual Bruto de
los conceptos retributivos fijos.
– Invalidez: en grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, la
cantidad asegurada es de 1,5 veces el Salario Anual Bruto de los conceptos retributivos
fijos.
Artículo 31.

Ayuda a discapacitados.

Se establece un fondo a efectos de contratar un seguro de vida a nombre del
personal activo o pensionista de la Empresa que tenga a su cargo un familiar con
discapacidad reconocida por los Organismos competentes.
Para el año 2023 la aportación máxima de la Empresa será de 61.867,18 euros y el
resto será aportado por la persona trabajadora. En el supuesto de que la prima anual del
seguro de vida sea inferior a la cantidad anteriormente citada, la aportación de la
empresa será la prima del año en curso.
Artículo 32. Fondo Social.
1. La aportación económica anual que corresponde realizar por cada persona
trabajadora para el año 2023 será la que resulte de aplicar el artículo 3 del Convenio a la
cantidad de 75,46 euros.
2. Dicho Fondo podrá aplicarse a las siguientes partidas:

3. El fondo será distribuido en cada centro de trabajo y será administrado por sus
respectivos Comités o Delegados y Delegadas de Personal, con obligación de los
mismos de informar anualmente a la Empresa y a los demás Comités y Delegados y
Delegadas del destino dado a los Fondos, en sus diversas partidas.
4. El importe correspondiente a este Fondo se abonará dentro del mes de enero.
5. Durante la vigencia de este Convenio el Comité de Manresa distribuirá el fondo
sólo a los conceptos Ayuda a Minusvalías, Cultura y Deporte y Comisión Ayuda.
Artículo 33. Ayuda Escolar.
1. Percibirán ayuda escolar en el año 2023: (i) por importe de 190,60/descendiente
(a este importe se aplicará el artículo 3) personas trabajadoras que tengan

cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es

Ayuda a Minusvalías.
Becas.
Cultura y Deportes.
Comisión Ayuda.
Ayuda Familiar.
Estudios de personas trabajadoras.