III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22747)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento del barranco del Soto como desagüe de fondo de la Loteta, en Boquiñeni, Gallur y Pradilla de Ebro (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148776

esta zona no se realiza ninguna actuación, por lo que las aguas inundarían los terrenos
situados entre el galacho y el río Ebro. La alternativa tiene una longitud de unos 6.400 m
La alternativa A2 es mejor valorada en cuanto a control de la erosión, vegetación y
fauna afectada, protección de la Red Natura 2000 y paisaje que la alternativa A1, ya que
no atraviesa el Galacho de los Fornazos, por lo que es escogida como solución al
proyecto.
b.

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, los informes y alegaciones recibidos, las consultas
complementarias practicadas y, la documentación subsanada se reflejan a continuación
los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento. El EsIA da respuesta a las
cuestiones planteadas en la Resolución de 4 de julio de 2018, de la Dirección General de
Biodiversidad y Calidad Ambiental del MITECO.
Calidad del aire y cambio climático.

El promotor indica que los mayores impactos sobre la calidad del aire son la emisión
de ruidos, en una zona con un nivel de ruidos ya elevado al estar presentes diferentes
infraestructuras, y la emisión de polvo causadas por la maquinaria.
Para caracterizar el impacto acústico se han tomado como referencia los valores
objetivo de calidad acústica para ruidos aplicables el medio ambiente exterior fijados en
la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de
Aragón y por el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas. Considerando el nivel de ruido emitido por la
maquinaria y la distancia de las obras a los núcleos de población más cercanos, Gallur
a 1980 m, Boquiñeni a 2.070 m, Pradilla de Ebro a 1.630 m y Colonia de San Antonio
a 150 m; se estima que a 1.600 m la atenuación del ruido por la distancia permite reducir
los 85 dB(A) de ruido producido por las retroexcavadoras, de forma que a esa distancia
el uso de la maquinaria no determina incremento alguno sobre el nivel de base.
Sin embargo, para la colonia de San Antonio, área acústica del tipo C, que se
encuentra a menos de 500 m de distancia de la obra, entre los pk 3+000 y 4+000, los
niveles de ruidos podrán alcanzar hasta los 67,89 dB(A) superando ligeramente los
objetivos de calidad de 65 dB(A) establecidos para el día y para la tarde en zonas
residenciales. Como se trata de una obra, los ruidos tienen un carácter temporal limitado
al período de construcción, por lo que durante las obras se puede tolerar temporalmente
superar los límites de calidad de 65 dB(A) para día y tarde (Ld y Le). Destacar que para
la noche el objetivo de calidad es un Leq 55 dB(A), por lo que los ruidos generados por
los trabajos de construcción resultan excesivos para este período. Por ello, en este
sector del proyecto, la actividad de la maquinaria ruidosa parará en el horario nocturno
considerando este entre las 23 h y las 7 h.
Se llevará a cabo el adecuado mantenimiento de la maquinaria de manera que los
niveles de ruidos estén por debajo de los límites determinados por Real
Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el
entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre o los de referencia
establecidos por el fabricante, y los vehículos y maquinaria utilizada deberán contar con
el certificado de Inspección Técnica de Vehículos autopropulsados, regulado por el Real
Decreto 750/2010 por el que se dictan normas sobre homologación de vehículos de
motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas,
así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
En lo relativo a las emisiones de polvo el EsIA indica que el tránsito de maquinaria
pesada por las pistas de acceso, así como las propias actividades de excavación pueden
producir una gran cantidad de polvo que afecte a cultivos y a la vegetación natural del
borde de los caminos y zonas de trabajo.

cve: BOE-A-2023-22747
Verificable en https://www.boe.es

b.1.