III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-22750)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Balbona, de 130,606 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Jumilla (Murcia) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación a 132 kV «SET Balbona-SET La Alquería» y de la línea de evacuación a 400 kV «SET La Alquería-SET Peñarrubia REE».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148818
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 302, de 17 de diciembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se presentará un proyecto definitivo de medidas compensatorias donde se
detallarán las medidas a desarrollar en superficies concretas, detallando los
mecanismos, el presupuesto y el calendario de ejecución de cada una. Dicho proyecto
ha de tener informe favorable del órgano competente en biodiversidad de la Región de
Murcia y del órgano sustantivo, acorde al condicionante 8 de la DIA.
– Debe garantizarse el mantenimiento funcional del corredor ecológico número 2 de
la Región de Murcia. El diseño del proyecto, y en su caso, las medidas compensatorias,
deberán demostrar que se mantienen operativo dicho corredor ecológico, de forma
previa a la autorización del proyecto, conforme al condicionante 13 de la DIA.
– Se detallarán las medidas de integración paisajística y el plano de la planta en el
que se representará la disposición del apantallamiento vegetal proyectado, tal y como se
recoge en el condicionante 18 de la DIA.
– Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y el organismo
competente de la Región de Murcia, además de ante el órgano sustantivo, el Plan de
Vigilancia Ambiental completo, conforme al apartado III de la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 26 de abril de 2023
y 20 de octubre de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2023-22750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148818
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 302, de 17 de diciembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se presentará un proyecto definitivo de medidas compensatorias donde se
detallarán las medidas a desarrollar en superficies concretas, detallando los
mecanismos, el presupuesto y el calendario de ejecución de cada una. Dicho proyecto
ha de tener informe favorable del órgano competente en biodiversidad de la Región de
Murcia y del órgano sustantivo, acorde al condicionante 8 de la DIA.
– Debe garantizarse el mantenimiento funcional del corredor ecológico número 2 de
la Región de Murcia. El diseño del proyecto, y en su caso, las medidas compensatorias,
deberán demostrar que se mantienen operativo dicho corredor ecológico, de forma
previa a la autorización del proyecto, conforme al condicionante 13 de la DIA.
– Se detallarán las medidas de integración paisajística y el plano de la planta en el
que se representará la disposición del apantallamiento vegetal proyectado, tal y como se
recoge en el condicionante 18 de la DIA.
– Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y el organismo
competente de la Región de Murcia, además de ante el órgano sustantivo, el Plan de
Vigilancia Ambiental completo, conforme al apartado III de la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 26 de abril de 2023
y 20 de octubre de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2023-22750
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Núm. 267