III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22748)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Repotenciación de los circuitos de 400 KV Almaraz CN-Morata 1 y Almaraz CN-Morata 2, en las comunidades autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148806
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid recomienda
estudiar las características de la población que pueda verse afectada en un búfer de, al
menos, 200 m alrededor de la zona de actuación. En todo caso, debe garantizarse que
se cumplen los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Patrimonio cultural.
Este factor tampoco afecta a la conservación de la Red Natura 2000 y, por tanto,
según lo previsto en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, no es objeto de la presente
evaluación ambiental. Sin embargo, esta Dirección General ha identificado en el
expediente cuestiones relevantes al respecto que se exponen a continuación.
Tras la consulta a los Catálogos de Patrimonio Cultural de las provincias afectadas,
el promotor descarta que puedan producirse impactos como consecuencia de la
ejecución del proyecto. En cualquier caso, en el supuesto de que, durante los trabajos,
se detectase la existencia de algún resto arqueológico, se procederá a la paralización de
la obra y se informará de forma inmediata al organismo competente, que decidirá las
medidas cautelares a adoptar.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de
Extremadura indica que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio
arqueológico conocido, no obstante, el promotor deberá cumplir el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicita que, de acuerdo
con el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La
Mancha, el promotor debe realizar un estudio de valoración de afecciones, con el fin de
identificar y valorar los efectos del proyecto sobre el Patrimonio Cultural.
La Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid señala que el proyecto se localiza en
una zona sensible por su incidencia sobre varios yacimientos incluidos en el Catálogo
Geográfico de Bienes Inmuebles de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,
concretamente, sobre el «Camino de las Cárcavas/Camino Calderas», «Dehesa
Carnicera 1», «Matalauva», «El Tomillar 2» y «Zona de Protección Arqueológica de
Aranjuez». Por ello, requiere la prospección arqueológica de la zona afectada por el
proyecto previamente al inicio de las obras.
Los requerimientos realizados por los organismos competentes sobre el patrimonio
cultural se recogen en la prescripción 15 de esta resolución.
El documento ambiental no incluye una valoración de los efectos adversos
significativos del proyecto sobre el medio ambiente derivado de su vulnerabilidad ante el
riesgo de accidentes graves o catástrofes. Dicha carencia fue manifestada por los
organismos autonómicos competentes, por lo que este órgano ambiental solicitó al
promotor su subsanación.
Con fecha 24 de julio de 2023, el promotor incorporó al expediente un estudio sobre
los posibles riesgos derivados de la ocurrencia de sucesos catastróficos que pudieran
incidir sobre el proyecto (riesgo sísmico, erosión, expansividad de arcillas, tormentas,
nevadas, vendavales, inundaciones e incendios). Así como, la vulnerabilidad del
proyecto a accidentes graves (derrames o vertidos de sustancias peligrosas). Dicho
estudio concluye que, durante los 30 años de explotación de la instalación, no se ha
constatado ningún riesgo de accidentes graves o catástrofes asociado a la
infraestructura. Dadas las características de los trabajos a efectuar, no se aprecia la
modificación de la vulnerabilidad que presenta actualmente la línea ante dichos sucesos.
cve: BOE-A-2023-22748
Verificable en https://www.boe.es
Riesgos ambientales.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148806
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid recomienda
estudiar las características de la población que pueda verse afectada en un búfer de, al
menos, 200 m alrededor de la zona de actuación. En todo caso, debe garantizarse que
se cumplen los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Patrimonio cultural.
Este factor tampoco afecta a la conservación de la Red Natura 2000 y, por tanto,
según lo previsto en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, no es objeto de la presente
evaluación ambiental. Sin embargo, esta Dirección General ha identificado en el
expediente cuestiones relevantes al respecto que se exponen a continuación.
Tras la consulta a los Catálogos de Patrimonio Cultural de las provincias afectadas,
el promotor descarta que puedan producirse impactos como consecuencia de la
ejecución del proyecto. En cualquier caso, en el supuesto de que, durante los trabajos,
se detectase la existencia de algún resto arqueológico, se procederá a la paralización de
la obra y se informará de forma inmediata al organismo competente, que decidirá las
medidas cautelares a adoptar.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de
Extremadura indica que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio
arqueológico conocido, no obstante, el promotor deberá cumplir el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicita que, de acuerdo
con el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La
Mancha, el promotor debe realizar un estudio de valoración de afecciones, con el fin de
identificar y valorar los efectos del proyecto sobre el Patrimonio Cultural.
La Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid señala que el proyecto se localiza en
una zona sensible por su incidencia sobre varios yacimientos incluidos en el Catálogo
Geográfico de Bienes Inmuebles de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,
concretamente, sobre el «Camino de las Cárcavas/Camino Calderas», «Dehesa
Carnicera 1», «Matalauva», «El Tomillar 2» y «Zona de Protección Arqueológica de
Aranjuez». Por ello, requiere la prospección arqueológica de la zona afectada por el
proyecto previamente al inicio de las obras.
Los requerimientos realizados por los organismos competentes sobre el patrimonio
cultural se recogen en la prescripción 15 de esta resolución.
El documento ambiental no incluye una valoración de los efectos adversos
significativos del proyecto sobre el medio ambiente derivado de su vulnerabilidad ante el
riesgo de accidentes graves o catástrofes. Dicha carencia fue manifestada por los
organismos autonómicos competentes, por lo que este órgano ambiental solicitó al
promotor su subsanación.
Con fecha 24 de julio de 2023, el promotor incorporó al expediente un estudio sobre
los posibles riesgos derivados de la ocurrencia de sucesos catastróficos que pudieran
incidir sobre el proyecto (riesgo sísmico, erosión, expansividad de arcillas, tormentas,
nevadas, vendavales, inundaciones e incendios). Así como, la vulnerabilidad del
proyecto a accidentes graves (derrames o vertidos de sustancias peligrosas). Dicho
estudio concluye que, durante los 30 años de explotación de la instalación, no se ha
constatado ningún riesgo de accidentes graves o catástrofes asociado a la
infraestructura. Dadas las características de los trabajos a efectuar, no se aprecia la
modificación de la vulnerabilidad que presenta actualmente la línea ante dichos sucesos.
cve: BOE-A-2023-22748
Verificable en https://www.boe.es
Riesgos ambientales.