III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22748)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Repotenciación de los circuitos de 400 KV Almaraz CN-Morata 1 y Almaraz CN-Morata 2, en las comunidades autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148807

El mayor riesgo del proyecto deriva de los incendios forestales que puedan suponer un
peligro grave para las personas o el medio ambiente, principalmente, en fase de
construcción, por el almacenamiento y manipulación de productos inflamables y la
generación de chispas en los trabajos de montaje de los apoyos en las cercanías de
terrenos forestales. En fase de funcionamiento, el riesgo puede estar asociado a labores
de mantenimiento (por chispas resultantes del uso de maquinaria); a que se generen
arcos eléctricos que produzcan una descarga a tierra en condiciones de alta
conductividad o a que se produzca un posible fallo en los dispositivos de la instalación.
Para evitar dichos riesgos, el promotor cuenta con la Especificación Técnica para la
prevención y extinción de incendios forestales, ET239, elaborada por la propia Red
Eléctrica de España para sus instalaciones. Dicha norma se aplicará en la ejecución del
proyecto y recoge los requisitos técnicos aplicables al desarrollo de los trabajos y
actividades de construcción y mantenimiento en las instalaciones de Red Eléctrica de
España, con el objetivo de que no se produzcan incendios forestales, incluyendo la
legislación sectorial que resulta de aplicación en cada comunidad autónoma afectada y
la preparación y respuesta ante emergencias.
Además, se establecen las siguientes limitaciones y prohibiciones para minimizar
dicho riesgo:
– Limitación de circulación con vehículos a motor por pistas y caminos situados fuera
de la red de carreteras a las servidumbres de paso.
– Durante la época de peligro alto queda totalmente prohibido el empleo de fuego.
– Durante la época de peligro alto, en todos los terrenos forestales y la franja de
seguridad a 400 m de ancho que los circunda, así como en los espacios naturales
protegidos queda prohibido:
● La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales
situados en una franja de 400 m alrededor de aquellos, en cuyo funcionamiento se
degenere deflagración, chispas o descargas eléctricas.
● Fumar, arrojar, o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material
susceptible de originar un incendio.
● Durante el resto del año, queda prohibido, con carácter general, el empleo del
fuego en todo tipo de monte, cualquiera que sea la finalidad de aquel.
● Dada su significación ecológica, con carácter general, la prohibición del empleo del
fuego será, asimismo, permanente en los Espacios Naturales Protegidos en las riberas,
orillas de ríos y arroyos y zonas húmedas, así como las zonas de policía del dominio
público hidráulico.
– Durante la época de peligro alto se requerirá autorización previa por parte de la
Delegación provincial/ Autonómica competente en materia de medio natural, para el
tránsito o estancia de personas por zonas expresamente acotadas en razón de su alto
peligro de incendios forestales.
– La maquinaria y equipos que tengan autorización para trabajar en el monte y
utilicen carburante, evitarán el derrame del mismo e irán provistos de extintores en
número suficiente para controlar un posible conato de incendios.
– Los cables, que serán preferentemente de tipo no propagador de incendio,
deberán estar fijados a las paredes o a estructuras de la galería mediante elementos de
sujeción (regletas, bandejas…). Dispondrá de una única instalación de tierra accesible a
lo largo de la galería, donde se conectarán todos los elementos metálicos.
Durante la fase de funcionamiento de la infraestructura, al ser operada
telemáticamente desde el Centro de Control Eléctrico de Red Eléctrica, el promotor
considera inexistente el riesgo de generación de incendios forestales, que puedan
suponer un peligro grave para las personas o el medio ambiente.
Los Ayuntamientos de Morata de Tajuña y Seseña indican que deben adoptarse las
medidas necesarias para prevenir las situaciones de riesgo de incendio motivadas por la

cve: BOE-A-2023-22748
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Núm. 267