III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22748)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Repotenciación de los circuitos de 400 KV Almaraz CN-Morata 1 y Almaraz CN-Morata 2, en las comunidades autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148809

actuaciones sobre la vegetación (desbroces, talas y podas), dominio público hidráulico,
patrimonio cultural, entre otras.
Generales:
1) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
2) Se dará aviso sobre el inicio y el final de las obras: en la Comunidad Autónoma
de Castilla La Mancha, al Servicio Territorial de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo;
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los agentes de la Unidad Territorial de
Vigilancia número 3 y a la Dirección General Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla La Mancha; en la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Se advertirá a estos organismos de
cualquier circunstancia que medioambientalmente pueda ser reseñable y,
concretamente, de las que se indican en las siguientes prescripciones.
Flora, HIC y vegetación:
3) Durante la ejecución de las obras, no podrán ocuparse, siquiera temporalmente,
las franjas de vegetación de ribera ni los cauces de los cursos de agua próximos.
4) En las fases de obra y de explotación, no podrán utilizarse productos
fitosanitarios para el control de la vegetación.
5) En el ámbito de la Comunidad de Madrid, cualquier pérdida de terreno forestal
derivada de las actuaciones previstas, cumplirá el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de
mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza.

6) Las actuaciones se efectuarán fuera de las épocas de cría y nidificación de las
especies protegidas presentes, de manera que no se vea afectado su ciclo biológico y se
garantice la ausencia de perturbaciones durante la reproducción y la seguridad de sus
nidos y zonas de reproducción. En el territorio afectado por el proyecto no se ejecutará
ningún trabajo que genere perturbación en el medio natural (desbroces, movimientos de
tierra, paso de maquinaria, acondicionamiento de accesos, etc.) durante el periodo
comprendido entre el 1 de abril y el 1 de julio, con objeto de evitar la afección a las
especies de fauna durante la época de cría, especialmente a aves esteparias. Dichos
periodos se ampliarán desde el 1 de enero, en el ámbito afectado por el plan de
recuperación del águila perdicera y del águila imperial en Castilla-La Mancha que
constituyan áreas críticas y zonas de dispersión de las especies; y desde el 15 de
diciembre, en el entorno del apoyo 31 y su acceso (en Belvís de Monroy, Cáceres),
según lo establecido en el plan de recuperación del lince ibérico en Extremadura.
7) Los trabajos se realizarán únicamente en horario diurno.
8) En caso de existir zanjas, se taparán por la noche, dotándolas de rampas
funcionales de salida para la fauna que pudiese quedar atrapada. Asimismo, en las
infraestructuras de drenaje o pasos canadienses sin apertura lateral, para evitar su
afección a anfibios, reptiles y otros animales de pequeña talla, será obligatorio que se
instalen, al menos, una rampa de obra en el interior que permita la salida de los animales
que puedan quedar atrapados accidentalmente.
9) La línea eléctrica modificada debe cumplir las medidas contra la colisión y la
electrocución de avifauna previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, así
como en la normativa autonómica de las comunidades afectadas, que sean de
aplicación.
10) De forma general, los señalizadores visuales se han de colocar en los cables
de tierra y si éstos no existieran, en las líneas en las que únicamente exista un conductor

cve: BOE-A-2023-22748
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