III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22748)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Repotenciación de los circuitos de 400 KV Almaraz CN-Morata 1 y Almaraz CN-Morata 2, en las comunidades autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148810
por fase, se colocarán sobre aquellos conductores cuyo diámetro sea inferior a 20 mm.
Los señalizadores estarán dispuestos cada 10 m (si el cable de tierra es único) o
alternadamente, cada 20 m (si son dos cables de tierra paralelos o, en su caso, en los
conductores). La señalización en conductores se realizará de modo que generen un
efecto visual equivalente a una señal cada 10 m, para lo cual se dispondrán de forma
alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 m entre señales contiguas
en un mismo conductor.
11) En los tramos de la línea que atraviesa las ZEPAs «Embalse de Valdecañas»,
«Embalse de Arrocampo», «Ríos de la margen izquierda del Tajo y berrocales del Tajo»,
«Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama» y «Cortados y Cantiles de
los ríos Jarama y Manzanares», así como el tramo que atraviesa el Área Crítica de águila
perdicera y el Corredor de La Sagra, o que se ubiquen a menos de 500 m de distancia
de dichos espacios, se instalaran dispositivos señalizadores cada 7 m, siguiendo el
patrón descrito anteriormente.
12) Se utilizarán señalizadores salvapájaros opacos, de color no degradable al
ultravioleta, pero con contraste. Teniendo en cuenta las particularidades específicas de
las especies protegidas en cada tramo, se emplearán los señalizadores de mayor
eficacia.
13) En el caso de instalación de alargaderas, éstas dispondrán de dispositivos
antiposada.
14) El proyecto de repotenciación de la línea incorporará el detalle sobre sus
características y la señalización salvapájaros que se empleará, así como el resto de
medidas para la protección de la avifauna que, en virtud de la normativa aplicable y de
las prescripciones 9-13 de esta resolución, se deban adoptar. Dicho detalle deberá
comunicarse a los organismos que se indican en la prescripción 2 de esta resolución, de
forma previa a la ejecución del proyecto.
Patrimonio cultural:
15) Se adoptarán las siguientes medidas en los distintos tramos de la actuación
proyectadas:
a. En el ámbito de Extremadura: se deberá cumplir el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
b. En el ámbito de Castilla-La Mancha: de acuerdo con el artículo 48 de la
Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, el promotor
debe realizar un estudio de valoración de afecciones sobre el Patrimonio Cultural.
c. En el ámbito de la Comunidad de Madrid: antes del inicio de las obras se
realizará una prospección arqueológica superficial de cobertura total de todo el ámbito
del proyecto cuya ejecución debe ir precedida de la solicitud formal de actuación
arqueológica ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid, quien determinará las condiciones específicas sobre la realización de dicha
prospección.
16) El seguimiento sobre los accidentes por colisión o electrocución de avifauna y
el uso que estas especies hacen de la LAT se realizará durante, al menos, los 5 años
consecutivos posteriores a la finalización de las obras. En cualquier caso, se prolongará
hasta que el promotor constate, mediante el PVA, la inexistencia de impactos
ambientales significativos derivados de la existencia de la línea eléctrica.
17) El buen estado de los elementos de la línea (como aislamiento de los cables,
dispositivos salvapájaros, etc), así como su reposición en caso de deterioro, se
realizarán durante la vida útil de la infraestructura.
cve: BOE-A-2023-22748
Verificable en https://www.boe.es
Plan de vigilancia ambiental:
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148810
por fase, se colocarán sobre aquellos conductores cuyo diámetro sea inferior a 20 mm.
Los señalizadores estarán dispuestos cada 10 m (si el cable de tierra es único) o
alternadamente, cada 20 m (si son dos cables de tierra paralelos o, en su caso, en los
conductores). La señalización en conductores se realizará de modo que generen un
efecto visual equivalente a una señal cada 10 m, para lo cual se dispondrán de forma
alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 m entre señales contiguas
en un mismo conductor.
11) En los tramos de la línea que atraviesa las ZEPAs «Embalse de Valdecañas»,
«Embalse de Arrocampo», «Ríos de la margen izquierda del Tajo y berrocales del Tajo»,
«Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama» y «Cortados y Cantiles de
los ríos Jarama y Manzanares», así como el tramo que atraviesa el Área Crítica de águila
perdicera y el Corredor de La Sagra, o que se ubiquen a menos de 500 m de distancia
de dichos espacios, se instalaran dispositivos señalizadores cada 7 m, siguiendo el
patrón descrito anteriormente.
12) Se utilizarán señalizadores salvapájaros opacos, de color no degradable al
ultravioleta, pero con contraste. Teniendo en cuenta las particularidades específicas de
las especies protegidas en cada tramo, se emplearán los señalizadores de mayor
eficacia.
13) En el caso de instalación de alargaderas, éstas dispondrán de dispositivos
antiposada.
14) El proyecto de repotenciación de la línea incorporará el detalle sobre sus
características y la señalización salvapájaros que se empleará, así como el resto de
medidas para la protección de la avifauna que, en virtud de la normativa aplicable y de
las prescripciones 9-13 de esta resolución, se deban adoptar. Dicho detalle deberá
comunicarse a los organismos que se indican en la prescripción 2 de esta resolución, de
forma previa a la ejecución del proyecto.
Patrimonio cultural:
15) Se adoptarán las siguientes medidas en los distintos tramos de la actuación
proyectadas:
a. En el ámbito de Extremadura: se deberá cumplir el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
b. En el ámbito de Castilla-La Mancha: de acuerdo con el artículo 48 de la
Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, el promotor
debe realizar un estudio de valoración de afecciones sobre el Patrimonio Cultural.
c. En el ámbito de la Comunidad de Madrid: antes del inicio de las obras se
realizará una prospección arqueológica superficial de cobertura total de todo el ámbito
del proyecto cuya ejecución debe ir precedida de la solicitud formal de actuación
arqueológica ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid, quien determinará las condiciones específicas sobre la realización de dicha
prospección.
16) El seguimiento sobre los accidentes por colisión o electrocución de avifauna y
el uso que estas especies hacen de la LAT se realizará durante, al menos, los 5 años
consecutivos posteriores a la finalización de las obras. En cualquier caso, se prolongará
hasta que el promotor constate, mediante el PVA, la inexistencia de impactos
ambientales significativos derivados de la existencia de la línea eléctrica.
17) El buen estado de los elementos de la línea (como aislamiento de los cables,
dispositivos salvapájaros, etc), así como su reposición en caso de deterioro, se
realizarán durante la vida útil de la infraestructura.
cve: BOE-A-2023-22748
Verificable en https://www.boe.es
Plan de vigilancia ambiental: