III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22748)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Repotenciación de los circuitos de 400 KV Almaraz CN-Morata 1 y Almaraz CN-Morata 2, en las comunidades autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148811

18) El promotor remitirá los siguientes informes de seguimiento al órgano sustantivo
y a los organismos indicados en la prescripción 2:
– Previo al inicio de las obras: sobre la comprobación del replanteo, señalización,
jalonamiento y cronograma de la obra, teniendo en cuenta las limitaciones temporales y
espaciales establecidas, así como el resultado de la prospección faunística y botánica,
cauces y otros elementos sensibles.
– Semestrales, durante la fase de obras: sobre el cumplimiento de balizamientos;
distancias de seguridad con elementos sensibles; mínima afección sobre el terreno;
gestión de residuos; limitaciones temporales de las actuaciones previstas en periodos
sensibles para la fauna protegida; movimientos de tierra; etc.
– Previo a la emisión del acta de recepción: sobre las conclusiones de la adecuación
de las medidas adoptadas durante la obra y la ejecución de las medidas de restauración
de los terrenos afectados. En las zonas restauradas se constatará el arraigo y desarrollo
de la cubierta vegetal implantada. El promotor debe garantizar la consecución de un
estado de conservación favorable de los terrenos afectados por la obra o que la
evolución natural de los terrenos restaurados permitirá que esta circunstancia se alcance
a corto plazo, mediante el establecimiento de la vegetación, hábitats y poblaciones
viables en condiciones naturales.
– Informes adicionales cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales.
– Informes de seguimiento de los posibles accidentes por colisión o electrocución de
avifauna y el uso que estas especies hacen de la LAT y del espacio aéreo. Se emitirán
informes anuales durante, al menos, los 5 años consecutivos posteriores a la finalización
de las obras o, en su caso, hasta que el promotor constate que los impactos generados
se ajustan a lo previsto en esta resolución. Dichos informes detallarán la metodología
empleada para realizar el seguimiento.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Repotenciación de los Circuitos de 400 Kv Almaraz CN-Morata 1 Y
Almaraz CN-Morata 2, en las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y
Extremadura» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado apartado c)
«Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II,
distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o
en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.

cve: BOE-A-2023-22748
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Núm. 267