III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22748)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Repotenciación de los circuitos de 400 KV Almaraz CN-Morata 1 y Almaraz CN-Morata 2, en las comunidades autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148808
electrocución de aves. Sobre dicho aspecto, el promotor alude a la imposibilidad de que
se produzca dicho suceso, teniendo en cuenta las características de la línea y de las
aves presentes en España.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha indica que, durante las obras, se tendrán en cuenta las medidas
definidas en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de
mayo de 2006, tal y como contempla el promotor en el estudio realizado.
d.
Vigilancia ambiental:
El promotor define el programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste
en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas en el documento ambiental, así como, las prescripciones adicionales
establecidas en la presente resolución de informe de impacto ambiental. En función de
los resultados, se analizará la necesidad de adoptar medidas preventivas, correctoras o
compensatorias adicionales.
El PVA constará de 3 fases:
– Durante la ejecución de la obra se controlarán: el cumplimiento de balizamientos;
distancias de seguridad con elementos sensibles; movimientos de maquinaria; calidad
del aire, ruido; gestión de residuos; afección a fauna (sobre todo, aquellas con estado de
conservación vulnerable o en peligro de extinción), en especial, durante el período de
cría y reproducción; actuaciones sobre la vegetación, y protección de HIC; riesgo de
incendios forestales; restitución de las superficies alteradas por las obras.
– En fase de funcionamiento se verificará: el buen estado y funcionamiento de los
elementos de la obra y se controlará si en algún momento fuera necesario adoptar algún
tipo de medida adicional. Concretamente:
● En las zonas restauradas se constatará el arraigo y desarrollo de la cubierta
vegetal implantada.
● Se realizará un seguimiento de los posibles accidentes por colisión o electrocución
de avifauna y el uso que estas especies hacen de la LAT y del espacio aéreo.
● Se comprobará el estado de aislamiento de los cables para su reposición en caso
de deterioro.
Para el correcto desarrollo del PVA y mejorar el seguimiento sobre los impactos
potenciales del proyecto, este órgano ambiental ha incluido las prescripciones 16-18 de
la presente resolución.
Prescripciones adicionales:
De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el
promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan
en el documento ambiental. Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones
adicionales especificadas en este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos por parte de los
organismos consultados. Las medidas previstas por el promotor y las prescripciones que
se detallan a continuación se aplicarán, de forma general, a todo el ámbito del proyecto,
incluyendo campas de trabajo y accesos (no sólo en el ámbito de los espacios Red
Natura 2000 afectados).
Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de
aplicación. En ese sentido, teniendo en cuenta los aspectos que se han puesto de
manifiesto en la evaluación ambiental, debe considerarse el cumplimiento de la
legislación sectorial y la obtención de las autorizaciones precisas en materia de
cve: BOE-A-2023-22748
Verificable en https://www.boe.es
e.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148808
electrocución de aves. Sobre dicho aspecto, el promotor alude a la imposibilidad de que
se produzca dicho suceso, teniendo en cuenta las características de la línea y de las
aves presentes en España.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha indica que, durante las obras, se tendrán en cuenta las medidas
definidas en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de
mayo de 2006, tal y como contempla el promotor en el estudio realizado.
d.
Vigilancia ambiental:
El promotor define el programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste
en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas en el documento ambiental, así como, las prescripciones adicionales
establecidas en la presente resolución de informe de impacto ambiental. En función de
los resultados, se analizará la necesidad de adoptar medidas preventivas, correctoras o
compensatorias adicionales.
El PVA constará de 3 fases:
– Durante la ejecución de la obra se controlarán: el cumplimiento de balizamientos;
distancias de seguridad con elementos sensibles; movimientos de maquinaria; calidad
del aire, ruido; gestión de residuos; afección a fauna (sobre todo, aquellas con estado de
conservación vulnerable o en peligro de extinción), en especial, durante el período de
cría y reproducción; actuaciones sobre la vegetación, y protección de HIC; riesgo de
incendios forestales; restitución de las superficies alteradas por las obras.
– En fase de funcionamiento se verificará: el buen estado y funcionamiento de los
elementos de la obra y se controlará si en algún momento fuera necesario adoptar algún
tipo de medida adicional. Concretamente:
● En las zonas restauradas se constatará el arraigo y desarrollo de la cubierta
vegetal implantada.
● Se realizará un seguimiento de los posibles accidentes por colisión o electrocución
de avifauna y el uso que estas especies hacen de la LAT y del espacio aéreo.
● Se comprobará el estado de aislamiento de los cables para su reposición en caso
de deterioro.
Para el correcto desarrollo del PVA y mejorar el seguimiento sobre los impactos
potenciales del proyecto, este órgano ambiental ha incluido las prescripciones 16-18 de
la presente resolución.
Prescripciones adicionales:
De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el
promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan
en el documento ambiental. Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones
adicionales especificadas en este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos por parte de los
organismos consultados. Las medidas previstas por el promotor y las prescripciones que
se detallan a continuación se aplicarán, de forma general, a todo el ámbito del proyecto,
incluyendo campas de trabajo y accesos (no sólo en el ámbito de los espacios Red
Natura 2000 afectados).
Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de
aplicación. En ese sentido, teniendo en cuenta los aspectos que se han puesto de
manifiesto en la evaluación ambiental, debe considerarse el cumplimiento de la
legislación sectorial y la obtención de las autorizaciones precisas en materia de
cve: BOE-A-2023-22748
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