III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22748)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Repotenciación de los circuitos de 400 KV Almaraz CN-Morata 1 y Almaraz CN-Morata 2, en las comunidades autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148803
Durante la fase de funcionamiento, no se prevén nuevos impactos sobre la fauna. El
impacto más significativo es la posibilidad de colisión de la avifauna con la línea de alta
tensión, como sucede en la actualidad. El promotor afirma que, hasta la fecha, no se han
registrado colisiones en casi 30 años de operación. Además, considera que en las zonas
con presencia de aves esteparias (como la ZEPA «Área esteparia de la margen derecha
del río Guadarrama») el riesgo podría disminuir, pues dichas especies se caracterizan
por un vuelo a baja altura, por lo que la elevación de la línea reduciría el riesgo de
colisión. Sobre el riesgo de electrocución, debido a las características de las especies de
aves existentes en España, en las líneas eléctricas de potencia igual o superior a 220 kV
resulta prácticamente imposible la electrocución, salvo en algunos casos muy concretos
y específicos (como en nidificaciones de cigüeña). Por ello, la actuación prevista no
implica ningún riesgo adicional al respecto.
En cualquier caso, para prevenir y corregir los posibles impactos identificados sobre
la fauna, se recogen en el documento ambiental las siguientes medidas:
– Se descartará, mediante prospecciones de campo, la existencia de nidificación o la
presencia de madrigueras de especies protegidas, previamente a cualquier actuación de
despeje y desbroce.
– En el caso de encontrarse nidos de especies protegidas, no se realizarán obras en
un radio prudencial durante su periodo de reproducción (dependiendo de la especie).
Sobre este aspecto se estará a lo dispuesto por la autoridad competente, que deberá ser
notificada al respecto.
– Se minimizarán los niveles de ruido y la velocidad de circulación en la zona de
obra de la maquinaria utilizada (<30 km/h).
– Se realizará la planificación de los accesos y superficies de ocupación por
maquinaria y personal de obra. Para ello, se elaborará una planificación y delimitación de
las áreas de actuación, con balizamiento de todas las zonas de obra.
– En las diferentes zonas de trabajo, pero especialmente en aquellas con vegetación
natural, se prestará especial atención en la minimización del ruido por paso de vehículos,
maquinaria y obras, limitándose al mínimo imprescindible y respetando al máximo el
estado del hábitat y el uso de parcelas y accesos.
– Se instalarán dispositivos salvapájaros en aquellos tramos de la línea eléctrica que
coincidan con las zonas de protección de la avifauna definidas por el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión. La instalación de dichos dispositivos se llevará a cabo en los siguientes vanos:
● Desde el apoyo 1 al apoyo 7.
● Desde el apoyo 26 al apoyo 60.
● Desde el apoyo 110 al apoyo 388.
● Desde el apoyo 391 al apoyo 394.
● Desde el apoyo 409 al apoyo 453.
● Desde el apoyo 509 al apoyo 510.
● Desde el apoyo 520 al apoyo 522.
● En caso de problemas de estabilidad de un nido o caída, se procederá a reforzarlo
o a instalar una plataforma artificial.
Los organismos autonómicos competentes establecen recomendaciones sobre la
señalización de la línea pero, en todo caso, solicitan que el proyecto debe tener en
cuenta lo establecido en la normativa sobre protección de avifauna contra la colisión y
electrocución en las instalaciones eléctricas aéreas (Real Decreto 1432/2008, de 29 de
agosto, Decreto 5/1999, de 2 de febrero, de Castilla-La Mancha y Decreto 40/1998, de 5
de marzo, de la Comunidad de Madrid) así como en las «Recomendaciones técnicas
para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves, para la
adaptación de las líneas eléctricas al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto»
elaboradas por el MITECO. Así mismo, recuerdan la necesidad de respetar las especies
cve: BOE-A-2023-22748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148803
Durante la fase de funcionamiento, no se prevén nuevos impactos sobre la fauna. El
impacto más significativo es la posibilidad de colisión de la avifauna con la línea de alta
tensión, como sucede en la actualidad. El promotor afirma que, hasta la fecha, no se han
registrado colisiones en casi 30 años de operación. Además, considera que en las zonas
con presencia de aves esteparias (como la ZEPA «Área esteparia de la margen derecha
del río Guadarrama») el riesgo podría disminuir, pues dichas especies se caracterizan
por un vuelo a baja altura, por lo que la elevación de la línea reduciría el riesgo de
colisión. Sobre el riesgo de electrocución, debido a las características de las especies de
aves existentes en España, en las líneas eléctricas de potencia igual o superior a 220 kV
resulta prácticamente imposible la electrocución, salvo en algunos casos muy concretos
y específicos (como en nidificaciones de cigüeña). Por ello, la actuación prevista no
implica ningún riesgo adicional al respecto.
En cualquier caso, para prevenir y corregir los posibles impactos identificados sobre
la fauna, se recogen en el documento ambiental las siguientes medidas:
– Se descartará, mediante prospecciones de campo, la existencia de nidificación o la
presencia de madrigueras de especies protegidas, previamente a cualquier actuación de
despeje y desbroce.
– En el caso de encontrarse nidos de especies protegidas, no se realizarán obras en
un radio prudencial durante su periodo de reproducción (dependiendo de la especie).
Sobre este aspecto se estará a lo dispuesto por la autoridad competente, que deberá ser
notificada al respecto.
– Se minimizarán los niveles de ruido y la velocidad de circulación en la zona de
obra de la maquinaria utilizada (<30 km/h).
– Se realizará la planificación de los accesos y superficies de ocupación por
maquinaria y personal de obra. Para ello, se elaborará una planificación y delimitación de
las áreas de actuación, con balizamiento de todas las zonas de obra.
– En las diferentes zonas de trabajo, pero especialmente en aquellas con vegetación
natural, se prestará especial atención en la minimización del ruido por paso de vehículos,
maquinaria y obras, limitándose al mínimo imprescindible y respetando al máximo el
estado del hábitat y el uso de parcelas y accesos.
– Se instalarán dispositivos salvapájaros en aquellos tramos de la línea eléctrica que
coincidan con las zonas de protección de la avifauna definidas por el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión. La instalación de dichos dispositivos se llevará a cabo en los siguientes vanos:
● Desde el apoyo 1 al apoyo 7.
● Desde el apoyo 26 al apoyo 60.
● Desde el apoyo 110 al apoyo 388.
● Desde el apoyo 391 al apoyo 394.
● Desde el apoyo 409 al apoyo 453.
● Desde el apoyo 509 al apoyo 510.
● Desde el apoyo 520 al apoyo 522.
● En caso de problemas de estabilidad de un nido o caída, se procederá a reforzarlo
o a instalar una plataforma artificial.
Los organismos autonómicos competentes establecen recomendaciones sobre la
señalización de la línea pero, en todo caso, solicitan que el proyecto debe tener en
cuenta lo establecido en la normativa sobre protección de avifauna contra la colisión y
electrocución en las instalaciones eléctricas aéreas (Real Decreto 1432/2008, de 29 de
agosto, Decreto 5/1999, de 2 de febrero, de Castilla-La Mancha y Decreto 40/1998, de 5
de marzo, de la Comunidad de Madrid) así como en las «Recomendaciones técnicas
para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves, para la
adaptación de las líneas eléctricas al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto»
elaboradas por el MITECO. Así mismo, recuerdan la necesidad de respetar las especies
cve: BOE-A-2023-22748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267